CSJ - STC13308-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13308-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13308-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04172-00 (Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que Sara Vanessa Herrera promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de las partes, autoridades y demás intervinientes y convocados en el ruego n° 73001-22-04-000-2024-00632-01 (radicado interno 139319).
ANTECEDENTES
1. La promotora pidió, en suma, se ordene a los convocados dar respuesta porque no ha recibido información acerca de la impugnación que presentó en el auxilio arriba referido.
En sustento indicó que acudió a este mecanismo ante el Tribunal, sin embargo, el 23 de julio pasado le fue negado; decisión que impugnóRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04172-00 2 (25 jul.), recurso que le concedió el juez plural el 1 de agosto siguiente y le informaron que el asunto se enviaría a la Corte. Se dolió de que, a la fecha de radicación de esta tutela (26 sep. 2024), hayan trascurrido 50 días sin que le comuniquen el desenlace «a pesar, de los múltiples requerimientos para saber el estado en que se encuentra dicho trámite».
hayan trascurrido 50 días sin que le comuniquen el desenlace «a pesar, de los múltiples requerimientos para saber el estado en que se encuentra dicho trámite». 2.- La Sala de Casación Penal informó que «[e]l asunto en mención, arribó a la Corte el 5 de agosto de 2024 y mediante sentencia STP10742-2024 del 13 siguiente, se dispuso confirmar en su integridad la decisión impugnada. (…) Surtido el trámite interno correspondiente, la Secretaría de esta Sala, mediante correo electrónico del 28 de agosto de 2024, notificó a la accionante la decisión emitida a la cuenta sara_herrera13@icloud.com. Dirección electrónica suministrada por ella en el escrito tutelar y en la impugnación. Luego de ello, el 2 de septiembre de 2024, se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión». La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, luego de hacer el recuento procesal del amparo en esa instancia solicitó declarar la improcedencia porque su decisión fue debidamente notificada. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la vulneración alegada resulta inexistente. Revisado el plenario, constató la Sala que la magistratura acusada desató la impugnación que la activante formuló frente a la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
inexistente. Revisado el plenario, constató la Sala que la magistratura acusada desató la impugnación que la activante formuló frente a la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (22 jul. 2024), el 13 de agosto pasado (CSJ STP104722024), proveído que fue comunicado a la actora el 28 de agosto a lasRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04172-00 3 14:26:18 horas, según da cuenta la notificación n° 293173, emanada de la Secretaría de la Sala de Casación Penal. Con ese panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada y la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere, «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01,
STC426-2023, STC1430-2023, tesis reiterada en STC8799-2024, entre otras). Puestas en este orden las cosas y sin más razones por innecesarias, el ruego será denegado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04172-00 4
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ
Comisión de servicios