CSJ - STC13312-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13312-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13312-2022 Radicación nº 73001-22-13-000-2022-00295-01 (Aprobado en Sala de cinco de octubre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022). La Corte resuelve la impugnación del fallo de 24 de agosto de 2022 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela promovida por Juan David Guillen Betancourt contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Honda, extensiva a los intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 7334931030022020-00048-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene al juzgado encartado abstenerse de continuar con el proceso y, en su lugar, declarar la «nulidad a la[s] pretensiones».
En sustento, adujo ser poseedor del inmueble cautelado en el ejecutivo objeto de revisión. Indicó que el 21 de febrero pasado elevó escrito de oposición a secuestro, pero a la fechaRadicación n° 73001-22-13-000-2022-00295-01 de radicación de la tutela no había obtenido impulso procesal alguno. De la falta de pronunciamiento deriva la lesión de sus derechos fundamentales.
2. El despacho accionado indicó que el escrito del censor fue remitido erradamente al correo electrónico
alguno. De la falta de pronunciamiento deriva la lesión de sus derechos fundamentales.
2. El despacho accionado indicó que el escrito del censor fue remitido erradamente al correo electrónico j02 ccth onda@cendoj.ramajudicial.gov.co en lugar de remitirse a la dirección del despacho j02 cctoh onda@cendoj.ramajudicial.gov.co . Sobre esa base, manifestó no haber lesionado los derechos invocados porque no tenía conocimiento del escrito del tutelante.
Para soportar su defensa allegó el «[r]eporte [de] correos electrónicos recibidos en la cuenta» del despacho en la fecha indicada por el promotor y los «pantallazos bandeja de entrada carpeta memoriales procesos juzgado».
3. La primera instancia denegó el amparo tras predicar «la falta de diligencia del actor» en el envío de su misiva.
4. El accionante recurrió con reiteración de sus argumentos iniciales. En relación al error develado por el juzgado, se limitó a manifestar que su memorial no fue
«rebotado». CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a la queja medular del censor, según la cual, el juzgado accionado no dio impulso procesal a la solicitud de oposición elevada por correo electrónico el 2Radicación n° 73001-22-13-000-2022-00295-01 21 de febrero hogaño, pronto se advierte la confirmación del veredicto objetado. Lo anterior, debido a que del escrito de tutela y sus
2Radicación n° 73001-22-13-000-2022-00295-01 21 de febrero hogaño, pronto se advierte la confirmación del veredicto objetado. Lo anterior, debido a que del escrito de tutela y sus anexos, así como del informe que la agencia judicial querellada rindió a este sumario, pudo constatarse que, en efecto, el memorial de oposición del censor en realidad no fue remitido a la dirección electrónica del juzgado j02 cctoh onda@cendoj.ramajudicial.gov.co , sino a una distinta, esto es, j02 ccth onda@cendoj.ramajudicial.gov.co . En ese orden, mal haría esta sede constitucional en endilgar al juzgado la falta de pronunciamiento e impulso procesal que el tutelante invoca pues, a decir verdad, fue este último quien se equivocó al remitir su misiva, lo que generó que el despacho accionado no la recibiera y, como es lógico, no tuviera la oportunidad de manifestarse al respecto. De otra parte, llama la atención que el impulsor limitara su argumento impugnaticio al hecho de que su correo no hubiese «rebotado» al momento del envío, pero nada dijera en torno a la tesis medular sobre el cual se edificó la denegación del resguardo, es decir, el error en la digitación del correo electrónico del destinatario. En tal sentido, como ningún reparo expuso en relación a ese tópico, no queda opción diferente al tropiezo constitucional anunciado. Finalmente, como del escrito de tutela e impugnación se percibe que el actor se duele, en general, del procedimiento
reparo expuso en relación a ese tópico, no queda opción diferente al tropiezo constitucional anunciado. Finalmente, como del escrito de tutela e impugnación se percibe que el actor se duele, en general, del procedimiento que el juzgado convocado adelanta, basta recordarle que tiene la posibilidad de acudir ante el juez natural del asunto a exponer las inconformidades que estime pertinentes, sin 3Radicación n° 73001-22-13-000-2022-00295-01 que sea esta acción constitucional el mecanismo idóneo para tal fin. En definitiva, dada la ausencia de omisión endilgada al despacho accionado, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
4Radicación n° 73001-22-13-000-2022-00295-01
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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