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CSJ - STC13324-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13324-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13324-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-02290-01 (Aprobado en sesión del nueve de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo de 1 8 de septiembre de 202 4 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela instaurada por Isaura Guevara Contreras, mediante apoderado, contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta Capital, extensiva a todos los intervinientes en el juicio ejecutivo con radicado 11001-31-03-043-2020-00265-00.

ANTECEDENTES 1.- Isaura Guevara Contreras formuló demanda ejecutiva frente a Martha Lucía Cruz Quiroga en cuyo trámite el Juzgado accionado emitió sentencia anticipada desestimatoria porque las letras de cambio no existían en original al momento de presentación del libelo. El superior funcional revocó esa determinación mediante providencia del 13 de junio de 2024 y dispuso que el “Juez dará continuidad al proceso, con celeridad”.Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02290-01 Con posterioridad a dicha revocatoria, la ejecutante presentó dos memoriales ante el Juzgado con el fin que impulsara el litigio (8 jul. y 5 ago.), pero no obtuvo respuesta. Por eso y luego de hacer un relato detallado de las actuaciones, indicó

memoriales ante el Juzgado con el fin que impulsara el litigio (8 jul. y 5 ago.), pero no obtuvo respuesta. Por eso y luego de hacer un relato detallado de las actuaciones, indicó en esta salvaguarda que el Despacho de Circuito ha obrado al margen de la legalidad con sus distintos pronunciamientos a lo largo del compulsivo y ha “dilatado de manera injustificada la decisión ”. Aunque esgrimió vulneración de derechos fundamentales como la igualdad y el debido proceso, no estableció una pretensión concreta, pero se infiere que buscaba lograr el impulso del ejecutivo. 2.- La agencia judicial accionada solicitó declarar improcedente el resguardo debido a que, mediante auto del 11 de septiembre de los corrientes, dispuso cumplir lo resuelto por su superior en el proceso cuestionado. 3.- El Tribunal a-quo desestimó el auxilio porque estimó que la tutela no es el mecanismo idóneo para discutir las actuaciones adelantadas en el coactivo y, en todo caso, se verificó la carencia actual de objeto en tanto se superó la causa de inconformidad por cuenta del interlocutorio que acató lo decidido por el superior. 4.- La actora impugnó con cimiento, básicamente, en los mismos argumentos planteados en el libelo inicial. Resaltó que se mantiene un desconocimiento del orden constitucional y legal, pues el despacho querellado retardó deliberadamente desde junio obedecer lo dispuesto por su respectivo Tribunal, a pesar de los requerimientos que ella le hizo en tal órbita.

CONSIDERACIONES

2Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02290-01

querellado retardó deliberadamente desde junio obedecer lo dispuesto por su respectivo Tribunal, a pesar de los requerimientos que ella le hizo en tal órbita.

CONSIDERACIONES

2Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02290-01 Revisado el caso presente, se observa que acertó la Magistratura de primer grado al denegar el amparo porque, como muestra el paginario, en la actualidad no existe la circunstancia que motivó su interposición. Efectivamente, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá recibió el expediente criticado el 13 de junio de 2024, procedente de su superior que revocó la sentencia anticipada, y en su momento omitió pronunciarse sobre las rogativas de impulso que elevó la demandante los días 8 de julio y 5 de agosto. Sin embargo, en el transcurso de este ruego emitió el auto de 11 de septiembre corriente en el sentido de cumplir lo mandado por su superior, acorde con el artículo 329 del Código General del Proceso, y allí mismo programó audiencia de instrucción y juzgamiento para celebrarse el 7 de noviembre de 2024, con el propósito de proseguir el recaudo probatorio, alegatos de conclusión y fallar nuevamente. De esta manera, fluye con claridad que desapareció la falta de decisión en que se basó la demanda constitucional y, por consiguiente, sí es palmaria la carencia actual de objeto por hecho superado en la medida que esa figura acontece cuando «ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales (…)» y, por tanto, la necesidad de la

la carencia actual de objeto por hecho superado en la medida que esa figura acontece cuando «ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales (…)» y, por tanto, la necesidad de la intervención constitucional (CSJ STC95642018, STC11320-2019, STC1221-2021, STC14054-2022, STC2143-2023, entre otras). Desde esta óptica, entonces, se aprecia que la opugnación no comporta visos de prosperidad, pues, finalmente, la actora deberá atenerse a la fecha ya agendada para la respectiva diligencia judicial donde se instruirá y decidirá su acción ejecutiva, de modo que tampoco se avizora algun 3Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02290-01 desconocimiento constitucional ni legal con la entidad suficiente para captar la atención superlativa. Ergo, debe prohijarse la determinación confutada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: CONFIRMAR la sentencia de fecha, procedencia y naturaleza conocidas . Infórmese a los intervinientes por el medio más expedito. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Comisión de servicios

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Comisión de servicios

HILDA GONZALÉZ NEIRA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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