CSJ - STC13328-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13328-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13328-2024 Radicación nº 11001-2203-000-2024-02067-01 (Aprobado en sesión del nueve de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 27 de agosto de 2024 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por Unión Temporal Protección Toledo Futuro contra el Juzgado Sesenta Civil de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el trámite ejecutivo No. 2021-00374-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante, a través de su representante legal, solicitó que se ordene al Juzgado accionado emitir un auto que resuelva la solicitud presentada el 3 de agosto de 2023, en la cual se pide la devolución de los dineros embargados. En sustento, adujo que, en cumplimiento de la orden judicial de embargo emitida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cúcuta, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y de Desastre transfirió al Banco Agrario de Colombia la suma de Ciento Trece Millones Ciento CincuentaRadicación no 11001-2203-000-2024-02067-01 y Seis Mil Quinientos Seis pesos con Treinta y Cinco centavos ($113.156.506,35). Indicó que radicó memorial (3 ago. 2023) ante ese mismo estrado, pidiendo el levantamiento de la medida cautelar sobre la suma mencionada, dado que estos fondos son inembargables, al provenir
($113.156.506,35). Indicó que radicó memorial (3 ago. 2023) ante ese mismo estrado, pidiendo el levantamiento de la medida cautelar sobre la suma mencionada, dado que estos fondos son inembargables, al provenir de una entidad de derecho público para la construcción de una obra de la misma naturaleza, conforme al numeral 5 del Artículo 549 del Código General del Proceso. Agregó que, a partir del 10 de mayo de 2024, el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Sesenta Civil del Circuito de Bogotá D.C. Señaló que, desde el 27 de mayo de 2024, el asunto se encuentra en el despacho, sin que hasta la fecha se haya emitido pronunciamiento sobre la solicitud de alzamiento del gravamen, la cual fue presentada hace más de un año. 2.- El Juzgado Sesenta Civil del Circuito de Bogotá remitió el expediente e informó que la solicitud ya había sido atendida mediante auto (17 jun. 2023), por lo que debe negarse el amparo por hecho superado. El Banco Agrario rindió un informe en el que manifestó que, bajo el proceso N. 2021-00374-00, solo existía un depósito judicial constituido a órdenes del Juzgado Noveno Civil de Bogotá D.C., en estado pendiente de pago por Ciento Nueve Mil Novecientos Ochenta y Tres pesos ($109.983). Así mismo, indicó que se encuentran constituidos seis (6) depósitos diferentes a órdenes del mismo juzgado, en los cuales Concrecam actúa como demandante y el Consorcio Constructora Cúcuta S.A como demandado, y
a órdenes del mismo juzgado, en los cuales Concrecam actúa como demandante y el Consorcio Constructora Cúcuta S.A como demandado, y solicitó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) también solicitó la desvinculación por la misma razón y, finalmente, Fiduprevisora relató las actuaciones surtidas a su cago. 2Radicación no 11001-2203-000-2024-02067-01 3.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo, toda vez que no se evidenció vulneración, dado que lo solicitado ya había sido atendido mediante interlocutorio y efectivamente pagado, incluso antes de la interposición del mecanismo constitucional. 4.- El gestor impugnó. Afirmó que el Tribunal se apartó de las pretensiones al considerar la entrega de Trescientos Cuarenta y Un Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Tres pesos con Noventa y Ocho centavos ($341.852.993,98), cuando lo reclamado en la petición es la devolución de Ciento Trece Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Seis pesos con Treinta y Cinco centavos ($113.156.506,35), que fueron girados el 27 de marzo de 2023. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado se revocará, dado que la solicitud encaminada a levantar la medida cautelar y devolver la suma de Ciento Trece Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Seis pesos con Treinta y Cinco
CONSIDERACIONES El veredicto impugnado se revocará, dado que la solicitud encaminada a levantar la medida cautelar y devolver la suma de Ciento Trece Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Seis pesos con Treinta y Cinco centavos ($113.156.506,35) no ha sido resuelta, lo cual acredita la mora alegada. Revisado el plenario, se observa que la Unión Temporal Protección Toledo Futuro radicó 2 solicitudes el día 3 agosto de 2023. La primera exigía el cumplimiento inmediato del proveído del 17 de julio de 2023, que ordenó levantar las medidas cautelares que se materializaron sobre esa suma en concreto, razón por la cual pidió expresamente que se realizaran los tramites secretariales correspondientes para la devolución total de Trecientos Cuarenta y Un Millones Ochocientos Sesenta y Un Mil quinientos Sesenta y Nueve 3Radicación no 11001-2203-000-2024-02067-01 pesos con Noventa y Ocho centavos ($341.861.569,98)1. En la segunda de ellas, se requirió el levantamiento del embargo y, en consecuencia, la devolución de la suma de Ciento Trece Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Seis pesos con Treinta y Cinco centavos ($113.156.506,35).2 Se advierte que la primera no es objeto de estudio en el presente amparo, dado que no es controvertida y se encuentra resuelta en virtud del proveído del 17 de julio de 2023 3, materialmente efectuada por el Banco Agrario, quien giró el pago correspondiente4 por esa cantidad a la cuenta de la Unión Temporal Protección Toledo.
proveído del 17 de julio de 2023 3, materialmente efectuada por el Banco Agrario, quien giró el pago correspondiente4 por esa cantidad a la cuenta de la Unión Temporal Protección Toledo. Sin embargo, respecto de la segunda solicitud que requiere el levantamiento y devolución del título por el valor de Ciento Trece Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Seis pesos con Treinta y Cinco centavos ($113.156.506,35), se constató que no hay pronunciamiento alguno que guarde relación con esa suma. Posterior a la radicación del memorial, se evidencia el trámite surtido en cuanto al título de mayor valor antes descrito, así como un proveído5 (28 sep. 2023) que desató la solicitud de levantamiento promovida por Consorcio Constructora Cúcuta S.A. Este proveído remite al auto del 17 de julio de 2023, el cual se limitó a referirse a la suma de Trecientos Cuarenta y Un Millones Ochocientos Sesenta y Un Mil quinientos Sesenta y Nueve pesos con Noventa y Ocho centavos ($341.861.569,98). En ese sentido, sale avante el reparo del recurrente, ya que el a quo se apartó de las pretensiones al considerar que el requerimiento se había satisfizo, cuando en realidad no ha habido respuesta concreta a esta solicitud
En ese sentido, sale avante el reparo del recurrente, ya que el a quo se apartó de las pretensiones al considerar que el requerimiento se había satisfizo, cuando en realidad no ha habido respuesta concreta a esta solicitud 1 01PrimeraInstancia, C02MedidaCautelar, 108Solicitudentregadinerosretenidos.pdf2 01PrimeraInstancia, C02MedidaCautelar, 109MemorialSolicitudLevantamientoEmbargo.pdf3 01PrimeraInstancia, C02MedidaCautelar, 106AutoOrdenaLevantamientoMC.pdf401PrimeraInstancia,02MedidaCautelar,121PagoconAbonoaCuentaUnionTemporalProteccionToledo.pd f5 01PrimeraInstancia,02MedidaCautelar,124AutoOrdenaEstarsealoResuelto.pdf 4Radicación no 11001-2203-000-2024-02067-01 sobre el título especifico, el cual está discriminado en el expediente 6 y mencionado en la respuesta de Fiduprevisora. Esta Sala tiene dicho que la salvaguarda por mora judicial es viable siempre que se estructuren tres circunstancias: i) el incumplimiento de los términos previstos en el ordenamiento jurídico para tramitar la actuación de que se trate; ii) la desatención de los plazos sea injustificada, y iii) la tardanza sea trascendente frente a las garantías del accionante (STC2072-2023, entre otras.). Por lo tanto, circunscritos a la queja central del actor, tanto en el petitum inicial como en el recurso de alzada, se corroboran los requisitos mencionados, dado que ha transcurrido más de un (1) año desde la
petitum inicial como en el recurso de alzada, se corroboran los requisitos mencionados, dado que ha transcurrido más de un (1) año desde la presentación de la solicitud (3 ago. 2023). Esto supera el término previsto en el artículo 120 del Código General del Proceso, lo que da lugar a un retraso sin justificación válida para tal dilación, lo cual configura la mora judicial impetrada que afecta en la ejecución de una obra pública. En ese orden, emerge la prosperidad del amparo para que el Juzgado Sesenta Civil Circuito de Bogotá D.C., brinde al accionante una respuesta de fondo a su solicitud de levantamiento de medida cautelar y devolución de Ciento Trece Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Seis pesos con Treinta y Cinco centavos ($113.156.506,35). En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que revocar la protección analizada y conceder el amparo. DECISIÓN 6 01PrimeraInstancia,02MedidaCautelar,089ReporteTitulosJudicialesActualizado 5Radicación no 11001-2203-000-2024-02067-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, para en su lugar CONCEDER la salvaguarda incoada por Unión Temporal Protección Toledo Futuro. En consecuencia, se ordena al Juzgado Sesenta Civil de Bogotá que
naturaleza y procedencia conocida, para en su lugar CONCEDER la salvaguarda incoada por Unión Temporal Protección Toledo Futuro. En consecuencia, se ordena al Juzgado Sesenta Civil de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, proceda a resolver la solicitud de levantamiento de medida cautelar y devolución del título constituido por Ciento Trece Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Seis pesos con Treinta y Cinco centavos ($113.156.506,35). Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Comisión de servicios
HILDA GONZALÉZ NEIRA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
6Radicación no 11001-2203-000-2024-02067-01
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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