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CSJ - STC13382-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13382-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

STC13382-2025

Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03407-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco)

Villavicencio, Meta, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Desata la Corte la tutela que Enos David Viana Pérez instauró contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Córdoba, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 23-001-22-14000-2021-00222.

ANTECEDENTES

1.- El querellante, en nombre propio , invocó la protección de l os derechos de «ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD », para que se dejara sin efecto las providencias proferidas el 3 de julio y 22 de octubre de 2024 en la lid debatida.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03407-00

Del dossier se extrae que el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Montería, en los procesos de rendición de cuentas acumulados que Álvaro José Soto Galván promovió contra el actor - n.° 2018-01254, 2018-0128 y 2018-01253 -, profirió fallo en el que condenó a este a «rendir cuentas a ÁLVARO JOSÉ SOTO GALVÁN, por la gestión que adelantó para el cobro de unos títulos valores endosados en propiedad

a «rendir cuentas a ÁLVARO JOSÉ SOTO GALVÁN, por la gestión que adelantó para el cobro de unos títulos valores endosados en propiedad a unas cooperativas que aquel representó legalmente» (14 feb. 2020).

El gestor formuló recurso extraordinario de revisión2021-00222 -, que el Tribunal Superior de Montería declaró infundado, en decisión en la que «condenó en costas y perjuicios a la parte recurrente (…) Las agencias en derecho se fijan en la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente…» (3 jul. 2024) ; Enos David interpuso «reposición» y, en subsidio, apelación y queja, que fueron rechazados (5 ag.) , determinación última contra la cual presentó «reposición y en subsidio queja », pero que aquel mantuvo incólume (30 ag.) y esta Sala rechazó por improcedente la «queja» (9 oct.).

Álvaro José Soto Galván adelantó incidente de liquidación de pago de perjuicios contra el impulsor , con ocasión del recurso extraordinario de revisión , por lo que, luego de surtido el traslado y al no haber pruebas que practicar, el Tribunal censurado dictó sentencia anticipada en la que negó los perjuicios reclamados e impuso costas al incidentante, fijando «como agencias en derecho el valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente» (22 oct.).Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03407-00

2.- La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples , ambos de Montería ,

2.- La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples , ambos de Montería , allegaron el link del expediente refutado.

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio, se anuncia la i nviabilidad del resguardo, porque se inobservó el presupuesto temporal que caracteriza este sendero especial.

Ello, porque, entre la fecha de los proveídos de 3 julio y 22 de octubre de 2024 emitidos por el Tribunal Superior de Montería en el recurso extraordinario de revisión n°. 202100222, reprochados por Enos David Viana Pérez y, la radicación de la demanda superlativa (18 jul. 2025), se superó el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para ejercer la «acción de tutela».

Sobre el tema, esta Colegiatura ha predicado que:

[e]n punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción pública, precisa señalar que así como la Constitución Política, impone al Juzgador el deber de brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, al ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o comoRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-03407-00

tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o comoRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-03407-00

señal de aceptación a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental.

Precisamente, en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala en reiterados pronunciamientos ha considerado por término razonable para la interposición de la acción el de seis meses . Se resalta (STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en

STC8192-2022, STC2024-2023 y STC497-2024).

Lo anterior impide examinar el fondo de la cuestión suscitada, porque, si el tutelante se demoró en ejercer esta vía constitucional, su descuido, per se , es suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida atribuible al iudex plural confutado y con repercusión directa en los atributos básicos requeridos.

Y si bien en algunos casos se ha superado la falta de tal exigencia, flexibilizándola, ello solo sucede cuando la dilación en activar este dispositivo está «debidamente justificada» . No obstante, en el sub lite, no acaece ninguna de las hipótesis previstas en la sentencia STC3949-2021 con dicho fin, en la medida que el actor no mencionó alguna circunstancia válida para disculpar su desidia en acudir oportunamente a esta vía.

Destacando que como insistentemente ha dicho la Sala,

medida que el actor no mencionó alguna circunstancia válida para disculpar su desidia en acudir oportunamente a esta vía.

Destacando que como insistentemente ha dicho la Sala, el referido lapso se cuenta es , desde las providencias criticada (STC11140-2018, reiterada STC313 -2023 y STC9130-2025).Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03407-00

2.- Son estas razones las que llevan a la inviabilidad del auxilio suplicado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Enos David Viana Pérez contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería , Córdoba.

Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación n.° 11001-02-03-000-2025-03407-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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