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CSJ - STC13392-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13392-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC13392-2024 Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-01748-01 (Aprobado en Sala de nueve de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación del fallo proferido el 27 de agosto de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que José Misael Álvarez Díaz instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00546. ANTECEDENTES 1.- El querellante, mediante apoderado, invocó la protección de los derechos al « debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y dignidad humana», para que se ordenara a la Corporación convocada «impartir celeridad fijando un término específico para la resolución del recurso de apelación que [interpuso] contra de la sentencia emitida el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Segundo (2) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Caqueza (…)». De la demanda y sus anexos se extrae que el Juzgado Penal delRadicación n.° 11001-02-04-000-2024-01748-01 2 Circuito con Función de Conocimiento de Cáqueza condenó a José Misael Álvarez a 66 meses de prisión como responsable en calidad de «cómplice» del delito de « fraude procesal en concurso con falsedad material en documento

2 Circuito con Función de Conocimiento de Cáqueza condenó a José Misael Álvarez a 66 meses de prisión como responsable en calidad de «cómplice» del delito de « fraude procesal en concurso con falsedad material en documento público agravado por el uso y obtención de documento público falso» (23 ag. 2023), determinación que este apeló. Aseveró el gestor que a pesar de que el expediente se remitió al superior desde el 13 de septiembre de 2023, a la fecha de radicación de la tutela, «la apelación», no se había resuelto, con lo que en su opinión se estaba «prolongando indefinidamente la privación de [su] libertad». 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se opuso al auxilio porque, contrario a lo aducido por el accionante, el proceso criticado ingresó al despacho el 22 de mayo de 2024 y «no puede pretender el actor que, de manera azarosa, se salten los turnos de estudio, desconociendo los derechos de los demás usuarios». El Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Cáqueza aclaró que fue a él a quien correspondió el conocimiento de la causa penal en primera instancia, y no «como de manera errada lo manifestó el apoderado del accionante, esto es, que lo tramitó el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad». Solicitó su desvinculación porque «la pretensión del actor va en encaminada [contra] la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca». La Fiscalía Seccional de Cáqueza pidió negar el amparo. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo porque si bien

La Fiscalía Seccional de Cáqueza pidió negar el amparo. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo porque si bien se superó el término legal para resolver el asunto, « la tardanza se explica por las circunstancias especiales de congestión que aquejan a esa Corporación, queRadicación n.° 11001-02-04-000-2024-01748-01 3 determinaron incluso la redistribución de procesos». 2.- Impugnó el precursor con argumentos similares a los del escrito inaugural. CONSIDERACIONES 1.- En el sub júdice, se advierte el fracaso de la salvaguarda y la convalidación de lo dirimido en la primera instancia, pero por estructurase la «carencia de objeto por hecho superado». Afírmese así porque, aspirando el actor que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca « [fijar] un término específico para la resolución del recurso de apelación que [interpuso] contra de la sentencia emitida el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Segundo (2) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Caqueza (sic) (…)», lo advertido es que, en trámite esta queja superlativa –radicada el 15 de agosto de 2024aquella solventó la alzada extrañada mediante sentencia del 30 de agosto último, en la que, entre otras cosas, resolvió: «REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero de la sentencia condenatoria proferida el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Segundo Penal

cosas, resolvió: «REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero de la sentencia condenatoria proferida el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cáqueza, en lo relativo únicamente a la condena por los punibles de falsedad material en documento público, y en su lugar, absolver al procesado de ese cargo, restando el incremento punitivo dispuesto por el a quo de los 12 meses de prisión, quedando en definitiva la pena de prisión en 54 meses por los delitos restantes de fraude procesal y obtención en documento público falso. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo de la sentencia condenatoria proferida el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cáqueza, por medio del cual se niega el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria (…)».Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-01748-01 4 De suerte, que, con independencia de la mora que pudo registrarse, esa situación actualmente no tiene relevancia constitucional por cuanto, en curso de esta senda tuitiva se ejecutó la labor reclamada. En lo relacionado con ese tópico esta Corporación ha sostenido que «ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes

«ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC49432019, referida en STC1956-2022, STC203-2024,

STC5100-2024 y STC7392-2024).

Igualmente, la Corte Constitucional ha predicado: (…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.,

reiterada en CSJ STC13776-2023 y en CSJ STC7392-2024. 2.- Ergo, se acompañará la providencia impugnada.Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-01748-01 5 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

EN COMISIÓN DE SERVICIOS

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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