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CSJ - STC1341-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1341-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC1341-2020 Radicación n.º 11001-22-10-000-2019-00699-01 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte) Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020). Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de diciembre de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Farith de Jesús Delgado Páez contra el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad y el Banco BBVA S.A. Sucursal CAN, a cuyo trámite fueron vinculados la Defensora de Familia, el Agente del Ministerio Público y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, salud y vida digna, presuntamente vulnerados por los accionados.Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00699-01

En consecuencia, solicita se ordene al estrado convocado « como medida transitoria, que rebaje el porcentaje del embargo de [su] sueldo, atendiendo sus particulares condiciones de vida y salud, sin que en ningún caso se transgreda su mínimo vital, al cual t[iene] derecho »; y al BBVA «que [le] permita disponer de [su] sueldo y primas

particulares condiciones de vida y salud, sin que en ningún caso se transgreda su mínimo vital, al cual t[iene] derecho »; y al BBVA «que [le] permita disponer de [su] sueldo y primas salariales, sin embargos que afecten su mínimo vital» (folio 4, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente: 2.1. Camila Delgado Torres promovió proceso ejecutivo de alimentos contra Farith de Jesús Delgado Páez, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Trece de Familia de Bogotá, el que el 22 de febrero de 2018 decretó el embargo y retención del 30% de los ingresos del ejecutado, y en providencia de 29 de enero de 2019 dispuso seguir adelante la ejecución. Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad. 2.2. Indicó el accionante que labora en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional desde el 1º de abril de 2005, con un ingreso de $3.241.452, con el que paga sus distintas obligaciones, entre estas, alimentación, salud, transporte, vivienda, recreación, vestuario y acreencias bancarias; que cuenta con 59 años y padece de diabetes mellitus, problemas cardiacos, tensión alta, tiroides y

2Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00699-01 hernias, por lo que requiere controles médicos, terapias y

mellitus, problemas cardiacos, tensión alta, tiroides y 2Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00699-01 hernias, por lo que requiere controles médicos, terapias y medicamentos, y por consiguiente, su salario o al menos que le reduzcan el descuento del mismo. 2.3. Señaló que el estrado acusado le tiene embargado el 30% de su salario y además ofició al Banco BBVA para que le retenga la totalidad de los dineros consignados en su cuenta, razón por la cual le fue cautelado el 100% de sus ingresos, sin que tenga como subsistir ni sufragar los gastos de sus enfermedades. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que el accionante no había puesto en conocimiento del despacho que la cuenta embargada por el BBVA fuera de nómina; que con ocasión de esta tutela emitió el auto de 10 de diciembre de 2019 con el que dispuso el desembargo de la misma, además del pago al demandado de los depósitos judiciales que consignó la referida entidad financiera; que no agotó el mecanismo de defensa que tenía a su alcance para obtener la modificación del embargo del 30% dispuesto por el estrado de conocimiento en auto de 22 de febrero de 2018, sin que sea esta acción excepcional el mecanismo para obtener la reducción pretendida.

la modificación del embargo del 30% dispuesto por el estrado de conocimiento en auto de 22 de febrero de 2018, sin que sea esta acción excepcional el mecanismo para obtener la reducción pretendida. 3Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00699-01 LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal constitucional denegó el amparo al considerar que se configuró un hecho superado, pues con ocasión de esta tutela, en auto de 10 de diciembre de 2019, el estrado acusado ordenó el desembargo de la cuenta de nómina del gestor, poniendo a disposición de esa autoridad y para el cobro en el Banco Agrario, los dineros consignados por el Banco BBVA S.A., quedando así superada la vulneración alegada en defensa del mínimo vital, pues se dejó a salvo la cuenta de nómina; que sobre la disminución del porcentaje de embargo sobre el salario, el accionante ha pretermitido el escenario natural de discusión, en tanto que no ha elevado solicitud alguna para obtener lo reclamado; y que no se avizoraba un perjuicio irremediable, pues el petente cuenta con el 70% del salario, ya que se ordenó el desembargo de la cuenta de nómina, a mas que tiene atención en salud en el régimen particular de servidores de su ramo. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la referida determinación aduciendo que a la fecha no le han devuelto su dinero,

nómina, a mas que tiene atención en salud en el régimen particular de servidores de su ramo. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la referida determinación aduciendo que a la fecha no le han devuelto su dinero, causándole un grave perjuicio económico, dejándolo en indefensión y afectando su salud; que lo han hecho subsistir en condiciones precarias por no contar con recursos para sus necesidades básicas; y que le deben devolver la consignación referente a prima de navidad. 4Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00699-01

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares.

Por lineamiento jurisprudencial, este instrumento excepcional no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre paso el amparo para restablecer las garantías esenciales conculcadas siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de

hecho», situación frente a la cual se abre paso el amparo para restablecer las garantías esenciales conculcadas siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa, dado el carácter subsidiario y residual del resguardo y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. Circunscrita la Sala a la impugnación presentada, se anticipa la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que con proveído de 10 de diciembre de 2019 el estrado de familia acusado ordenó el desembargo de la cuenta de nómina, pues ya se había cautelado el 30% de los ingresos del ejecutado, y en proveído de 29 de enero de

5Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00699-01 2020 accedió a la petición de entrega del depósito judicial por concepto de prima de navidad. Así las cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos fundamentales invocada que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada en el trámite de la presente tutela, cumpliéndose así la pretensión constitucional del peticionario, por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que el juzgador disponga el desembargo de la cuenta de nómina y entrega de los depósitos judiciales pretendidos. Sobre el particular, se recuerda: …[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha

desembargo de la cuenta de nómina y entrega de los depósitos judiciales pretendidos. Sobre el particular, se recuerda: …[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido. (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 200900147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 201202211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).

3. Baste lo dicho en precedencia para denegar la protección pedida.

6Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00699-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

7Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00699-01

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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