CSJ - STC13442-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13442-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC13442-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-01274-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco)

Villavicencio, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo de 10 de junio de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , en la tutela que Elizabeth Jaimes Calderón promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con vinculación de las autoridades, partes y demás intervinientes en el proceso n° 54001-60-01-131-2015-01049-01.

ANTECEDENTES

La convocante -sentenciada en el proceso objeto de escrutiniopidió, en suma, que se ordene la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia condenatoria de segundo grado, con la consecuente eliminación de los antecedentes que le figuren en la Fiscalía General de la Nación. La secretaría adscrita a la magistratura acusada ,Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01274-01 2 luego de hacer el recuento de lo rituado, informó que contra el veredicto de segundo grado la actora interpuso la impugnación especial, razón por la que el asunto se remitió a la Corte el 27 de mayo pasado. El juzgado de conocimiento envió el enlace de acceso al expediente . La allá denunciante se opuso a las pretensiones. El Procurador 59 Judicial II en

la Corte el 27 de mayo pasado. El juzgado de conocimiento envió el enlace de acceso al expediente . La allá denunciante se opuso a las pretensiones. El Procurador 59 Judicial II en Asuntos Penales inst ó la concesión del ruego. La homóloga en lo p enal declaró improcedente el ruego por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto el proceso está en curso. Recurrió la activante e insistió en la indebida valoración probatoria que llevó al desenlace en su contra.

CONSIDERACIONES

El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar, comoquiera que es palpable que la residualidad aquí exigida no está satisfecha, por cuanto el asunto objeto de debate , esto es, la legalidad y acierto de la sentencia condenatoria, se halla en el trámite de la impugnación especial. P or lo tanto , es un asunto que no había sido definido al momento de la interposición de esta tutela , tal como se verifica en la página de la Rama Judicial, enlace consulta de procesos, en donde se da cuenta que el asunto se radicó ante esta Corporación el 25 de junio pasado; ese mismo día se sometió a reparto e ingreso al despacho bajo el número interno 69502. Con ese panorama, emerge de forma clara que aquella ritualidad de la que se duele la inconforme no ha finalizado y ello deja ver que este remedio fue interpuesto de forma anticipada.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01274-01 3

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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Código de verificación: 2AA5C92340A0FC21F8879BEF6618C348E9CC7CD9E6A51A7089B0ED9653808F2C Documento generado en 2025-08-29

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