CSJ - STC13445-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC13445-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC13445-2025 Radicación nº 76111-22-13-002-2025-00193-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco)
Villavicencio, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 29 de julio de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga en el amparo promovido por Gerardo Herrera en contra de l Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado no. 76147-31-03-002-2025-00031-00.
ANTECEDENTES
El accionante pidió , en síntesis, que se dejara sin efectos el auto del 26 de junio de 2025 y se ordenada requerir al Procurador delegado para que ejerciera de sus funciones dentro del trámite. En sustento, reprochó que tal proveído dispusiera la acumulación de la acción popular rad. 2025 -Radicación n° 76111-22-13-002-2025-00193-01 2 00035-00 a la que él promovía (2025-00031-00), pues en su criterio no se cumplían los presupuestos de conexidad.
El juzgado accionado defendió la legalidad de su decisión al resaltar que los procesos tenían partes, pretensiones y etapas procesales coincidentes. Tiendas D1 S.A.S. se opuso al amparo. El a quo declaró improcedente la
El juzgado accionado defendió la legalidad de su decisión al resaltar que los procesos tenían partes, pretensiones y etapas procesales coincidentes. Tiendas D1 S.A.S. se opuso al amparo. El a quo declaró improcedente la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. El gestor se limitó a manifestar que impugnaba.
CONSIDERACIONES
Se advierte de entrada que el veredicto opugnado será confirmado. Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras). En este caso, el quejoso no interpuso reposición contra la decisión que resolvió acumular las referidas acciones populares (26 jul. 2025), de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional.
En concordancia, respecto a que se emitan ordenes referentes a la labor Procurador delegado en el asunto escrutado, basta indicar que tampoco se satisface el presupuesto de subsidiariedad antedicho, ya que una petición de ese talante no ha sido planteada al juzgador natural de la causa.Radicación n° 76111-22-13-002-2025-00193-01 3
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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