CSJ - STC13446-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13446-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC13446-2025 Radicación nº 54001-22-13-000-2025-00205-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco)

Villavicencio, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 25 de julio de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, en el amparo promovido por Freddy Omar Rueda Vera , mediante apoderada, en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, Fiduprevisora S.A., Bancolombia S.A., el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG y la Secretaría de Educación Municipal de Cúcuta, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado no. 54001-31-53-001-2023-0038800.

ANTECEDENTES

1. El accionante –ejecutado en el litigio censuradopidió ordenar a las convocadas abstenerse de materializar cautelasRadicación n° 54001-22-13-000-2025-00205-01 2 sobre sus cesantías y que se garantizara el pago de sus prestaciones sociales a través de la modalidad de pago personal por ventanilla. Sustentó su solicitud en que el FOMAG reconoció y ordenó pagarle $205’271.126, suma que Fiduprevisora consignó el 11 de octubre de 2024. Sin

personal por ventanilla. Sustentó su solicitud en que el FOMAG reconoció y ordenó pagarle $205’271.126, suma que Fiduprevisora consignó el 11 de octubre de 2024. Sin embargo, catorce días después, Bancolombia debitó $151’053.376,06 de su cuenta de ahorros, por orden del juzgado convocado, pese a que, según afirmó, esos recursos eran inembargables por tratarse de prestaciones sociales. Agregó que su hogar enfrentó gastos extraordinarios y que, a pesar de padecer atrofia encefálica, sostiene económicamente a su hija con discapacidad y a dos nietas menores.

2. La célula judicial convocada se limitó a relatar actuaciones del asunto a su cargo. Bancolombia alegó que solo acató la orden judicial de embargo. La Secretaría de Educación Municipal solicitó desvinculación al haber cumplido con el reconocimiento de las c esantías. El Banco BBVA defendió la legalidad de la medida cautelar decretada.

El a quo declaró improcedente el amparo por incumplir el requisito de subsidiariedad. El impulsor impugnó, reiteró sus argumentos iniciales y aseveró que no existía medio jud icial idóneo para levantar un embargo ilegal.

CONSIDERACIONES

Se advierte de entrada que el veredicto opugnado será confirmado. Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC9442-2024, entre otras). En este caso, revisado el

Se advierte de entrada que el veredicto opugnado será confirmado. Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC9442-2024, entre otras). En este caso, revisado el paginario, se advierte que el quejoso acudió directamente aRadicación n° 54001-22-13-000-2025-00205-01 3 esta vía excepcional para exponer sus reproches y pretensiones, en lugar de plantearlos primigeniamente ante el juez de la causa con sustento en el numeral 6 del artículo 594 del Código General del Proceso. De manera que tal circunstancia impide la injerencia de esta sede supralegal, so pena de desplazar las competencias propias del juzgador natural.

En concordancia, respecto a la petición de ordenarse que el pago de prestaciones sociales se haga al convocado de forma presencial, tampoco obra probanza en el legajo de que tal pedimento haya sido elevado previamente ante ninguna de las entidades objeto de censura, por lo que frente a este punto tampoco se encuentra satisfecho el presupuesto de subsidiariedad.

Finalmente, a pesar de que el impulsor persistió en la existencia de un supuesto perjuicio irremediable, lo cierto es que no se acreditaron las condiciones de tiempo, modo y lugar que revelen la gravedad de lo acontecido, ni la inminencia, amenaza y urgencia del daño, que haga impostergable el amparo a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos cuya protección pretende, tal como lo tiene decantado la jurisprudencia (CSJ STC11540-2022 y STC341-2024, entre otras).

DECISIÓN

impostergable el amparo a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos cuya protección pretende, tal como lo tiene decantado la jurisprudencia (CSJ STC11540-2022 y STC341-2024, entre otras).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrandoRadicación n° 54001-22-13-000-2025-00205-01 4 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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