CSJ - STC1348-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1348-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC1348-2026 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02663-01 (Aprobado en sesión de once de febrero de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 21 de octubre de 2025, en la acción de tutela que presentó Bertha Cecilia Rueda Bossa contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y las partes e intervinientes del proceso con radicado n° 11001600000020170229600.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02663-01
2 De los medios de prueba aportados y el escrito de tutela se observa que en contra de la accionante se adelanta el proceso penal por los delitos de «homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas, accesorios, partes o municiones», en condición de determinadora; diligencias que se hallan en etapa de juicio oral y en el que la Fiscalía solicitó que se decretara como prueba de referencia el testimonio que César Alberto Sierra Avellaneda rindió ante las funcionarias investigadoras con el propósito de
diligencias que se hallan en etapa de juicio oral y en el que la Fiscalía solicitó que se decretara como prueba de referencia el testimonio que César Alberto Sierra Avellaneda rindió ante las funcionarias investigadoras con el propósito de incorporar la declaración jurada del 23 de febrero de 2018 , un DVD aportado por el declarante y una entrevista de fecha 10 de julio de 2018 con CD que contiene la grabación de la misma, a lo cual accedió el juzgado ante la imposibilidad de localizar al testigo (3 mar. 2025), decisión que fue recurrida en reposición por la defensa, la cual resultó exitosa y en su lugar la inadmitió (7 mar. 2025).
Inconforme, el apoderado de las víctimas recurrió en apelación, que fue denegada; acudió a la queja y el Tribunal concedió la apelación (17 mar. 2025). Al resolver la segunda instancia, revocó el auto de 7 de marzo de 2025 para en su lugar decretar la prueba de referencia antes mencionada y en los términos en que los solicitó el ente acusador (5 ago. 2025).
2. Con fundamento en lo anterior , solicitó, aunque no de manera expresa , que se deje sin efectos la decisión del Tribunal y en su lugar que «emit[a] decisión de segunda instancia que cumpla con los requisitos legales y jurisprudenciales».Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02663-01
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RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS
1. La Procuraduría Trescientos Veintiséis Judicial Penal I y el apoderado de las v íctimas respaldaron la actuación
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RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS
1. La Procuraduría Trescientos Veintiséis Judicial Penal I y el apoderado de las v íctimas respaldaron la actuación procesal y se opusieron a las pretensiones.
2. El apoderado del vinculado Mauricio Parra Rodríguez manifestó que coadyuvaba la acción constitucional.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, una vez hizo el recuento de lo allí surtido, defendió su proveído toda vez que , «la actuación de esta Sala se enmarcó en el ejercicio legítimo de la función jurisdiccional, conforme a las reglas de competencia, los principios de inmediación y contradicción, y con plena observancia de las garantías procesales de las partes. La providencia adoptada fue debidamente motivada, se profirió dentro de un plazo razonable, y se encuentra ejecutoriada, por lo que goza de presunción de legalidad y acierto», remitió copia del interlocutorio cuestionado y el enlace de acceso al expediente.
4. El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, después de hacer el recuento de las actuaciones relevantes , solicitó la improcedencia d el amparo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, al advertir que no se cumplió el requisito de la subsidiariedad comoquiera que el proceso penal se encuentra en curso, trámite en el que la inconforme puede debatir sobre la admisibilidad de los mediosRadicación No. 11001-02-04-000-2025-02663-01 4 probatorios que fueron decretados, declaró que la tutela era
puede debatir sobre la admisibilidad de los mediosRadicación No. 11001-02-04-000-2025-02663-01 4 probatorios que fueron decretados, declaró que la tutela era improcedente.
LA IMPUGNACIÓN
Formulada por la accionante con reiteración de los argumentos expuestos en el escrito de amparo porque, en su sentir, no hubo un pronunciamiento de fondo.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la actora cuestiona el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de agosto de 2025, que revocó el proferido por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Fun ción de Conocimiento de esta ciudad, que negó el decreto de unas pruebas de referencia solicitadas por la fiscalía.
2. Incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad.
La Sala evidencia que el amparo es improcedente ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad porque, conforme a l expediente allegado a este trámite, el proceso penal que originó esta acción se encuentra en curso, y es en ese escenario donde la reclamante puede hacer uso de las herramientas procesales que le permiten proteger susRadicación No. 11001-02-04-000-2025-02663-01 5 derechos, pues el debate del juicio oral es la oportunidad para exponer los reparos expuestos por esta vía, y en caso de una decisión desfavorable a sus intereses interponer los recursos que proceden frente a las eventuales sentencias condenatorias de primera y segunda instancia. Siendo éstos
para exponer los reparos expuestos por esta vía, y en caso de una decisión desfavorable a sus intereses interponer los recursos que proceden frente a las eventuales sentencias condenatorias de primera y segunda instancia. Siendo éstos los mecanismos idóneos dispuestos por el ordenamiento jurídico para que esas inconformidades sean atendidas por las autoridades competentes.
Sobre el tema objeto de debate, se ha dicho que,
(…) la ley penal ofrece a los sujetos procesales precisas herramientas de defensa judicial para que expongan ante el juez natural sus argumentaciones o inconformidades, sin que las mismas puedan ser soslayadas so pretexto de invocar vulneración de los derechos fundamentales, de donde configurada se encuentra la causal establecida en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, referente a la improcedencia de la acción de tutela [ c]uando existan otros recursos o medios de defensa judiciales (CSJ. STC6776 -2022, reiterada en STC13302 -2023,
STC15374-2024 y, STC12136-2025).
Entonces, como lo señaló la Sala de Casación Penal en la providencia impugnada, la procesada, ante un a eventual sentencia condenatoria , cuenta con la posibilidad de formular el recurso de apelación, el extraordinario de casación e incluso, acudir a la acción de revisión, como medios de control constitucional y legal de la actuación.
En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el amparo.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02663-01
En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el amparo.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02663-01 6
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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