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CSJ - STC13487-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13487-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente STC13487-2024 Radicación n.° 11001-22-10-000-2024-01267-01 (Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de septiembre del 2024, dentro de la acción de tutela promovida por Rosa Delia Flautero de Amado contra el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad , trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el ejecutivo de alimentos de mayor de edad n° 202400322.

ANTECEDENTES

1. La actora acude al presente mecanismo en busca de la protección del derecho fundamental al debido proceso, que considera quebrantado por la autoridad jurisdiccional convocada.

2. En síntesis expuso que a través de una defensora pública promovió el litigio referido en líneas anteriores contra José Orlando Amado Quintero, trámite que, pese a que desde el 17 de julio de 2024 ingresó al despacho, la Juez Cuarta de Familia de Bogotá, no ha «realizado actuaciones adicionales paraRad. n.° 11001-22-10-000-2024-01267-01 hacer que e [l] proceso avance », máxime cuando ha insistido en el impuso procesal y ante el incumplimiento del alimentante se encuentra «en una situación excesivamente vulnerable».

hacer que e [l] proceso avance », máxime cuando ha insistido en el impuso procesal y ante el incumplimiento del alimentante se encuentra «en una situación excesivamente vulnerable».

3. Por lo anterior, pretende a través del presente mecanismo que se ordene al Juzgado accionado «tomar las respectivas decisiones».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS La Juez Cuarta de Familia de esta capital relacionó las actuaciones que conoce de la controversia aludida y precisó que en proveído del 13 de septiembre último tomó algunas determinaciones en la búsqueda de garantizar los alimentos perseguidos. ACTUACIÓN DE INSTANCIA La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, con sustento en que la queja contra la autoridad convocada converge en un hecho superado en razón a que «la situación que dio origen a la presente demandada ha sido absuelta de manera positiva, en la medida en que se dio impulso al proceso acorde con el estanco procesal en que se encuentra». IMPUGNACIÓN La presentó la accionante sin señalar los motivos de la inconformidad.

CONSIDERACIONES

1. Recuérdese que, la procedencia del resguardo se encuentra supeditada al agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa

2Rad. n.° 11001-22-10-000-2024-01267-01 puestos a disposición del interesado, dado el carácter eminentemente residual de esta acción, pues de otra manera se convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades clausuradas, lo cual terminaría

residual de esta acción, pues de otra manera se convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades clausuradas, lo cual terminaría cercenando el principio de subsidiariedad que gobierna esta herramienta ius - fundamental.

2. En el caso bajo estudio se observa que, la aquí accionante pretende que se ordene al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá « tomar las respectivas decisiones » para garantizar sus alimentos en el proceso ejecutivo de la misma naturaleza con rad. 2024-00322.

3. Sin embargo, tras realizar el correspondiente examen a la demanda de tutela instaurada por la actora, las piezas procesales incorporadas al expediente digital y el informe de la autoridad convocada, que se entiende se rindió bajo la gravedad de juramento según las previsiones del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se revela sin asomo de duda que se confirmará la decisión constitucional de primer grado, habida cuenta que se trata de un hecho superado.

En efecto, advierte la Corte que la puntual queja de la actora a través de este mecanismo especial de protección, que no era otra que la falta de impulso procesal desde el 17 de julio de 2024, se superó pues en el curso de la primera instancia y antes del fallo impugnado, la Juez del conocimiento en auto de fecha 13 de septiembre último, en lo que interesa, tomó nota de los informes allegados por distintas entidades bancarias, Migración Colombia, y además de las cautelas que ordenó delanteramente con el mandamiento de pago de fecha 7 de junio del citado año, decretó el

tomó nota de los informes allegados por distintas entidades bancarias, Migración Colombia, y además de las cautelas que ordenó delanteramente con el mandamiento de pago de fecha 7 de junio del citado año, decretó el embargo y secuestro de varios inmuebles y un vehículo automotor. Así las cosas, como la circunstancia que motivó la presente salvaguarda, se superó con anterioridad a la sentencia de instancia 3Rad. n.° 11001-22-10-000-2024-01267-01 criticada, cesando la posible o eventual vulneración o amenaza a los derechos fundamentales invocados por la tutelante, es claro que «emerge una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida que existe plena certeza de que el fin último perseguido con éste fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma solicitada, cuando la irregularidad referida es a la fecha inexistente» (CSJ STC027-2020; reiterada en STC11724-2024).

4. Finalmente, no resulta viable la salvaguarda de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable a la accionante, comoquiera que no allegó prueba para acreditarlo, sin que sea suficiente para ello la mera expresión de su existencia, dado que: no se han demostrado las circunstancias necesarias para conceder la tutela como mecanismo transitorio, por cuanto que sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del Juez Constitucional (CSJ

del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del Juez Constitucional (CSJ STC2039-2020, reiterada hace poco en STC638-2023).

5. Corolario de lo expuesto, se ratificará lo resuelto en primera instancia.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación. Comuníquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes y a la Sala a quo y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. 4Rad. n.° 11001-22-10-000-2024-01267-01

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Comisión de servicios)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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