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CSJ - STC13586-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13586-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13586-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02386-01 (Aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la impugnación del fallo del 25 de octubre de 2023, dictado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo que promovió Miguel Ángel Valois Rubiano contra el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso 11001-31-03-013-2011-00079-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que « se ordene al Juzgado 13 Civil del Circuito, realice el trámite de entrega de dineros al Juzgado 31 Laboral del Circuito, conforme con la medida cautelar decretada». Adujo, en síntesis, que el Juzgado 31 Laboral del Circuito emitió oficio No. 1165 con orden de embargo de los dineros que se encuentran a favor de Istmo Compañía de Reaseguros INC EP en el estrado judicial accionado, el cual fue radicado desde el 21 de septiembre de 2021. Sin justificación, la autoridad civil del circuito negó la aplicación de la medidaRadicación nº 11001-22-03-000-2023-02386-01 2 cautelar (21 abr. 2022) decisión revocada por el Tribunal Superior de Bogotá (21 abr. 2022), que le ordenó tener en cuenta los embargos

2 cautelar (21 abr. 2022) decisión revocada por el Tribunal Superior de Bogotá (21 abr. 2022), que le ordenó tener en cuenta los embargos informados por las células judiciales 31 y 11 laborales de Bogotá. El gestor le solicitó, a través de petición, la entrega de dineros embargados, ante lo que el estrado judicial profirió auto en el que, previo a dejar a disposición de los procesos los remanentes pretendidos, ordenó por secretaría hacer una prorrata en atención a los límites de las cautelas, esto en observancia de la prelación que le corresponde a cada uno (25 may. 2023). Posteriormente, ante otra solicitud en igual sentido, emitió otro proveído (9 ago. 2023) en el que, entre otros puntos, ordenó al solicitante estarse a lo dispuesto en el auto anteriormente reseñado. Concluyó que ha transcurrido un término cercano a los dos años desde la radicación del oficio sin que se haya podido materializar la cautela lo que deja los dineros retenidos sin definición judicial. 2.- El Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá destacó que en su despacho cursa proceso verbal instaurado por QBE del Itsmo Compañía de Reaseguros Inc., hoy en liquidación, contra Seguros del Estado S.A., bajo radicado 2011-00079. Se opuso a la prosperidad del amparo pues todas las peticiones que le han formulado han sido debidamente resueltas. Mayerly Morales Vargas, en calidad de interesada en la acción constitucional, se refirió que no le constan los hechos que se adelantan ante

todas las peticiones que le han formulado han sido debidamente resueltas. Mayerly Morales Vargas, en calidad de interesada en la acción constitucional, se refirió que no le constan los hechos que se adelantan ante el Juzgado 31 Laboral de Bogotá, pues participa en el proceso que cursa ante el despacho 11 de misma especialidad y ciudad. Sin embargo, afirmó que es cierto que el Juzgado 13 Civil del Circuito ha vulnerado los derechos de los trabajadores demandantes, pues un año después de la orden del Tribunal, no ha remitido los dineros objeto de cautela a los estrados laborales.Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02386-01 3 Myriam Marcela Bermúdez Ruíz, quien afirmó ser apoderada de terceros interesados, demandantes en el ejecutivo laboral que cursa en el juzgado 14 Laboral del Circuito, coadyuvó lo pedido en la salvaguarda. 3.- El Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 4.- El gestor impugnó. Manifestó que, si bien es cierto no agotó los recursos ordinarios contra las providencias emitidas, lo cierto es que las acciones del Juzgado censurado han sido dilatorias y sistemáticas con la negación de un trámite que es administrativo, puesto que, los embargos en materia laboral están decretados y solo se requiere la entrega de los dineros a órdenes de los Juzgados Laborales para que puedan continuar el curso. CONSIDERACIONES La denegación del amparo será confirmada dado que no se satisface

materia laboral están decretados y solo se requiere la entrega de los dineros a órdenes de los Juzgados Laborales para que puedan continuar el curso. CONSIDERACIONES La denegación del amparo será confirmada dado que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. El accionante se queja de la falta de cumplimiento de la autoridad accionada en la entrega de dineros a órdenes de su homólogo laboral en cumplimiento de la medida cautelar por él solicitada. A este respecto, debe tenerse en cuenta que los estrados 11 y 31 Laborales de esta ciudad comunicaron el decreto de embargo y retención de los dineros de propiedad de la demandante en el proceso civil que cursa en el despacho accionado, ante lo que este decidió no cumplir con dichas cautelas, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá (21 abr. 2022), el cual le ordenó tenerlas en consideración. Posteriormente, demandantes en procesos laborales y civiles, entre los que se encuentra el promotor de este ruego, solicitaron la entrega y remisión de dineros que están a disposición delRadicación nº 11001-22-03-000-2023-02386-01 4 estrado civil, por lo que, entre otras decisiones, el despacho enjuiciado profirió auto (25 may. 2023) en el que decidió: Atendiendo lo resuelto por el tribunal en providencia del 7 de diciembre de 2022 el cual ordenó tener en cuenta los remanentes comunicados a este despacho, y dado que igualmente han llegado en el mismo sentido las

Atendiendo lo resuelto por el tribunal en providencia del 7 de diciembre de 2022 el cual ordenó tener en cuenta los remanentes comunicados a este despacho, y dado que igualmente han llegado en el mismo sentido las comunicaciones de los juzgados Laborales y Civil, por lo que para efectos de observar la prelación que le corresponde a cada uno y en aras de no conculcar derechos de ninguno de los que embargaron los remanentes y que se han tenido en cuenta en este asunto en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal es del caso ordenar que previo a dejar a disposición de los procesos los remanentes pretendidos, por secretaría se haga una prorrata atendiendo a los límites de tales medidas, y verificado ello, el juzgado dispondrá lo pertinente. En efecto, frente a la solicitud de entrega de los dineros que destaca el accionante en su tutela, el Juzgado resolvió que previo a ello, en consideración a las varias pretensiones en ese mismo sentido por distintos interesados de variados procesos judiciales, en aras de respetar la prelación, debía precisarse cada una de las cautelas vigentes, así como sus límites. De igual forma, observa la Sala que contra esta decisión el censor no interpuso los recursos ordinarios que tenía a su alcance. Después, a través de ejercicio de derecho de petición, reiteró la solicitud de cumplimiento inicialmente pedida, ante lo que el estrado reiteró (9 ago. 2023): Sumado a lo anterior, el togado Valois Rubiano debe estar a lo dispuesto en auto de fecha 25 de mayo de 2023, ya que mientras no se tenga

(9 ago. 2023): Sumado a lo anterior, el togado Valois Rubiano debe estar a lo dispuesto en auto de fecha 25 de mayo de 2023, ya que mientras no se tenga certeza de los despachos que solicitan remanente y su prelación no se dejarán a disposición dineros a ordenes de ninguna autoridad. Decisión que tampoco fue objeto de reproche por el interesado a través de los mecanismos contenidos en el estatuto procesal. Así las cosas, es evidente la incuria del accionante quien pretende, a través de este mecanismo constitucional, controvertir la decisión tomada por el juzgado accionado el 25 de mayo de 2023, sin haber interpuso el respectivo recurso de reposición conforme el artículo 318 del Código General del Proceso. En este sentido,Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02386-01 5 memórese que, la Sala ha reiterado que el actor no puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC9227-2022). Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala Ausencia Justificada

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Comisión de Servicios

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación nº 11001-22-03-000-2023-02386-01

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LUIS ALONSO RICO PUERTA

Presidente (e)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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