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CSJ - STC13633-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13633-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13633-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03413-00 (Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que William Jorge Dau Chamat, en calidad de Alcalde de la ciudad de Cartagena de Indias, instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, extensiva al Juzgado 9º Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el incidente de desacato No. 2021-00084-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó que se deje sin valor y efecto las providencias por medio de las cuales se le impuso una sanción por desacato y aquella que en grado de consulta la confirmó (24 agosto y 2 septiembre 2022).

En sustento adujo que el Tribunal accionado, en sede de tutela, le ordenó «(…) a la ALCALDÍA MAYOR DELRadicación n° 11001-02-03-000-2022-03413-00 DISTRITO DE CARTAGENA que en el evento que se requiera la asistencia de manera subsidiaria de la GOBERNACIÓN DE BOLIVAR se surtan todos los trámites para que en el término máximo de cinco (05) meses siguientes a la notificación del presente fallo procedan a adelantar las gestiones administrativas y jurídicas necesarias para hacer efectiva la reubicación del CABILDO INDÍGENA ZENÚ ubicado en

presente fallo procedan a adelantar las gestiones administrativas y jurídicas necesarias para hacer efectiva la reubicación del CABILDO INDÍGENA ZENÚ ubicado en MENBRILLAL y la Restitución del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No.060-78180 y referencia catastral No.00-02-0001-0637-000». Precisó que para dar cumplimiento al referido mandato, inició las gestiones para la adquisición de un predio; sin embargo, fue iniciado el incidente de desacato y durante su trámite, «el propietario de lote el Vesubio, en ejercicio de su autonomía y voluntad, decidió vender el predio a un tercero distinto al Distrito de Cartagena», lo que obligó a reiniciar los procesos de búsqueda de terrenos disponibles para venta en compañía de la comunidad y autoridad indígena del CIZEM; una vez identificado el predio, fue iniciado el estudio de títulos respectivo. Señaló que a pesar de lo anterior y a que le informó lo sucedido al Juzgado 9º Civil del Circuito de Cartagena, la autoridad judicial lo sancionó con arresto por el término de tres días y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (24 de agosto de 2022). Al decidirse el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal modificó la sanción, revocó la orden de arresto y mantuvo la multa impuesta. A juicio del censor, las autoridades judiciales no 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03413-00

sanción, revocó la orden de arresto y mantuvo la multa impuesta. A juicio del censor, las autoridades judiciales no 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03413-00 valoraron las acciones positivas que adelantó con el fin de cumplir la orden de tutela, con las cuales desvirtuó el elemento subjetivo necesario para sancionar.

2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite incidental en comento; además, defendió la legalidad de su actuación.

CONSIDERACIONES La protección constitucional invocada no está llamada a prosperar habida cuenta que el amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad. Revisado el asunto, se advierte que la determinación cuestionada por esta senda se profirió en cumplimiento de una orden constitucional proferida por esta Corporación mediante sentencia STC2016 de 23 de febrero de 2022, en la que se le ordenó, entre otras cosas al Juzgado 9º Civil del Circuito de Cartagena, que adoptara las determinaciones que encontrara adecuadas para renovar el trámite incidental aludido, en especial, las referentes a establecer la verdadera responsabilidad subjetiva del sancionado alcalde, de suerte que la averiguación de su apego al mandato superlativo debe realizarse en desarrollo del «trámite de cumplimiento o incidente de desacato». 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03413-00

que la averiguación de su apego al mandato superlativo debe realizarse en desarrollo del «trámite de cumplimiento o incidente de desacato». 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03413-00 Resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en esta materia; así como atentaría contra la presunción de acierto y legalidad que toda providencia encubre; y también «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto» (STC9449-2018), todo lo cual conculcaría la « tutela judicial efectiva». Por lo expuesto se negará el amparo invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

4Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03413-00 Ausencia justificada

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA Ausencia justificada

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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