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CSJ - STC13648-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13648-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente

STC13648-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-01310-01 (Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de mayo de 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Alfonso Rafael Gómez Nieto contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal rad. n°2015-00162-00.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «defensa» los cuales estimó vulnerados por la autoridad accionada.

En consecuencia, solicitó dejar sin efectos el auto de 23 de abril de 202 6, proferid o por el Tribunal Superior delRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-01310-01 2 Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, se restablezca «el equilibrio en la práctica probatoria.»

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo

siguiente:

2.1. Indicó que dentro del proceso penal referido y que se adelanta en su contra bajo la Ley 906 de 2004, actualmente se lleva a cabo la etapa de juicio oral ante la Sala

siguiente:

2.1. Indicó que dentro del proceso penal referido y que se adelanta en su contra bajo la Ley 906 de 2004, actualmente se lleva a cabo la etapa de juicio oral ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2.2. Señaló que la Fiscalía dispuso de seis (6) jornadas de audiencia, en doble sesión, para la práctica de nueve (9) testimonios. Sin embargo, al finalizar ese lapso no concluyó su actividad probatoria, pues quedó pendiente, por lo menos, un testigo, luego de que una de las diligencias fuera suspendida por solicitud del ente acusador.

2.3. Refirió que la defensa cuenta con catorce (14) testigos debidamente decretados y que, durante la audiencia de 23 de abril de 2026, solicitó ampliar el tiempo destinado a la práctica de dichas pruebas en condiciones de proporcionalidad frente al concedido a la Fiscalía.

2.4. Expuso que la autoridad judicial únicamente autorizó dos (2) días adicionales para la evacuación de los testimonios de la defensa —19 y 20 de mayo de 2026 — y fijó el 21 de mayo siguiente para la presentación de los alegatos de conclusión, determinación no susceptible de recurso.Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-01310-01 3 2.5. Sostuvo que la distribución del tiempo probatorio resulta desproporcionada, pues mientras la Fiscalía contó con mayor flexibilidad para la práctica de nueve (9) testigos, a la defensa, pese a tener catorce (14) testimonios decretados, solo le fueron conced idas dos jornadas

resulta desproporcionada, pues mientras la Fiscalía contó con mayor flexibilidad para la práctica de nueve (9) testigos, a la defensa, pese a tener catorce (14) testimonios decretados, solo le fueron conced idas dos jornadas adicionales, circunstancia que, en su criterio, desconoce el principio de igualdad de armas y limita el ejercicio efectivo del derecho de defensa material y técnica.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hizo un recuento de sus actuaciones y defendió la legalidad de las mismas. Indicó que la prolongación del trámite obedece, en gran medida, a las nulidades, solicitudes y recursos promovidos por la defensa.

Asimismo, sostuvo que la acción de tutela no satisface el requisito de residualidad, por cuanto la actuación penal aún se encuentra en curso y no se ha proferido una decisión que ponga fin al proceso. Agregó que, si en las fechas previstas no se logra evacuar la totalidad de los testigos de la defensa, fijará nuevas fechas para garantizarlo, de modo que no se configura la afectación alegada por el accionante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo al considerar incumplido el requisito de subsidiariedad. Explicó que el proceso penal aún se encuentra en curso, específicamente enRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-01310-01 4 la etapa de juicio oral, de manera que el accionante conserva los mecanismos ordinarios de defensa para hacer valer sus

4 la etapa de juicio oral, de manera que el accionante conserva los mecanismos ordinarios de defensa para hacer valer sus garantías procesales. Asimismo, concluyó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni que el interesado hubiera soli citado un pronunciamiento adicional sobre la ampliación del tiempo probatorio, razones por las cuales el amparo resultaba improcedente.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por el promotor, quien insistió en que contra la decisión cuestionada no procede ningún mecanismo ordinario de defensa dentro del proceso penal.

Sostuvo que el desequilibrio en la distribución del tiempo destinado a la práctica probatoria persiste y que sus efectos no podrán ser reparados en etapas posteriores al trámite. Agregó que el principio de igualdad de armas exige garantizar una equivalencia real en las posibilidades de contradicción y ejercicio de la actividad probatoria, circunstancia que, en su criterio, fue desconocida por la autoridad judicial.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis y de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir oRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-01310-01 5 desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, tratándose de

5 desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el amparo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley » (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001 -00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Caso concreto

En el presente asunto, la inconformidad del recurrente se dirige contra la decisión de 23 de abril de 2026, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá accedió parcialmente a la solicitud elevada por la defensa para ampliar el término destinado a la práctica probatoria.

A juicio del accionante, dicha determinación desconoce el principio de igualdad de armas y restringe el ejercicio efectivo de los derechos de defensa material y técnica, al asignar un tiempo insuficiente para la práctica de los testimonios decretados a su favor.

3. Del requisito de subsidiariedad que caracteriza esta acción supralegal

3.1. Fíjese que, revisado el expediente, se constata que el proceso penal adelantado contra el aquí tutelante aún seRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-01310-01 6 encuentra en curso y que, para la fecha en que promovió esta acción constitucional, ni siquiera había culminado la etapa probatoria.

6 encuentra en curso y que, para la fecha en que promovió esta acción constitucional, ni siquiera había culminado la etapa probatoria.

En esas condiciones, no corresponde al juez de tutela determinar si el término concedido por el Tribunal para la práctica de las pruebas de la defensa resulta suficiente o si la programación de las audiencias desconoce el principio de igualdad de armas, toda vez que tales aspectos hacen parte de la dirección del juicio oral y, en todo caso, podrán ser objeto de control mediante los mecanismos ordinarios previstos en el procedimiento penal, de llegar a proferirse una decisión adversa a sus intereses.

Por consiguiente, no es viable incursionar en este ámbito excepcional, pues ello supondría una indebida injerencia en las competencias asignadas al juez natural y desconocería el carácter residual de la acción de tutela. Sobre el particular, esta Sala ha sostenido que:

encontrándose el proceso penal (…) en trámite, no es el juez constitucional el llamado a determinar las presuntas irregularidades al denegarse el decreto de una prueba, teniendo en cuenta el carácter residual y subsidiario de este mecanismo excepcional y dado que, como se advirtió, no se ha adoptado una decisión de fondo en el asunto, la cual, de ser desfavorable a la actora, es susceptible de ser controvertida a través de los mecanismos previstos en el respectivo procedimiento. (CSJ STC8612-2022 reiterada en CSJ STC6704-2024).

En suma, debe insistirse en que es el propio proceso penal el escenario idóneo para que el promotor del amparo

STC8612-2022 reiterada en CSJ STC6704-2024).

En suma, debe insistirse en que es el propio proceso penal el escenario idóneo para que el promotor del amparo continúe ejerciendo la defensa de las garantías que estima vulneradas, pues mientras el trámite permanezca abiertoRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-01310-01 7 contará con los instrumentos ordinarios y extraordinarios previstos por el legislador para procurar su restablecimiento.

4. Perjuicio irremediable invocado

Finalmente, en lo que respecta al perjuicio irremediable invocado por el tutelante, del expediente no se extrae prueba de un « menoscabo irreparable al que hace referencia, ni lo narrado denota una gravedad y urgencia de tal entidad que conlleve a que se pasen por alto los trámites, procesos y procedimientos establecidos por el legislador» (CSJ STC11816-2018, citada en STC1415-2021).

Si bien el actor manifiesta su inconformidad con la distribución del tiempo destinado a la práctica probatoria, tal circunstancia, por sí sola, no evidencia una afectación inminente, grave e impostergable que justifique desplazar al juez natural y habilita r la intervención anticipada del juez constitucional. Más aún cuando el proceso penal continúa adelantándose y el accionante conserva la posibilidad de hacer valer sus derechos mediante los mecanismos de defensa previstos en ese escenario.

En consecuencia, las manifestaciones expuestas por el recurrente resultan insuficientes para tener por configurado un perjuicio irremediable que permita flexibilizar el requisito de subsidiariedad.

defensa previstos en ese escenario.

En consecuencia, las manifestaciones expuestas por el recurrente resultan insuficientes para tener por configurado un perjuicio irremediable que permita flexibilizar el requisito de subsidiariedad.

5. Conclusión

Basta lo consignado para confirmar el fallo de primer grado.Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-01310-01 8

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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