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CSJ - STC13686-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13686-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC13686-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 (Aprobado en sesión extraordinaria del diecisiete de julio de dos mil veintiséis) Bogotá D.C, veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela los nombres de las partes comprendidas en este asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, se resuelve la tutela instaurada por la Clínica Santa contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, extensiva a la Corte Constitucional, así como a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo radicado bajo número 68679-31-03-002-2021-00078-04 y la acción deRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 2

tutela 11001-02-03-000-2024-04811-00 (expediente T10.976.081 ante la Corte Constitucional).

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

La Clínica Santa pidió que se deje sin efectos la sentencia del 24 de octubre de 2025 y como consecuencia

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

La Clínica Santa pidió que se deje sin efectos la sentencia del 24 de octubre de 2025 y como consecuencia que se restablezca la vigencia del fallo del 22 de abril de 2024 que la absolvió de toda responsabilidad frente a los hechos debatidos o subsidiariamente que se ordene al Tribunal emitir una nueva decisión que garantice la valoración integral de las pruebas y aplicación del precedente judicial.

Del expediente se advierte que Sofía, en nombre propio y en representación de sus hijos menores Lorena, Juan Felipe, Sandra Camila, Andrea Nancy y Tancredi Humberto , promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de la sociedad accionante con ocasión del fallecimiento de Eduardo ocurrido el 8 de enero de 2017. En síntesis, señaló que el deceso ocurrió a causa de que mientras Eduardo estaba siendo atendido en dicha institución médica «sale a correr se va para cirugía salta por la ventana de cirugía cae al primer piso en la parte externa de la clínica»1.

1 Extracto tomado del acápite de los hechos de la demanda inicial.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 3

Agotadas las respectivas etapas procesales, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil profirió sentencia el 28 de octubre de 2022 en la que declaró la responsabilidad civil de la clínica con concurrencia de culpas (70 %-30%) y la condenó al pago de perjuicios. El fallo fue apelado y el Tribunal Superior de San Gil en providencia del 22 de abril

de la clínica con concurrencia de culpas (70 %-30%) y la condenó al pago de perjuicios. El fallo fue apelado y el Tribunal Superior de San Gil en providencia del 22 de abril de 2024 lo revocó y absolvió a la demandada puesto que no encontró acreditados la falla en el servicio médico ni el nexo causal.

Los demandantes interpusieron acción de tutela contra esta última providencia la cual fue declarada improcedente por la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural de esta Corte en CSJ STC15469-2024 del 15 de noviembre de 2024, fallo confirmado por la Sala de Casación Laboral el de la misma corporación CSJ STL684-2025 del 22 de enero de 2025.

Sin embargo, la Corte Constitucional mediante sentencia T-373 de 2025 en sede de revisión revocó los fallos de tutela señalados, flexibilizó y superó los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y encontró configurado el defecto fáctico en la sentencia del Tribunal de San Gil por lo que dejó en firme la declaratoria de responsabilidad de primera instancia y le ordenó proferir una nueva sentencia limitada a la participación causal de la víctima – concurrencia de culpas –, la tasación de perjuicios y las costas.

En cumplimiento de dicha orden, el Tribunal Superior de San Gil dictó sentencia el 24 de octubre de 2025, en laRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 4

que incorporó lo dispuesto por la Corte Constitucional, mantuvo la declaratoria de responsabilidad de la Clínica , modificó la condena por perjuicios morales y confirmó en lo

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que incorporó lo dispuesto por la Corte Constitucional, mantuvo la declaratoria de responsabilidad de la Clínica , modificó la condena por perjuicios morales y confirmó en lo demás la determinación de primera instancia.

La Clínica accionante censuró esta última providencia por considerar que incurr ió en defecto fáctico al omitir la valoración integral del acervo probatorio y reproducir la sentencia de primera instancia la cual había revocado en abril de 2024 deduciendo responsabilidad médica sin estar acreditada la culpa médica ni el nexo causal, todo a partir de la presunción de negligencia que no ocurre con obligaciones de medio. Aseguró también que adolece de defectos sustantivos por aplicación un régimen de responsabilidad objetiva contrario al precedente sobre responsabilidad civil médica y desconocim iento de los precedentes jurisprudenciales.

También reprochó el hecho de que se haya reabierto un proceso ya ejecutoriado y finalizado sin competencia funcional y sin el trámite procesal requerido, lo que también configuró defectos orgánico y procedimental absoluto. Finalmente cuestionó la renuncia de la colegiatura a su autonomía judicial al limitarse a ejecutar mecánicamente la orden expuesta en la sentencia T -373 de 2025 en la que la Corte Constitucional desbordó sus competencias, actuó como juez de conocimiento y no como juzgador constitucional y le impuso una condena a pesar de la sentencia en firme con efectos de cosa juzgada material.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 5

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

sentencia en firme con efectos de cosa juzgada material.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 5

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil relató las actuaciones más relevantes y añadió que después de que se profiriera la sentencia T-373 de 2025 por parte de la Corte Constitucional la Clínica Santa presentó otra acción de tutela a la que se le asignó el radicado 11001-02-30-0002025-01181-01 en contra de ese fallo la cual en primera instancia declaró improcedente la Sala de Casación Penal de esta Corporación, fue impugnada y actualmente está pendiente el fallo de segundo grado por esta Sala Especializada.

La Corte Constitucional manifestó que si bien la tutela se dirige en contra de la sentencia de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, «de los argumentos expuestos en el escrito de tutela se infiere que la parte accionante formula, de manera indirecta, reparos frente a los efectos de la Sentencia T -373 de 2025, proferida por la Corte Constitucional en sede de revisión»; no obstante, al no dirigirse las pretensiones expresamente en contra de esa Corporación pidió la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Finalmente, dijo que, en todo caso, ante las críticas indirectas en su contra, e l único mecanismo excepcional que procedería para controvertir su fallo es el « incidente» de nulidad el cual no propuso la compañía gestora por lo que no se satisface la subsidiariedad.

mecanismo excepcional que procedería para controvertir su fallo es el « incidente» de nulidad el cual no propuso la compañía gestora por lo que no se satisface la subsidiariedad.

CONSIDERACIONESRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 6

La tutela se declarará improcedente por los motivos que pasan a exponerse.

1. Contexto de las decisiones cuestionadas.

Con la finalidad de simplificar el análisis en el caso objeto de estudio y ante la multiplicidad radicados y providencias judiciales que convergen, es necesario desglosarlos uno a uno.

1.1. Proceso de responsabilidad civil 68679-31-03-0022021-00078-04:

Sofía, en nombre propio y en representación de sus hijos menores Lorena, Juan Felipe, Sandra Camila, Andrea Nancy, Tancredi, promovió demanda en contra de la Clínica Santa. En ese proceso se dictó sentencia de primera instancia del 28 de octubre de 2022 en la que declaró la responsabilidad civil de la clínica con concurrencia de culpas (70%-30%) y la condenó al pago de perjuicios. El fallo fue apelado y el Tribunal Superior de San Gil en fallo del 22 de abril de 2024 lo revocó y absolvió a la Clínica demandada.

1.2. Acción de tutela 11001-02-03-000-2024-04811-00 (01).

En contra de la sentencia de segunda instancia Sofía en nombre propio y en representación de sus hijos menores promovió acción de tutela. Esta Sala Especializada declaró

(01).

En contra de la sentencia de segunda instancia Sofía en nombre propio y en representación de sus hijos menores promovió acción de tutela. Esta Sala Especializada declaró improcedente el amparo en providencia CSJ STC15469 -Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 7

2024 del 15 de noviembre de 2024, fallo confirmado por la Sala de Casación Laboral el de la misma corporación en sentencia CSJ STL684-2025 del 22 de enero de 2025 que dirimió la impugnación.

Remitido el expediente a la Corte Constitucional, esa Corporación en sentencia T -373 de 2025 revisó los fallos de tutela antes indicados, los revocó al superar los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y señaló que se configuró el defecto fáctico en la sentencia de segunda instancia del proceso declarativo por lo que dejó en firme la declaratoria de responsabilidad de primer grado y le ordenó dictar una nueva providencia limitada a la participación causal de la víctima – concurrencia de culpas –, la tasación de perjuicios y las costas.

En cumplimiento a esa decisión constitucional, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 24 de octubre de 2025 profirió sentencia de reemplazo en segunda instancia del proceso declarativo en la que confirmó la decisión condenatoria de primera instancia y solo modificó la condena en daños morales.

1.3. Acción de tutela 11001-02-30-000-2025-01187-00

El 20 de octubre de 2025 la Clínica Santa presentó

condena en daños morales.

1.3. Acción de tutela 11001-02-30-000-2025-01187-00

El 20 de octubre de 2025 la Clínica Santa presentó acción de tutela en contra de la sentencia T-373 de 2025 de la Corte Constitucional por considerar, en esencia, que esa Corporación desbordó la competencia del juez de tutela y usurpó las funciones judiciales ordinarias, se vulneró elRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 8

derecho a la doble instancia , se desconoció el precedente y se aplicó erráticamente el defecto fáctico. Pretendió en esa ocasión lo siguiente:

Primera: Que se deje sin efectos la Sentencia T -373 de 2025 en su totalidad.

Segunda: Que se profiera un nuevo fallo en la acción de tutela en sede de revisión que valore y tome determinaciones competentes respecto de los derechos fundamentales constitucionales de los accionantes, y de ser procedente ordene a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil que, en pleno ejercicio de su autonomía judicial y respetando el derecho a la segunda instancia, profiera una nueva sentencia de segunda instancia.

Esta nueva sentencia deberá valorar integralmente el acervo probatorio del proceso de responsabilidad civil extracontractual y decidir de fondo sobre las pretensiones de la demanda, de acuerdo con los principios de la sana crítica y los estándares probator ios aplicables.

La Sala de Casación Penal de esta Corporación profirió la sentencia CSJ STP17775-2025 del 28 de octubre de 2025

con los principios de la sana crítica y los estándares probator ios aplicables.

La Sala de Casación Penal de esta Corporación profirió la sentencia CSJ STP17775-2025 del 28 de octubre de 2025 en la que declaró improcedente el amparo. La Clínica accionante impugnó ese veredicto y en la actualidad se encuentra pendiente de decisión por parte de esta Sala Especializada.

1.4. Acción de tutela actual 11001 -02-03-000-202505393-00:

La Clínica Santa promovió una nueva acción de tutela que en principio dirigió en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil por la sentencia de segunda instancia de reemplazo proferida en cumplimiento de la sentencia T -373 de 2025 de la CorteRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 9

Constitucional; no obstante, como las quejas se relacionan con lo decidido por el Alto Tribunal Constitucional, se hizo necesaria su vinculación y se procede su estudio.

2. Caso concreto: improcedencia de la solicitud de amparo.

La acción de tutela objeto de análisis, aunque dirija textualmente sus pretensiones en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de octubre de 2025 por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de San Gil – en cumplimiento de la orden emitida por la Corte Constitucional – fíjese que las cuestiones censuradas realmente corresponden a quejas contra el fallo de revisión T-373 de 2025 de la Corte Constitucional.

– en cumplimiento de la orden emitida por la Corte Constitucional – fíjese que las cuestiones censuradas realmente corresponden a quejas contra el fallo de revisión T-373 de 2025 de la Corte Constitucional.

En efecto, los puntos de ataque de la salvaguarda fueron: la valoración probatoria en torno a la responsabilidad médica y nexo causal; la aplicación de la responsabilidad objetiva en relación con sus actuaciones; la reapertura de un caso en el que ya se habían dictado sentencias en primera y segunda instancia y estaba ejecutoriado; y la renuncia a su autonomía judicial por cumplir las órdenes de la Corte Constitucional. Todas las anteriores cuestiones aunque estén incluidas en la sentencia del Tribunal Superior de San Gil, en realidad fueron los puntos abordados por el fallo de revisión de la Corte Constitucional . Recuérdese que, según se dijo, esa Corporación decidió que el Tribunal debía valorar en su sentencia de reemplazo « únicamente la participación causal del paciente en la materialización del daño y, por ende,Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 10

la tasación de perjuicios y la condena en costas» y en lo demás debía estarse a sus consideraciones.

La determinación de responsabilidad y el cumplimiento de sus elementos fue producto del análisis del máximo órgano constitucional y no del Tribunal, el cual se limitó a cumplir con lo ordenado , limitado exclusivamente a la participación causal del paciente, la tasación de perjuicios y costas, ningunos de los cuales fueron objeto de embate en esta acción de tutela.

Así las cosas, dado que actualmente cursa una tutela

participación causal del paciente, la tasación de perjuicios y costas, ningunos de los cuales fueron objeto de embate en esta acción de tutela.

Así las cosas, dado que actualmente cursa una tutela promovida por la Clínica accionante en contra de la Corte Constitucional que atacó los fundamentos de la sentencia T373 de 2025 (radicado 11001-02-30-000-2025-01187-00), en la que ya se dictó sentencia de primera instancia (CSJ STP17775-2025), pero se encuentra pendiente de decisión la segunda instancia, es improcedente un nuevo pronunciamiento en el mismo sentido y sobre la misma cuestión, pues ello podría generar dos decisiones sobre cuestiones idénticas o incluso fallos contradictorios entre sí.

Por ende, la Clínica convocante debe estarse a lo que se resuelva en esa solicitud de amparo frente a la validez de la decisión T-373 de 2025, escenario en el que se resolverán las censuras que formuló en su contra sin que sea viable un segundo análisis sobre los mismos puntos en esta segunda acción constitucional.

DECISIÓNRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 11

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Clínica Santa en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil y de la Corte Constitucional.

Infórmese por el medio más expedito y, de no

la tutela instaurada por Clínica Santa en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil y de la Corte Constitucional.

Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

ULISES CANOSA SUÁREZ ConjuezRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-05393-00 12

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

JORGE HERNANDO FORERO SILVA

Conjuez

SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN

Conjuez

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