CSJ - STC13687-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13687-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente STC13687-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02073-01 (Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 24 de octubre de 2023, en la acción de tutela formulada por James Rincón Vásquez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Defensoría del Pueblo y, citados los demás intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2017-04731.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó l a protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, infringieron la resolución de acusación al cambiar el
tipo de delito de «abuso sexual por acceso carnal bajo violencia», y condenarlo aRadicación n° 11001-02-04-000-2023-02073-01 una pena de 212 meses de prisión, cuando realmente la pena por el delito de abuso sexual es de 96 a 144 meses de prisión, agravando de esa forma el delito y la condena, situación que vulnera su derecho al debido proceso. Reiteró, que resulta inaceptable, que las autoridades accionadas agraven los mínimos de punibilidad y cambien el tipo penal, condenándolo por el delito de «acceso carnal», cuando la resolución de acusación es por «abuso sexual», porque, además, «es inocente y sus abogados no hicieron nada para demostrarlo».
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Tribunal Superior de Bogotá que «redosifique la sentencia condenatoria modificándola a 144 meses, ya que 28 por ciento la incrementaron, sin justa causa». (sic)
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. Un Magistrado de la Sala de Casación Penal sostuvo que en auto de 7 de diciembre de 2022 inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado contra la sentencia del Tribunal Superior de
Bogotá. Asimismo, advirtió que los motivos de disenso planteados por el accionante a través de este mecanismo, no guardan correspondencia con la realidad procesal, pues los cargos por los que se profirió la condena son los mismos que se le atribuyeron al procesado desde la formulación de imputación y, de la misma forma, se estableció la proporcionalidad de la pena impuesta y su debida tasación.
mismos que se le atribuyeron al procesado desde la formulación de imputación y, de la misma forma, se estableció la proporcionalidad de la pena impuesta y su debida tasación.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que mediante sentencia de 12 de agosto de 2020 confirmó el fallo de primera instancia, previa corrección del error en el numeral primero de la misma en
2Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02073-01 el sentido de indicar que la condena a James Rincón Vásquez es por los delitos de «Actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, en relación con la menor J.V.R.R.; en concurso homogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, en relación con el menor
J.C.R.R».
Afirmó que no incurrió en vulneración de los derechos invocados por el reclamante y solicitó negar el amparo.
3. El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, indicó que ese despacho no ha conocido proceso alguno donde figure como parte James Rincón Vásquez, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite.
4. La Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que, al consultar el sistema se pudo constatar que el proceso seguido contra James Rincón Vásquez fue allegado a esa Corporación el 19 de agosto de 2022 para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el
consultar el sistema se pudo constatar que el proceso seguido contra James Rincón Vásquez fue allegado a esa Corporación el 19 de agosto de 2022 para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del condenado y, posteriormente mediante providencia de 7 de diciembre de ese año, se resolvió inadmitir la demanda de casación. Agregó que el apoderado del accionante presentó mecanismo de insistencia, por lo que las diligencias fueron remitidas a la procuraduría Primera de Intervención para la Casación Penal el 12 de abril de 2023 y retornaron con concepto desfavorable el 4 de mayo de 2023.
5. La Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, solicitó su desvinculación, luego de indicar que, revisadas las bases de datos se estableció que el accionante tuvo representación judicial por parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública desde el día 7 de septiembre de 2018 hasta el día 17 de septiembre de 2018 dentro del proceso penal nº
3Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02073-01 2017-04731, por el delito de actos sexuales con menor de 14 Años, fecha en la que ejerció su derecho de postulación de un abogado de su confianza, mismo que fue informado adecuadamente en los sistemas institucionales por parte de la Defensora que en su momento ejerció su labor de representación.
6. La Procuradora 371 Judicial I Penal solicitó declarar la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de la
representación.
6. La Procuradora 371 Judicial I Penal solicitó declarar la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de la inmediatez teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida en el año 2020.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, de manera preliminar refirió que, si bien el accionante interpuso recurso extraordinario de casación, no dirigió reparo alguno contra la providencia que inadmitió la demanda, pues fue enfático en indicar que la vulneración fue cometida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Penal Circuito con funciones de Conocimiento de esta ciudad. Una vez efectuada esa anotación preliminar, resolvió declarar la improcedencia del amparo por incumplimiento del presupuesto de la inmediatez, en tanto que, si el actor consideró que el Juzgado de conocimiento incurrió en un error relacionado con la dosificación de la pena, debió plantearlo en esa etapa procesal ante la autoridad judicial competente, y no acudir a la tutela cuando ese fallo ya se encuentra ejecutoriado y, han transcurrido más de 3 años, contados a partir de la sentencia de segunda instancia -12 de agosto de 2020o 10 meses, desde la fecha de la providencia proferida en sede casación -7 de diciembre de 2022-, en donde nada se dijo respecto a la dosificación de la pena. 4Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02073-01
fecha de la providencia proferida en sede casación -7 de diciembre de 2022-, en donde nada se dijo respecto a la dosificación de la pena. 4Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02073-01 Con todo, destacó que aun si en gracia de discusión no se reparara en la exigencia del mencionado requisito, la acción tampoco tenía vocación de prosperidad ante el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, pues si bien el interesado a través de su apoderado, sustentó el recurso de casación, en los dos cargos que formuló, hizo alusión a inconformidades en la valoración probatoria, sin que se mencionara reparo alguno contra el proceso de dosificación de la pena de prisión. LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que, «si el Magistrado del Tribunal de Bogotá, corrigió sin petición alguna el error que encontró en el fallo sobre los delitos modificándolos, entonces debió corregir y disminuir el monto de la condena redosificando el quántum de pena por favorabilidad penal y no lo hizo. Además, la acorte Suprema de Justicia declaró no procedente la casación penal sin argumentos justificados (…)».
CONSIDERACIONES
1. Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta
susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, James Rincón Vásquez cuestiona las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, a través de las cuales fue
5Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02073-01 condenado a la pena principal de 212 meses de prisión en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de «Actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, en relación con la menor J.V.R.R.; en concurso homogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, en relación con el menor J.C.R.R».
3. Establecido lo anterior, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia constitucional impugnada por inobservancia del presupuesto de la inmediatez, teniendo en cuenta que, desde el 12 de agosto de 2020, fecha en que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió la sentencia cuestionada a través de este mecanismo y, la fecha de presentación de la acción de tutela -10 de octubre de 2023-, han transcurrido más de 3 años y 2 meses, término que supera el
mecanismo y, la fecha de presentación de la acción de tutela -10 de octubre de 2023-, han transcurrido más de 3 años y 2 meses, término que supera el plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia como suficiente para reclamar la protección constitucional (CSJ. STC. 14 Sep. 2007, exp. 2012-0131600, reiterada en STC. 27 Oct. 2011, exp. 2011-02245-00, STC10554-2018, STC85252022, STC8539-2022, STC3427-2023 y STC11282-2023, entre otras muchas). Además, aun si tuviera en cuenta que el apoderado del sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación, lo cierto es que la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda mediante providencia de 7 de diciembre de 2022 notificada el 17 de enero de 2023, de manera que tampoco se encuentra reunido el requisito de la temporalidad, en tanto que transcurrieron alrededor de 10 meses a la formulación del amparo. No debe olvidar el reclamante que, en caso de considerar que una actuación judicial viola o amenaza sus garantías fundamentales, debe de acudir de manera oportuna a la acción constitucional, pues de no hacerlo, dicho descuido resulta suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida atribuible al funcionario cuestionado, y con repercusión directa en sus garantías fundamentales. 6Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02073-01 Nótese, además, que el interesado no acreditó ninguno de los
directa en sus garantías fundamentales. 6Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02073-01 Nótese, además, que el interesado no acreditó ninguno de los supuestos fijados por la jurisprudencia constitucional, para justificar su inactividad en acudir a este mecanismo excepcional.
4. Igualmente, refuerza la improsperidad del amparo el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que, si bien el reclamante a través de su apoderado interpuso recurso extraordinario de casación, el mismo estaba dirigido a cuestionar aspectos relacionados con la valoración de las pruebas y nada se reclamó sobre la dosificación de la pena.
Sumado a esto, si el peticionario consideraba que existió un error en «la dosificación de la pena», debió poner de presente tal aspecto ante las autoridades accionadas en la respectiva etapa procesal, previo a acudir a esta vía residual y extraordinaria, de donde se extrae la improcedencia del amparo conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues no puede admitirse que por este mecanismo excepcional se obtenga un pronunciamiento sobre cuestiones que deben ser resueltas en el asunto censurado.
5. De conformidad con lo expuesto la sentencia constitucional impugnada será confirmada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha,
impugnada será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. 7Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02073-01 Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala (Ausencia justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(En comisión de servicios)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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