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CSJ - STC13699-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13699-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC13699-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01254-00 (Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022). Se decide la acción de tutela impulsada por Elver Enrique Meléndez Albarracín contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. El convocante deprecó la protección de la garantía fundamental a la «petición» de él, presuntamente conculcada por la oficina repelida, para que se le ordene emprender el «trámite» pertinente de cara a su pedimento.

2. Como sustento sostuvo haber impetrado a la accionada por correo electrónico, desde el 22 de septiembre postrero, una solicitud tendiente al «reconocimiento [de] pr[á]ctica(…) jurídica»; requisito para graduarse de abogado.Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01254-00

Criticó, entonces, que la Unidad de Registro le diera respuesta adversa a su petitorio, sobre la base errada de que no se pudo completar la fase de «preinscripción» en el sistema digital. Omisión que le impediría reunir, en oportunidad, la totalidad de documentos para el respectivo grado.

3. Esta Sala de Casación dio admisión al libelo, dispuso librar las comunicaciones de rigor e imploró rendir los informes de que trata el canon 19 del decreto 2591 de

1991.

totalidad de documentos para el respectivo grado.

3. Esta Sala de Casación dio admisión al libelo, dispuso librar las comunicaciones de rigor e imploró rendir los informes de que trata el canon 19 del decreto 2591 de

1991. LA INTERVENCIÓN DEL CONVOCADO El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia adujo -luego de memorar lo sucedido-, que ya desató satisfactoriamente lo querido por el inicialista y logró enterarlo.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar los escenarios comunes de defensa.

2Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01254-00

2. De lo acopiado en el plenario, refulge que la solicitud de «reconocimiento [de] pr[á]ctica(…) jurídica », incoada por el quejoso, fue zanjada favorablemente por la entidad fustigada, a través de Resolución n.° 9607, del día 5 del mes y año en curso, la cual se le notificó mediante correo electrónico de la misma fecha.

Por consiguiente, en el entendido de que la trasgresión atribuida se torna superada –toda vez que en el interregno del

5 del mes y año en curso, la cual se le notificó mediante correo electrónico de la misma fecha. Por consiguiente, en el entendido de que la trasgresión atribuida se torna superada –toda vez que en el interregno del presente instrumento tutelar se dio respuesta a la petición en cita–, ningún tipo de injerencia al respecto encontraría razón de ser, acerca de lo que esta Corte tiene doctrinado: (…)[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente(…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 0221101; y STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).

3. Lo consignado conlleva, sin más, a resolver de modo adverso.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo suplicado. 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01254-00 Comuníquese por el conducto más expedito y, de no impugnarse, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de la Sala

Comuníquese por el conducto más expedito y, de no impugnarse, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de la Sala Ausencia justificada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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