CSJ - STC13699-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13699-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC13699-2023 Radicación n° 41001-22-14-000-2023-00261-01 (Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., seis (6) diciembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva el 9 de noviembre de 2023, en la acción de tutela que Mario Fernando Ramírez Gómez formuló contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite en el que dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto de Familia de Neiva y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de partición adicional de radicado No. 2017-00560-010.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que el 25 de agosto de 2023, formuló petición a l Juzgado Quinto de Familia de Neiva en la que solicitó le informara los requisitos que se exigen para el levantamiento de la medida de embargo que recae sobre las acciones de propiedad de su padre Fernando Augusto Tadeo, sin que a la fecha de formulación del amparo hubiera obtenido respuesta.Radicación nº 41001-22-14-000-2023-00261-01
2. Con fundamento de lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado accionado, se pronuncie de forma clara y de fondo frente a la solicitud radicada el pasado 25 de agosto.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS
2. Con fundamento de lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado accionado, se pronuncie de forma clara y de fondo frente a la solicitud radicada el pasado 25 de agosto.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS
1. El Juzgado Quinto de Familia de Neiva, se limitó a remitir el enlace del expediente digital del proceso de partición adicional con radicado 201700560-00.
2. El Juez Cuarto de Familia de Neiva, en calidad de vinculado señaló que adelantó el trámite de revisión de interdicción judicial con radicado 2022-00058 interpuesto por Fanny Manrique de Ramírez y como interdicto Fernando Augusto Ramírez Manrique, en el cual, mediante providencia proferida en audiencia de 3 de marzo de 2022 decidió dejar sin efectos la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2004, y, en consecuencia, reconoció capacidad jurídica a Fernando Augusto Ramírez y adjudicó como personas de apoyo a Alma Cristina y José Miguel Ramírez Manrique, y se designó un abogado de la Defensoría del Pueblo para que preste apoyo en asuntos relacionados con la participación de Fernando Augusto Ramírez como accionista en la empresa Inversiones Salamina SA.
Indicó que decretó el embargo y secuestro del 14.20% correspondiente a su participación accionaria en la aludida sociedad, medidas que fueron levantadas en auto de 25 de agosto de 2023 en atención a la solicitud elevada por el señor Fernando Augusto Ramírez y que el 19
correspondiente a su participación accionaria en la aludida sociedad, medidas que fueron levantadas en auto de 25 de agosto de 2023 en atención a la solicitud elevada por el señor Fernando Augusto Ramírez y que el 19 de octubre anterior resolvió múltiples memoriales presentados por las partes, personas de apoyo e interesado. 2Radicación nº 41001-22-14-000-2023-00261-01
3. El apoderado judicial de Ana Bolena y María Gisela Ramírez Manrique, indicó que el juzgado accionado dispuso levantar las medidas cautelares decretadas en el proceso de partición adicional bajo radicado
2017-0056000. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Neiva, negó el amparo constitucional, al no advertir que el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Neiva, hubiera vulnerado los derechos fundamentales de petición y debido proceso, porque la petición que refiere el actor de 25 de agosto de 2023, fue resuelta el 23 de septiembre siguiente por la autoridad judicial quien «luego de hacer un recuento del trámite del proceso, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en las diligencias, en atención a la decisión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que confirmó la providencia adoptada por el Despacho el 15 de noviembre de 2019, en la que se aceptó la objeción presentada al único activo del inventario adicional, condenó en costas a la parte demandante y la terminación de proceso, el que fue notificado por estado y quedó debidamente ejecutoriado, según constancia secretarial obrante en PDF60 C2». Indicó que, de manera posterior, en providencia de 27 de septiembre
proceso, el que fue notificado por estado y quedó debidamente ejecutoriado, según constancia secretarial obrante en PDF60 C2». Indicó que, de manera posterior, en providencia de 27 de septiembre de 2023, se volvió a pronunciar respecto de la solicitud del actor reiterando lo dispuesto en relación con al levantamiento de las cautelas. LA IMPUGNACIÓN En desacuerdo con la decisión de primer grado, el accionante la impugnó, sin aducir argumento adicional.
CONSIDERACIONES
3Radicación nº 41001-22-14-000-2023-00261-01
1. Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer en el correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el amparo propuesto no puede prosperar, toda vez que en la revisión del expediente digital allegado a este trámite, no se observó la vulneración alegada por Mario Fernando Ramírez Gómez, tal como pasa a exponerse, En el Juzgado Quinto de Familia de Neiva se adelanta proceso de partición adicional del causante Miguel Ángel Ramírez promovido por María Gisela Tadea Ramírez y otros, el cual se identifica con radicado n° 2017-00560-00, en el que mediante auto de 4 de diciembre de 2017 se decretó entre otros, el embargo de las acciones, dividendos, utilidades e
María Gisela Tadea Ramírez y otros, el cual se identifica con radicado n° 2017-00560-00, en el que mediante auto de 4 de diciembre de 2017 se decretó entre otros, el embargo de las acciones, dividendos, utilidades e intereses que tuvieren sobre las mismas los demandados José Miguel y Fernando Augusto Tadeo Ramírez, Alma Cristina Ramírez Manrique, Miguel Ángel Ramírez Guzmán y Fanny Manrique de Ramírez, en la Sociedad Comercial Inversiones Salamina SAS. Mario Fernando Ramírez Gómez mediante correo electrónico de 25 de agosto de 2023, elevó petición al Juzgado de conocimiento mediante la cual le solicitó comunicarle «cuáles son los requisitos que usted exige para levantar el embargo que esta sobre todas las acciones de propiedad de [su] padre Fernando Augusto Tadeo Ramírez Manrique (…) quien es uno de los herederos dentro de la demanda de sucesión adicional con numero de radicacion:2017-560» Requerimiento que fue atendido por el funcionario judicial en providencia de 27 de septiembre de 2023, notificada en estado electrónico 4Radicación nº 41001-22-14-000-2023-00261-01 el 28 de septiembre siguiente, en la que resolvió levantar las medidas cautelares decretadas en el asunto, orden que se hizo efectiva en oficio n° 2017-00560-2098 de 20 de octubre de 2023 dirigido a la Sociedad Inversiones Salamina SAS.
3. Ante tal situación, no se puede atribuir vulneración de los derechos invocados por el señor Mario Fernando Ramírez Gómez , en tanto que, la
Inversiones Salamina SAS.
3. Ante tal situación, no se puede atribuir vulneración de los derechos invocados por el señor Mario Fernando Ramírez Gómez , en tanto que, la petición de la que se queja y que manifiesta no haber sido resuelta por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, fue objeto de pronunciamiento el 27 de septiembre de 2023, es decir, con antelación a la formulación del amparo constitucional [25-octubre-2023].
4. De lo anterior, se desprende que la reclamación del accionante resulta claramente infundada, porque el Juzgado accionado ha atendido las solicitudes formuladas en el proceso de partición adicional objeto de estudio, entre ellas, la que echa de menos el inconforme ateniente al levantamiento de las medidas cautelares.
En eventos como este, cuando del examen de la demanda constitucional se revela la ausencia de vulneración de las garantías invocadas, sobreviene su desestimación, pues es imprescindible, «el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar
orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda » (CSJ. STC5337-2018, STC8053-2019 y, STC13801-2022, entre otros).
5. En conclusión de lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado, al no evidenciarse la vulneración reclamada por la accionante.
5Radicación nº 41001-22-14-000-2023-00261-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y oportunamente remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala (Ausencia justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(En comisión de servicios)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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