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CSJ - STC13714-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13714-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC13714-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03411-00 (Aprobado en Sesión de doce de octubre de dos mil veintidós) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022). Desata la Corte la tutela que Baldasar Vukasovic le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial CENDOJ y al Juzgado Trece de Familia de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2013-00585-00. ANTECEDENTES 1.- El libelista, actuando por medio de apoderado, exigió la protección de los derechos de «petición, buen nombre, honra, intimidad, protección de datos (habeas data) y tranquilidad personal», para que se ordenara: «i) (…) al Juzgado Trece de Familia de esta ciudad, eliminar del sistema de la rama judicial y toda base de datos la información referente al solicitante. ii) (…) a la Rama Judicial en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura que elimine todo reporte negativo de la base de datos. iii) (…) al Juzgado Trece de Familia proteger los datos personales».Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03411-00 2 En compendio adujo que el juzgado acusado inadmitió la demanda de privación de la patria potestad que en su contra promovió Paola Andrea Tovar Mora en el radicado 201300585-00 (11 jul. 2013) y, el día 23 siguiente, la rechazó

demanda de privación de la patria potestad que en su contra promovió Paola Andrea Tovar Mora en el radicado 201300585-00 (11 jul. 2013) y, el día 23 siguiente, la rechazó porque no fue subsanada. Afirmó que elevó «derecho de petición», cuyo objetivo era «la eliminación de [sus] datos privados » del sistema de gestión Siglo XXI por afectación a sus prerrogativas esenciales, en tanto «la demanda impetrada nunca prosperó »; empero el despacho no respondió debidamente su aspiración al estimar que «los datos son de carácter informativo» (7 jun. 2022). En su opinión, tal anotación « lo ha perjudicado en su tranquilidad toda vez que se ha visto afectado al encontrarse su nombre en la base de datos de la rama judicial, ya que «ese tipo de información es de libre acceso a las personas naturales y jurídicas, información que acarrea un estereotipo o percepción errónea, afectando su entorno familiar, social y laboral », pues « para nadie es un secreto que las entidades y empresas en Colombia verifica los antecedentes policivos del ente acusador y la consulta de la base de datos de la rama judicial para clasificar el comportamiento de quienes pretenden pertenecer a ellas». 2.- El Juzgado Trece de Familia de Bogotá informó haber contestado el «derecho de petición» del accionante y que el expediente relativo a la privación de la patria potestad se «encuentra archivado, no contando con más información».Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03411-00 3 El Consejo Superior de la Judicatura – Centro de

expediente relativo a la privación de la patria potestad se «encuentra archivado, no contando con más información».Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03411-00 3 El Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial – CENDOJ manifestó que «la información de consulta de procesos del Sistema Siglo XXI, es un registro de actuaciones judiciales que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, y que de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o disciplinarios » y, que « el CENDOJ no tiene usuario, permisos, facultad ni competencia para registrar, diligenciar o modificar información en el sistema de gestión procesal en la consulta de procesos nacional unificada». La Defensora de Familia indicó que « el ciudadano solicitó y el juzgado respondió en forma clara precisa y de fondo dentro de los términos legales, por tanto, no se le estaría conculcando su derecho al derecho de petición» y «los privilegios a la intimidad, hábeas data, buen nombre y tranquilidad a la fecha se encuentran intactos toda vez que un registro no tiene la naturaleza de afectar estos derechos fundamentales porque no se le están haciendo imputaciones de carácter honroso o en su contra». CONSIDERACIONES 1.- En el sub judice , se anticipa el decaimiento del amparo, por las razones que a continuación se explican: 1.1.- El «derecho de petición » de raigambre fundamental,

contra». CONSIDERACIONES 1.- En el sub judice , se anticipa el decaimiento del amparo, por las razones que a continuación se explican: 1.1.- El «derecho de petición » de raigambre fundamental, entraña no solo la facultad de radicar la «solicitud respetuosa», sino también, la de exigir a quien le ha sido expuesta, una «respuesta» de mérito, tempestiva y en condiciones idóneas queRadicación nº 11001-02-03-000-2022-03411-00 4 permitan su enteramiento a quien lo activa, por lo que su contenido debe adecuarse a lo reclamado, sin que el resultado sea necesariamente favorable. De suerte, que, la «contestación» que se ofrezca debe cumplir estos requisitos: (i) Ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; (ii) Resolver de fondo, de manera clara, «precisa» y congruente con lo rogado y, (iii) Ponerse en conocimiento del petente, ya que su notificación hace parte del núcleo básico del privilegio, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la «autoridad» si esta se reserva el sentido de lo decidido. 1.2.- Está acreditado en el plenario el «derecho de petición» formulado por Baldasar Vukasovic al Juzgado Trece de Familia de Bogotá, para que «se elimine de la base de datos de la Rama Judicial [su] nombre en la que aparece demandado en el proceso 11001311001320130058500 de privación de la patria potestad

de Familia de Bogotá, para que «se elimine de la base de datos de la Rama Judicial [su] nombre en la que aparece demandado en el proceso 11001311001320130058500 de privación de la patria potestad presentado por Paola Andrea Tovar Mora», lo cual fue atendido el 7 de junio de 2022, que si bien, no en la manera por él esperada, lo cierto es que, no puede atribuirse lesión a prerrogativa supralegal alguna al convocado en tanto que de manera oportuna y clara se pronunció en los siguientes términos: La información (nombres de demandante, demandado, identificación, apoderados, ect) de los procesos que llegan paraRadicación nº 11001-02-03-000-2022-03411-00 5 conocimiento del Despacho se encuentra registrada en el Sistema de Gestión Judicial del Juzgado. No es procedente su solicitud, toda vez que dicha información pertenece a un proceso que fue asignado a este Juzgado y obra en el inventario del mismo, su registro no genera ningún perjuicio, por tanto es de carácter informativo». La anterior replica fue puesta notificada a través del correo reportado por el abogado peticionario: asesoriasyconsultorias3d@gmail.com. Así las cosas, los requerimientos del querellante fueron atendidos por el estrado en oportunidad y debida forma, siendo pertinente recordar que «la potestad con que cuentan todas las personas para elevar solicitudes respetuosas », implica la necesidad de que a éstas se les brinde « una respuesta pronta y

siendo pertinente recordar que «la potestad con que cuentan todas las personas para elevar solicitudes respetuosas », implica la necesidad de que a éstas se les brinde « una respuesta pronta y de fondo», sin sujeción a su sentido, en tanto: [E]l derecho de petición supone para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante (STC630 de 2022, reiterada en STC2726-2022).Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03411-00 6 2.2.- Ahora bien, conforme lo advierte el Centro de Documentación Judicial - CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, «el registro de anotaciones judiciales» en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, es de carácter informativo y, por ende, no constituyen antecedentes penales ni disciplinarios, ello en atención a que de acuerdo al artículo 248 de la Constitución Política de Colombia «únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales».

Política de Colombia «únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales». Al respecto la Corte Constitucional ha puntualizado, Según el art. 248 Superior sólo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva, tienen la calidad de antecedentes penales. Esta norma se erige en una garantía efectiva para la preservación del buen nombre y la honra de las personas, y complementa el reconocimiento constitucional del derecho al debido proceso, en la medida en que la observancia de éste es condición para registrar antecedentes penales en cabeza de las personas. Los registros de antecedentes criminales, aparte de las afectaciones al buen nombre y a la honra de las personas, pueden generar igualmente consecuencias adversas cuando se trata de valorar en un proceso penal la buena conducta anterior, o dosificar la pena, pues es indudable el efecto negativo que para la persona tiene el que se le considere reincidente en la comisión de delitos. En tal virtud, si el registro de antecedentes constituye problema grave y trascendental para quien realmente lo merece, con mayor razón ha de ocasionar perjuicios o lesionar a quienRadicación nº 11001-02-03-000-2022-03411-00 7 habiendo sido víctima del uso de su nombre por persona distinta, con fines ilícitos, debe cargar injusta e ilegítimamente con las consecuencias de tal registro (T-455/98). Siendo así, no se advierte el menoscabo revelado por

7 habiendo sido víctima del uso de su nombre por persona distinta, con fines ilícitos, debe cargar injusta e ilegítimamente con las consecuencias de tal registro (T-455/98). Siendo así, no se advierte el menoscabo revelado por Baldasar Vukasovic, máxime cuando el registro de la demanda de privación de la patria potestad incoado por Paola Andrea Tovar Mora (2013-00585-00), no afecta su buen nombre, ya que de allí sólo se vislumbra que inicialmente fue inadmitida (11 jul. 2013) y luego rechazada (23 jul.), sin que ello signifique una violación al «habeas data» o divulgación de datos sensibles, entendiéndose este último, de acuerdo al artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, como aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. Sumado a lo anterior, el «debido proceso», va de la mano del principio de publicidad, «lo que implica el deber de informar a los distintos sujetos procesales con interés jurídico dentro del proceso, a través de los mecanismos de comunicación pertinentes, las actuaciones

del principio de publicidad, «lo que implica el deber de informar a los distintos sujetos procesales con interés jurídico dentro del proceso, a través de los mecanismos de comunicación pertinentes, las actuaciones adelantadas, a fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción», motivo que justifica « la publicación de las providencias o acciones judiciales », sin que ello represente unaRadicación nº 11001-02-03-000-2022-03411-00 8 infracción a las garantías supralegales en los términos referidos por el gestor. En apoyo, esta Corporación ha dicho que frente a «la publicación de las providencias emitidas por los jueces, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales », a través de la página web, «no existe justificación para retirar la información en la medida en que los datos allí consignados hacen parte de la estructura de la sentencia y fueron los exclusivamente necesarios para decidir la acción judicial, por aquella instaurada, por ende no transgreden su derecho a la intimidad, ni la providencia es de aquellas para las cuales se prescribe reserva legal» (ATC 1856-2015, STC 5612-2017, reiterada en STC649-2022).

3.- Como colofón, surge inviable el auxilio suplicado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Baldasar Vukasovic.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Baldasar Vukasovic.

Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03411-00 9

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

AUSENCIA JUSTIFICADA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

AUSENCIA JUSTIFICADA

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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