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CSJ - STC13716-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13716-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC13716-2026 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-01089-00 (Aprobado en sesión extraordinaria del diecisiete de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C, veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por Claudio Noe Peña contra la Corte Constitucional y su Secretaría General.

ANTECEDENTES

HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIONES

El accionante solicita se ordene «a la Honorable Corte Constitucional que, en el término máximo de doce (12) horas siguientes a la notificación de la correspondiente providencia judicial, proceda a otorgar respuesta a la petici ón elevada el día 01 de septiembre de 2025».Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01089-00 2

De la demanda constitucional y sus anexos se desprenden los siguientes hechos:

Claudio Noe Peña presentó acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, asunto al que se le asignó el radicado n° 11001-0203-000-2024-05406-00. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC6233-2025 negó el amparo. Más adelante, La Sala de Casación Laboral confirmó la determinación en sentencia STL9741-2025 y se remitió el expediente a la Corte Constitucional.

STC6233-2025 negó el amparo. Más adelante, La Sala de Casación Laboral confirmó la determinación en sentencia STL9741-2025 y se remitió el expediente a la Corte Constitucional.

El 10 de julio de 2025 el precursor presentó solicitud de revisión de las decisiones adoptadas en la tutela con radicado n.° 2024-05406-00, motivo por el cual se le asignó el radicado ECC-2025-006709. El accionante indicó que el 1° de septiembre de 2025 acudió ante la entidad accionada con el objetivo de que se le informara el « estado actual de la solicitud de revisión elevada el 10 de julio de 2025, bajo el radicado No. ECC -2025-006709» y se le brindara respuesta sobre dicha petición, sin que se hubiese emitido pronunciamiento alguno.

El tutelante sostuvo que «a la fecha de la presente acción, han transcurrido veinte (20) días hábiles desde que se radicó la misiva de información, sin que la entidad accionada hubiera otorgado la respectiva respuesta», circunstancia que, a su juicio, constituye una vulneración de su derecho fundamental de petición.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01089-00 3

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

La Corte Constitucional realizó un breve recuento de los hechos y enfatizó que dicha Corporación «no estaba llamada a dar una respuesta particular a la solicitud de selección que presentó el señor Noe Peña el 10 de julio de esta anualidad bajo las reglas del derecho de petición », en tanto las

hechos y enfatizó que dicha Corporación «no estaba llamada a dar una respuesta particular a la solicitud de selección que presentó el señor Noe Peña el 10 de julio de esta anualidad bajo las reglas del derecho de petición », en tanto las decisiones que se profieren en el trámite de selección eventual se notifican por auto y hacen parte de actuaciones judiciales. Con todo, sostuvo que a un así se atendió a la solicitud de información del 1° de septiembre de 2025 mediante Oficio n° 2025 -009211, enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales09@gmail.com.

Allegado el expediente a esta Corporación para desatar la acción de tutela, la mayoría de los magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural se declararon impedidos porque habían conocido de la tutela anterior que se menciona en esta salvaguarda , cuyos impedimentos fueron aceptados por Sala de Conjueces mediante providencia CSJ ATC631-2026.

CONSIDERACIONES

De entrada, se anuncia la negativa del amparo por cuanto se configura un hecho superado, conforme se procederá a explicar.

En efecto, el accionante reprocha la falta de respuesta a su «derecho de petición» presentado el 1° de septiembre deRadicación n° 11001-02-30-000-2025-01089-00 4

2025 ante la autoridad accionada, comoquiera que desde la interposición del presente amparo «han transcurrido veinte (20) días hábiles desde que se radicó la misiva de información» sin que se haya emitido pronunciamiento alguno sobre su solicitud, lo que, a su juicio, vulneró su derecho fundamental de petición.

(20) días hábiles desde que se radicó la misiva de información» sin que se haya emitido pronunciamiento alguno sobre su solicitud, lo que, a su juicio, vulneró su derecho fundamental de petición.

Al respecto, se advierte que el 30 de septiembre de 2025 la Corte Constitucional mediante Oficio n° 2025-009211 dio respuesta a la solicitud presentada por el accionante el 1° de septiembre de 2025, encaminada a obtener información sobre el estado actual de su solicitud con radicado n° ECC2025-006709 en la que pidió la revisión de los fallos de tutela del radicado n° 2024-05406-00 (10 jul. 2025).

En dicha comunicación, la autoridad accionada precisó el trámite y las disposiciones normativas que regulan el procedimiento eventual de revisión de las acciones de tutela que se remiten ante la Corte Constitucional. A su vez, especificó el radicado interno del expediente de tutela que el accionante pretendía fuese seleccionado para revisión y el estado en que se encontraba la solicitud radicada el 10 de julio de 2025, así:

«Aclarado lo precedente, me permito informar lo siguiente:

El expediente de tutela de la referencia fue radicado el 6 de agosto de 2025, le fue asignado el radicado interno T11377553, y enviado a la sala de selección 9 de 2025. La solicitud ciudadana de revisión remitida por usted el 10 de julio de 2025, fue enviada a la sala de selección en mención para su correspondiente estudio.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01089-00 5

La solicitud ciudadana de revisión remitida por usted el 10 de julio de 2025, fue enviada a la sala de selección en mención para su correspondiente estudio.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01089-00 5

La audiencia de dicha sala se realizará el 30 de septiembre de 2025, a las 11:00 AM, y será transmitida por los sitios web YOUTUBE y Facebook live - página de la Corte Constitucionalen vivo (...)».

Del mismo modo, en el oficio mencionado se le informaron las actuaciones que se surtirían después de la celebración de la audiencia y, en caso de no seleccionarse el expediente de tutela, se le precisaron las autoridades facultadas para insistir en su sele cción, a las cuales el interesado podía acudir.

Sumado a esto, se advierte que el oficio fue remitido al correo notificacionesjudiciales09@gmail.com dirección electrónica que corresponde al accionante . Tal como se observa:

En este orden de ideas, se advierte que dentro del trámite de la tutela -presentada el 29 de septiembre de 2025la autoridad competente resolvió la solicitud de informaciónRadicación n° 11001-02-30-000-2025-01089-00 6

presentada el 1° de septiembre de 2025, con lo cual se superó la falta de respuesta que motivó la acción de tutela. Por tanto, la crítica formulada en la presenta acción de tutela carece de objeto en la actualidad , comoquiera que la información solicitada fue atendida.

En este sentido, advierte la configuración del hecho superado, dado que «[l]a jurisprudencia ha sido constante en

objeto en la actualidad , comoquiera que la información solicitada fue atendida.

En este sentido, advierte la configuración del hecho superado, dado que «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstan cias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC 120322019, STC 4943 -2019, citada en STC 4309 -2021 entre otras).

Corolario de lo anterior, se desestimará el resguardo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela insta urada por Claudio Noe Peña por carencia actual de objeto por hecho superado.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01089-00 7

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de sala

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez

PEDRO RAFAEL LAFONT PIANETA ConjuezRadicación n° 11001-02-30-000-2025-01089-00 8

LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ

Conjuez

SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN

Conjuez

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