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CSJ - STC13717-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13717-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC13717-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01253-00 (Aprobado en Sesión de doce de octubre de dos mil veintidós) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022). Desata la Corte la tutela que Ana Manuela Albornoz Ortiz instauró en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-; extensiva al Ministerio de Educación Nacional y a la Universidad Internacional de la Rioja en México (UNIR México). ANTECEDENTES 1.- La libelista, en nombre propio, reclamó la protección de sus derechos al «debido proceso» y «petición» para que se ordenara expedir la tarjeta profesional como abogada “sin ningún tipo de dilación”. En compendio, adujo que el 20 de julio de este año, solicitó a la autoridad querellada emitiera la “tarjeta profesional de abogada colombiana (…) ya que cuent[a] con un título profesionalRadicación nº 11001-02-30-000-2022-01253-00 extranjero”, quien acusó recibido de los documentos que aportó; sin embargo, luego, detuvo el procedimiento a la espera de que la Universidad Internacional de la Rioja en México allegara “la información de la fecha de inicio de la carrera según la Ley 1905 del 2018” que le requirió para continuar con la gestión. Sostuvo que, ante la demora del ente educativo en

México allegara “la información de la fecha de inicio de la carrera según la Ley 1905 del 2018” que le requirió para continuar con la gestión. Sostuvo que, ante la demora del ente educativo en remitir lo instado por la convocada, le adjuntó la “admisión que da cuenta de la fecha de inicio”; no obstante, esta respondió que el referido instituto debía radicar directamente los legajos y certificar la data. Manifestó que desde el año 2014 se inscribió para la carrera y ha “tenido que pasar por un largo proceso y, a pesar de haber culminado los estudios desde el año 2019, hasta el año 2022 logró convalidar”, ahora el organismo confutado le está troncando el asunto “poniendo barreras”, aun cuando en las probanzas que adosó se puede evidenciar el dato exigido. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que conforme al artículo 3º del Acuerdo nº PSCJA22-11985 de 2022, “envió al correo electrónico atencionalciudadano@mineducacion.gov.co del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de información de la resolución de convalidación nº 013882 del 15 de julio de 2022 del título de abogada” de la promotora “para continuar con el trámite de la tarjeta profesional de abogada”; empero, a la fecha, no ha recibido la constancia correspondiente.Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01253-00 CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se advierte el fracaso del ruego, porque se incoó de manera prematura.

correspondiente.Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01253-00 CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se advierte el fracaso del ruego, porque se incoó de manera prematura. En efecto, se vislumbra que para la fecha en que la actora acudió a este mecanismo excepcional (3 oct. 2022), aún se hallaba en curso «la expedición de la tarjeta profesional de abogada» que anhela. Ello, en tanto, tal como informó la Unidad cuestionada al contestar esta acción, si bien la Universidad Internacional de la Rioja en México ya envió los pliegos que le requirió el pasado 16 de agosto, el 5 de octubre hogaño, según el artículo 3º del Acuerdo nº PSCJA22-11985 de 2022, rogó al Ministerio de Educación Nacional a través del e-mail «información sobre el número de resolución y fecha de convalidación de título de abogada» de Albornoz Ortiz. Bajo ese derrotero, es claro que mientras esa cartera no acate la carga que le impuso la dependencia demandada, no es posible incursionar en este ámbito supralegal, habida cuenta que implicaría una indebida intromisión en los fueros propios de las entidades administrativas (Cfr. CJS STC57332021), máxime cuando aquella está actuando al margen del procedimiento establecido, ciñéndose al reseñado precepto y, en esa medida, no se avizora que hayan conculcado o amenazado atributos básicos.

procedimiento establecido, ciñéndose al reseñado precepto y, en esa medida, no se avizora que hayan conculcado o amenazado atributos básicos. Por ello, esta Corte ha sostenido en forma reiterada, queRadicación nº 11001-02-30-000-2022-01253-00 (…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC8897-2017, STC10432-2017 y STC6904-2020, STC5733-2021, entre otras). En ese orden de ideas, si alguna inconformidad tiene la accionante frente al trámite en cuestión, será en el desarrollo normal del mismo donde deberá exponerla, sin que pueda soslayar los medios idóneos de defensa que al efecto le concede la ley, cuya eficacia no decae frente a hipotéticas circunstancias como las referidas.

soslayar los medios idóneos de defensa que al efecto le concede la ley, cuya eficacia no decae frente a hipotéticas circunstancias como las referidas. 2.- Ergo, el amparo instado resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por Ana Manuela Albornoz Ortiz contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de RegistroRadicación nº 11001-02-30-000-2022-01253-00 Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; extensiva al Ministerio de Educación Nacional y a la Universidad Internacional de la Rioja en México (UNIR México). Comuníquese por el medio más idóneo y,  en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

AUSENCIA JUSTIFICADA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

AUSENCIA JUSTIFICADA

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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