CSJ - STC13717-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13717-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC13717-2026 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-01254-00 (Aprobado en sesión extraordinaria del diecisiete de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C, veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por José Domingo Murcia Núñez , a través de apoderado , contra las Salas de Casación Laboral y Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia , extensiva a la autoridades e intervinientes en la acción de tutela con radicado nº 11001-02-30-000-2025-00058-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
Del escrito de tutela se extrae que el accionante pretende dejar sin efectos la sentencia de tutela STL12763-2025 que confirmó en segunda instancia la negativa de la acción constitucional bajo el radicado n° 2025-00058-00.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01254-00 2
Del expediente constitucional se desprenden los siguientes hechos:
José Domingo Murcia Núñez promovió acción de tutela bajo el radicado n.° 2023 -00312-00 contra el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con ocasión de la providencia proferida el 15 de febrero de 2023, dentro del trámite incidental identificado con el radicado n° 2022-00141-00. El 29 de
Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con ocasión de la providencia proferida el 15 de febrero de 2023, dentro del trámite incidental identificado con el radicado n° 2022-00141-00. El 29 de mayo de 2023 la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo solicitado, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado el 19 de julio de 2023.
Dentro del trámite, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, donde se le asignó el radicado T -9672480. No obstante, el 30 de octubre de 2023 el asunto no fue seleccionado, decisión comunicada mediante proveído del 15 de noviembre de
2023. Posteriormente, el 8 de mayo de 2024, el accionante elevó solicitud con el propósito de que se le remitiera copia de la providencia que excluyó de revisión el trámite y del estado electrónico por medio del cual se surtió su notificación. Dicha petición fue atendida por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 9 de mayo de 2024.
El accionante consideró que aquella respuesta resultaba incompleta, por lo que el 16 de mayo de 2024 solicitó a la entidad que precisara los fundamentosRadicación n° 11001-02-30-000-2025-01254-00 3
jurídicos que sustentan que la notificación del auto que decide no seleccionar se realiza por estado y no de forma personal. En la misma fecha, la Secretaría de la Corte Constitucional emitió comunicación en la que remitió a
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jurídicos que sustentan que la notificación del auto que decide no seleccionar se realiza por estado y no de forma personal. En la misma fecha, la Secretaría de la Corte Constitucional emitió comunicación en la que remitió a la respuesta del 9 de mayo de 2 024, en atención a la similitud con la solicitud previamente tramitada el 8 de mayo de 2024.
Ante esta situación, el accionante presentó una segunda acción de tutela bajo el radicado 2024 -0069400 contra la Secretaría General de la Corte Constitucional al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. El 19 de junio 2024 la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia desestimó el amparo al advertir que la autoridad accionada no había incurrido en una vulneración a las prerrogativas señaladas (STC7398-2024). Luego, el 17 de julio de 2024 la Sala de Casación Laboral confirmó dicha determinación en fallo STL9351-2024.
El tutelante acudió nuevamente a esta vía constitucional e interpuso acción de tutela, radicada bajo el n.° 2025-00058-00, contra la Sala de Casación Laboral, con ocasión de la sentencia STL9351 -2024, proferida dentro del trámite identificado con el n.° 2024000694-00. Sustentó su solicitud en que, al confirmarse la negativa del amparo, se habría avalado la indebida notificación del auto que excluyó de revisión el trámite de tutela 2023-00312-00, lo cual vulneró su derecho al debido proceso, comoquiera que dicho proveído debió ser
la negativa del amparo, se habría avalado la indebida notificación del auto que excluyó de revisión el trámite de tutela 2023-00312-00, lo cual vulneró su derecho al debido proceso, comoquiera que dicho proveído debió ser notificado a su correo electrónico.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01254-00 4
El 21 de abril de 2025 la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC5173 -2025 desestimó el amparo. Más adelante, la Sala de Casación Laboral mediante sentencia STL12763 -2025 (6 ago.) , confirmó la negativa del amparo, al considerar que no era viable cuestionar por este mecanismo una decisión adoptada en otro trámite de tutela, sin que se acreditara alguna excepción que habilite su estudio de fondo.
El tutelante sostuvo en la presente acción de tutela que la sentencia STL12763 -2025 incurrió en un desconocimiento de los precedentes constitucionales SU627-2015, SU-168-2017 y SU -210-2017, en los cuales se precisan y amplían los supuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza, en eventos de fraude, desconocim iento del precedente o defectos sustantivos, fácticos u orgánicos. Comoquiera que se citó la sentencia SU-1219 de 2001 en la providencia criticada, desconociendo el desarrollo jurisprudencial posterior ya mencionado. A su vez, sostuvo la configuración de un defecto fáctico al omitir las pruebas presentadas en el recurso de impugnación.
la providencia criticada, desconociendo el desarrollo jurisprudencial posterior ya mencionado. A su vez, sostuvo la configuración de un defecto fáctico al omitir las pruebas presentadas en el recurso de impugnación.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
La Sala de Casación Laboral solicitó la improcedencia del amparo al señalar que «el objetivo del accionante no es otro que atacar las decisiones adoptadas en el trámite de la salvaguarda reseñada y, además, elRadicación n° 11001-02-30-000-2025-01254-00 5
promotor no se encargó de demostrar la ocurrencia de alguna de las excepciones que habilitan el estudio constitucional, valga decir, la violación del debido proceso, la configuración de la «cosa juzgada fraudulenta» o la ocurrencia de un perjuicio irremediable, cierto e inminente». A su vez, allegó la decisión cuestionada.
Por su parte, la Secretaría de la Sala de Casación Civil remitió el enlace del expediente cuestionado y relacionó la información de las partes e intervinientes. A su turno, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca allegó el expediente digital de la acció n de tutela con radicado n.° 2023 -00312-00. Finalmente, la Corte Constitucional informó que, una vez recibido el expediente, se le asignó el radicado T-11542961, el cual no fue seleccionado para revisión.
Allegado el expediente a esta Corporación para desatar la acción de tutela, la mayoría de los magistrados se declararon impedidos cuya manifestación se aceptó en
no fue seleccionado para revisión.
Allegado el expediente a esta Corporación para desatar la acción de tutela, la mayoría de los magistrados se declararon impedidos cuya manifestación se aceptó en sala de Conjueces, mediante providencia CSJ ATC6392026.
CONSIDERACIONES
En el presente caso, se negará el amparo solicitado, toda vez que se trata de un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela », sin que se advierta configurada alguna causal que justifique su procedencia.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01254-00 6
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, sólo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir» , ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00).
Asimismo, en los casos en que la providencia definitiva sea producto de «cosa juzgada fraudulenta» , situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, y así se logra materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.
En el presente caso, el accionante cuestiona la sentencia de tutela STL12763 -2025 que confirmó la negativa de la acción de tutela con radicado n° 202500058-00 al existir una discrepancia con la valoración
En el presente caso, el accionante cuestiona la sentencia de tutela STL12763 -2025 que confirmó la negativa de la acción de tutela con radicado n° 202500058-00 al existir una discrepancia con la valoración probatoria, fáctica y jurisprudencial del fallo impugnado, lo que no encuadra en las causales antes expuestas. Por tanto, resulta inadmisible examinar su reproche, por versar sobre divergencias ajenas a los su puestos excepcionales señalados.
Ahora bien, se debe advertir que el tutelante alega el desconocimiento de los precedentes constitucionales SU-627-2015, SU -168-2017 y SU -210-2017, alRadicación n° 11001-02-30-000-2025-01254-00 7
considerar que la decisión cuestionada no los tuvo en cuenta al momento de decidir.
No obstante, dicho planteamiento no tiene vocación de prosperidad, comoquiera que no se evidencia el desconocimiento alegado. Por el contrario, la sentencia cuestionada no inaplicó tales precedentes, sino que estimó que no se configuraban los supuestos all í previstos; de ahí que incluso menciona en su argumentación la sentencia SU-627-2015.
En ese sentido, no se advierte la configuración de un defecto que habilite la intervención del juez constitucional, en tanto la inconformidad del accionante se circunscribe a un desacuerdo con la interpretación y aplicación del precedente realizada por el juez de tutela, lo cual resulta ajeno a los eventos excepcionales que permiten la procedencia de la « tutela contra tutela ». En consecuencia, se impone la negativa del amparo
aplicación del precedente realizada por el juez de tutela, lo cual resulta ajeno a los eventos excepcionales que permiten la procedencia de la « tutela contra tutela ». En consecuencia, se impone la negativa del amparo solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por José Domingo Murcia Núñez, a través de apoderado.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01254-00 8
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE
Conjuez
ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO
Conjuez
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez
LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ
Conjuez