CSJ - STC13737-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13737-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC13737-2022 Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00257-01 (Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022). Se dirime la impugnación del fallo proferido el 12 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta , en la tutela que Luis Alejandro Gutiérrez Pimienta instauró contra los Juzgados Tercero y Cuarto de Familia de la misma ciudad, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASURy la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – CAJAHONOR -, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2003-00558-00 y 2012-00146-00. ANTECEDENTES 1.- El libelista invocó la guarda de los derechos a «los alimentos, petición e igualdad», para que se ordenara:Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00257-01 i) La cancelación del «8.5% del salario total devengado por el señor Luis Rodolfo Gutiérrez Gómez, quien se desempeñó como Intendente de la Policía Nacional (…) así como de todas las prestaciones, indemnizaciones, primas de mitad y final de año, cesantías parciales y definitivas, que llegaren a liquidar y cualquier indemnización diferente a salud, accidente o que por
prestaciones, indemnizaciones, primas de mitad y final de año, cesantías parciales y definitivas, que llegaren a liquidar y cualquier indemnización diferente a salud, accidente o que por despido injustificado llegare a recibir, desde los meses septiembre a diciembre del año 2019, todo el año 2020 junto con la prima de mitad y fin de año, todo el año 2021 junto con la prima de navidad y fin de año, desde enero a agosto del año 2022 junto con la prima de mitad de año» y, ii) Garantizar «el pago efectivo y mensual de los valores ordenados por [los estrados accionados]» en los radicados referidos. En apoyo expresó que el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta impuso a su favor y a cargo de Luis Rodolfo Gutiérrez Gómez , cuota alimentaria equivalente al «21.13%» del salario mensual que éste percibía en la Policía Nacional, estipendio ajustado al «8.1%», por el Juzgado Cuarto de Familia de esa localidad (18 sep. 2013). Indicó que, hasta el mes de agosto de 2019, el pagador de su progenitor desembolsó los instalamentos, dejando de hacerlo desde «los meses de septiembre a diciembre del año 2019, todo el año 2020, 2021 y lo transcurrido en el año 2022». Aseveró que, formuló sin éxito «derecho de petición» ante CASUR, exigiendo la entrega de aquellos dineros, pues le contestó que ignoraban la obligación «alimentaria»; sin 2Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00257-01
CASUR, exigiendo la entrega de aquellos dineros, pues le contestó que ignoraban la obligación «alimentaria»; sin 2Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00257-01 embargo, le informó que requirió a los despachos censurados «determinar el valor y/o porcentaje a descontar de la prestación consolidada y si se debe hacer efectiva desde la fecha en que figura afiliado [a] la entidad». Aseguró que lleva más de un trienio sin percibir «alimentos», no posee otro ingreso para sostenerse y lo requiere para continuar con sus estudios superiores. 2.- El Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta remitió link del pleito confutado. El Cuarto de Familia arguyó que «sus actuaciones dentro del proceso de disminución se ajustaron a derecho garantizando el debido proceso bajo los principios de eficiencia e inmediación». La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASURadvirtió que en «Oficio de No. 0825 del primero de octubre de 2020» el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta la conminó a explicar «los motivos por los cuales no se han cancelado por concepto de cuotas alimentarias dentro del proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS No. 2003-00558-00», frente a lo cual «solicitó se indicara qué valor y/o porcentaje se debe descontar de la prestación que consolido por cuenta de esta Caja el señor LUIS RODOLFO GUTIERREZ GOMEZ (asignación mensual de retiro y mesadas adicionales de junio
consolido por cuenta de esta Caja el señor LUIS RODOLFO GUTIERREZ GOMEZ (asignación mensual de retiro y mesadas adicionales de junio y noviembre) y si se debe hacer efectivo desde la fecha en que figura afiliado a esta Entidad», sin obtener respuesta alguna. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – CAJAHONORalegó que en oficio No. 03-0120210225007726 del 25 de febrero de 2021, comunicó al 3Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00257-01 Juzgado Tercero de Familia de la localidad en mención, el cumplimiento de lo exhortado, al «efectuar pago por la suma de $1.439.318,00, con ocasión de la medida aplicada por el 8.5% de las cesantías registradas en la cuenta individual del demandado; a expensas del despacho y a favor de la demandante». La Procuradora 25 Judicial II de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres adveró que «debe analizarse las circunstancias concretas del caso, para efecto de determinar si existe un incumplimiento injustificado, evento en el cual, deberá establecerse si ello obedeció a una causa justa, razonable y ajena a la voluntad de los Juzgados aqu accionados»í́ . 3.- El Tribunal Superior de Santa Marta desestimó el ruego, porque la retención de la «cuota alimentaria» obedeció al cambio de pagador, ya que, el alimentante adquirió el «estatus de pensionado», así que el promotor, «quien ya adquirió la mayoría
ruego, porque la retención de la «cuota alimentaria» obedeció al cambio de pagador, ya que, el alimentante adquirió el «estatus de pensionado», así que el promotor, «quien ya adquirió la mayoría de edad, debe acudir directamente al despacho competente (…) para reportar la novedad»; y descartó la vulneración del «mínimo vital», toda vez que «desde el mes de septiembre de 2019 a la fecha de presentación de la tutela -30 de agosto de 2022ha transcurrido un lapso amplio, en el que ha podido subsistir sin el pago de los dineros provenientes de sus alimentos, satisfaciendo sus necesidades básicas» y del «derecho de petición» , ya que CASUR respondió los pedimentos en torno a la solución de los «alimentos» adeudados. 4.- El impulsor replicó con las mismos argumentos aducidas en la postulación inicial e insistió en que, en varias ocasiones, puso en conocimiento la privación de los insumos para su manutención, es más, el Juzgado Tercero de Familia 4Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00257-01 de Santa Marta compelió a los «pagadores» para que explicaran las razones por las que no pusieron a su disposición la asignación «alimentaria», empero, solamente CASUR hizo caso omiso, pues CAJAHONOR depósito el porcentaje restado sobre las «cesantías» de Gutiérrez Gómez. CONSIDERACIONES 1.- En el sub-lite Gutiérrez Pimienta se duele porque, desde septiembre de 2019, la Caja de Sueldos de Retiro de la
sobre las «cesantías» de Gutiérrez Gómez. CONSIDERACIONES 1.- En el sub-lite Gutiérrez Pimienta se duele porque, desde septiembre de 2019, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASURno ha puesto a disposición del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta los montos descontados del salario de Luis Rodolfo Gutiérrez Gómez por concepto de «alimentos». Del juicio ejecutivo criticado (2003-00558-00) y de los documentos allegados a este trámite, tiene incidencia en la resolución a adoptar, lo siguiente: 1.1.- El 3 de febrero de 2020, Lizbeth Marina Pimienta Lobelo en representación del accionante, para ese entonces menor de edad, se quejó porque no se hicieron las deducciones «consistentes en 8.5% del salario y demás prestaciones» de Gutiérrez Gómez y avisó que cuando los miembros de la Policía Nacional pasan a disfrutar de la jubilación, la pensión queda a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro, razón por la que suplicó se le requiriera para que «realizar[a] los pagos» respectivos. 5Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00257-01 1.2.- El Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta dispuso «oficiar al pagador CASUR para que expli[cara] los motivos por los cuales no se han cancelado los dineros correspondientes a cuotas alimentarias decretadas en este
dispuso «oficiar al pagador CASUR para que expli[cara] los motivos por los cuales no se han cancelado los dineros correspondientes a cuotas alimentarias decretadas en este asunto, desde septiembre de 2019 hasta enero de 2020» (9 sep. 2020). 1.3.- Frente a lo anterior, dicha entidad, mediante correo electrónico de 27 de noviembre siguiente, contestó: [l]e comunico que ostenta la calidad de afiliado a esta Caja a partir del 07 de agosto de 2019 el señor LUIS RODOLFO GUTIÉRREZ GÓMEZ, devenga asignación mensual de retiro y dos mesadas adicionales canceladas en los meses de junio y noviembre de cada año. Consultado el sistema de gestión documental de esta Entidad con el número de identificación del señor LUIS RODOLFO GUTIÉRREZ GÓMEZ, no figura radicada orden de embargo que afecte las mesadas que por cuenta de esta Caja devenga el citado señor. En consideración a lo anterior, con el debido respeto, solicito a su señoría nos indique el valor y/o porcentaje a descontar de la prestación que consolido por cuenta de esta
Caja el señor LUIS RODOLFO GUTIÉRREZ GÓMEZ
(asignación mensual de retiro y mesadas adicionales de junio y noviembre) y si se debe hacer efectivo desde la fecha en que figura afiliado a esta Entidad. (Se resalta). 1.4.- El estrado acusado guardó silencio.
(asignación mensual de retiro y mesadas adicionales de junio y noviembre) y si se debe hacer efectivo desde la fecha en que figura afiliado a esta Entidad. (Se resalta). 1.4.- El estrado acusado guardó silencio. 6Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00257-01 2.- Bajo ese panorama, el auxilio debe prosperar, comoquiera que se evidencia un actuar indiferente del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, en cuanto a lo pretendido por Luis Alejandro Gutiérrez Pimienta , lo cual amerita la intervención excepcional del juez constitucional en aras de procurar sus garantías. Aunque, en principio, dicha autoridad exhortó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASURpara que «explicara» por qué el importe por «alimentos» no estaba siendo retenido de la mesada de Luis Rodolfo, una vez aquella le anunció que no lo hacía por desconocer «el valor y/o porcentaje a descontar», debió inmediatamente hacerle saber la cuantía a descontar, a fin de que procediera a ejecutar las deducciones respectivas, empero, no lo hizo, dejando en incertidumbre la atención de las necesidades del alimentista y sometiéndolo a una situación económica dificultosa, máxime cuando, tuvo que soportar y sobrellevar, en esas circunstancias, un amplio periodo desde que se causaron esos rubros. En cuanto a la responsabilidad del juez de familia en lo atinente con la apuntada prestación, ha dicho la Sala que: la figura de los alimentos, sean de mayores o menores, tiene como
periodo desde que se causaron esos rubros. En cuanto a la responsabilidad del juez de familia en lo atinente con la apuntada prestación, ha dicho la Sala que: la figura de los alimentos, sean de mayores o menores, tiene como sustento el principio de la solidaridad y busca salvaguardar el mínimo vital, la dignidad y la integridad física y emocional de aquella persona en condición de vulnerabilidad, a través de la concesión de unos ingresos periódicos para su manutención a cargo del obligado por la ley a cumplir con esa erogación, una vez acreditada la capacidad económica para proveerla. 7Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00257-01 Por ende, al constatarse la necesidad de otorgar ese mecanismo de protección a favor de un sujeto, así sea de manera provisional, es decir, “(…) mientras se ventila la obligación de prestar alimentos (…)” (Art. 417 del Código Civil), es imperativo del juez desplegar todas aquellas acciones para lograr que tal herramienta sea eficaz, pues en esos casos está evidenciada la urgencia del alimentante de percibir esos ingresos a fin de conjurar una eventual situación de calamidad (énfasis fuera del texto, STC1314-2017, 7 feb., rad. 2016-00695-01, reiterada en STC7622-2018 14 jun. 2018, rad. 2018-00185-01 y en STC Rad. 2020-00043-01, 13 jul.). 3.- En esas condiciones, se revocará la determinación opugnada, para, en su lugar, conceder la ayuda superlativa.
DECISIÓN
2018-00185-01 y en STC Rad. 2020-00043-01, 13 jul.). 3.- En esas condiciones, se revocará la determinación opugnada, para, en su lugar, conceder la ayuda superlativa. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los privilegios invocados por Luis Alejandro Gutiérrez Pimienta. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las gestiones tendientes a hacer efectivo el embargo de las cuotas que aún no han sido consignadas y las que en el futuro se causen, dentro del proceso ejecutivo de alimentos No. 2003-00558-00, 8Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00257-01 informando a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASURel valor y porcentaje que debe descontar al pensionado Luis Rodolfo Gutiérrez Gómez por concepto de alimentos a favor de Luis Alejandro Gutiérrez Pimienta. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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