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CSJ - STC13773-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13773-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC13773-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04021-00 (Aprobado en sesión del tres de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Desata la Corte la salvaguarda que Pablo José Fernández Galván formuló contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva al Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, así como a autoridades, partes e intervinientes en el expediente rad. n.° 08001-31-53-013-2024-00079-00/01.

ANTECEDENTES

1.- El promotor señaló que, en la causa civil referenciada, el juez colegiado confirmó (10 feb. 2025) el fallo proferido de manera anticipada, el cual fue adverso a sus intereses, en el juicio de responsabilidad civil que promovió frente a Avianca S.A., con ocasión al incumplimiento del contrato de transporte que unió a las partes. A criterio delRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04021-00 2

gestor, las decisiones judiciales son equivocadas, pues los falladores declararon probada la excepción de prescripción tras valorar erróneamente los elementos de conviccióntiquetes aéreos - e interpretar equivocadamente el artículo 993 del Código de Comercio.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional dejar sin efecto las providencias cuestionadas, para que, en su lugar,

tiquetes aéreos - e interpretar equivocadamente el artículo 993 del Código de Comercio.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional dejar sin efecto las providencias cuestionadas, para que, en su lugar, la Magistratura emita una nueva decisión y se continúe con el trámite del proceso.

2.- El Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla y Avianca S.A. pidieron denegar el ruego. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

Se declarará la improcedencia del amparo dado que el censor no satisfizo el postulado de inmediatez en la medida en que, desde la sentencia que resolvió el recurso de apelación (10 feb. 2025), hasta la interposición de este amparo (21 ag. 2025), ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda, como se ha reseñado, entre otras, en sentencia CSJ STC2007-2021.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04021-00 3

En definitiva, como el quejoso no procuró oportunamente la protección de sus prerrogativas, se impone desestimar la ayuda superlativa sin que sea necesario «incursionar en el fondo de la situación sometida a escrutinio, porque claramente la inobservancia de la exigencia de forma

oportunamente la protección de sus prerrogativas, se impone desestimar la ayuda superlativa sin que sea necesario «incursionar en el fondo de la situación sometida a escrutinio, porque claramente la inobservancia de la exigencia de forma aludida -inmediatezasí lo permite» (CSJ STC229-2023).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la tutela instada por el gestor.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04021-00

4

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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