CSJ - STC13776-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13776-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC13776-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04112-00 (Aprobado en sesión de tres de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Desata la Corte la tutela interpuesta por Heliodoro Cortés Cortés contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, con vinculación de Olga Castrillón García, la Sala Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal y la Dirección Seccional de Administración Judicial, ambos con sede en Neiva, el Ministerio Público, partes, autoridades y demás intervinientes en el proceso n° 41001-60-00-5842021-50067-01 (Radicado interno 69572).

ANTECEDENTES

El accionante -denunciante en el proceso arriba referidopidió que se ordene a las accionadas «rechazar por presunta temeridad, el recurso de apelación formulado para que se devuelva el trámite procesal al tribunal de primera instanciaRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04112-00 2 (…) [quien además deberá culminar (…) el trámite y decisión del juicio oral (…)» postulado por la defensa de Olga Castrillón García contra la decisión proferida en audiencia (4 jun. 2025), que resolvió negar la incorporación de algunas pruebas. La Secretaría adscrita a la Sala de Casación Penal informó que el recurso de apelación se halla en trámite bajo

2025), que resolvió negar la incorporación de algunas pruebas. La Secretaría adscrita a la Sala de Casación Penal informó que el recurso de apelación se halla en trámite bajo el radicado interno n° 69572. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Neiva esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal de Neiva dijo atenerse a las resultas del ruego. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal se opuso a las pretensiones. En este asunto, la Sala, en CSJ ATC1609-2025 de 25 de agosto pasado, decretó la nulidad de lo actuado por falta de competencia porque una de las accionadas era la magistratura de cierre en materia criminal.

En esta oportunidad , la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Neiva nuevamente esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal resistió los anhelos. La Sala Penal del Tribunal alertó sobre la existencia de un resguardo con los mismos hechos bajo el radicado n° 202502974-00. La magistratura de cierre en materia penal, luego de hacer el recuento de la actuación procesal, informó que el asunto se hallaba pendiente de resolver la alzada propuesta contra las determinaciones probatorias adoptadas en la audiencia de 4 de junio pasado y en ese escenario se opuso a las pretensiones . A la fecha de elaboración de esta providencia no se habían recibido manifestaciones adicionales.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04112-00 3

CONSIDERACIONES

a las pretensiones . A la fecha de elaboración de esta providencia no se habían recibido manifestaciones adicionales.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04112-00 3

CONSIDERACIONES

El resguardo será negado porque está configurado el fenómeno de la temeridad . Nótese que, además de este auxilio, el promotor presentó otro ruego con idénticos hechos y pretensiones que fueron desatados por esta Sala en primera instancia en CSJ STC10407 -2025 (10 jul.), determinación que se halla en trámite de impugnación ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Heliodoro Cortés Cortés.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de SalaRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04112-00 4

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidenta de SalaRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04112-00 4

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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