CSJ - STC13777-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC13777-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC13777-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03991-00 (Aprobado en sesión de tres de septiembre de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la acción de tutela que Germán Alfredo Llorente Martínez promovió contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cereté, extensiva a las autoridades e intervinientes en la acción constitucional nº 23162-31-03-002-2024-00200-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene dejar sin valor y efecto la s sentencias de primera y segunda instancia dictadas en la tutela en estudio (6 feb. 2025 y 17 mar. 2025).
En sustento, adujo que presentó el amparo en comento contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo – Córdoba, con el propósito de dejar sin efectos la decisión deRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03991-00 30 de septiembre de 2024, mediante la cual se negó la reivindicación y se declaró la prescripción extraordinaria a favor de la parte demandante en el proceso de pertenencia iniciado en su contra. Alegó que dicho fallo se basó en documentos correspondientes a un inmueble distinto («El Recuerdo») y que no se valoraron adecuadamente las pruebas relacionadas con «El Delirio». El Juzgado 2º Civil del Circuito
documentos correspondientes a un inmueble distinto («El Recuerdo») y que no se valoraron adecuadamente las pruebas relacionadas con «El Delirio». El Juzgado 2º Civil del Circuito de Cereté negó la tutela (6 feb . 2025), decisión que fue confirmada por el Tribunal de Montería (17 mar. 2025), al considerar que no se configuraron defectos constitucionales evidentes y que el proceso ordinario se desarrolló conforme a las garantías legales. El accionante manifestó su inconformidad con dichas decisiones.
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo se opuso a la prosperidad del amparo. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería remitió el link del proceso en estudio.
CONSIDERACIONES
Se avizora de entrada que e l amparo será negado , habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela» , sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración delRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03991-00 contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir », ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020 -01471-00). También está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos
naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020 -01471-00). También está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.
De suerte que como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra el fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.
Además, se verificó en la página de la Corte Constitucional que el libelista no hi zo uso del recurso de insistencia toda vez que dicha Corporación no seleccionó el asunto para revisión. Medio de impugnación que ten ía a su alcance para ejercer la defensa de sus intereses, el cual no promovió. En este punto debe memorarse que esta Corporación ha precisado que,Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03991-00 (…) para la procedencia de la salvaguarda, es necesario que el impulsor carezca de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas, el proceso, medio por excelencia. Entonces, no será dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas
impulsor carezca de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas, el proceso, medio por excelencia. Entonces, no será dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de atacar las actuaciones que combate,
Como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (… ) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley’» (CSJ STC6908 -2020 citada en STC8626 -2020, STC12050-2020, STC31662021, STC4304-2021 entre otras).
Así las cosas, como no se estructuran los eventos en que sería viable la formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje y no se cumple con el requisito de subsidiariedad, el reclamo constitucional se declarar á improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Germán Alfredo Llorente Martínez.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control
autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Germán Alfredo Llorente Martínez.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03991-00 Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 1E4D83B43CBB9F30E33537000C0AC17D19B22816CDDE213A989B064FED628F7E
Código de verificación: 1E4D83B43CBB9F30E33537000C0AC17D19B22816CDDE213A989B064FED628F7E Documento generado en 2025-09-05