CSJ - STC13779-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13779-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC13779-2022 Radicación N° 13001-22-13-000-2022-00450-01 (Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 19 de septiembre de 2022, en la acción de tutela que Cristian Edu Muñoz del Rio promovió contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco, trámite al que fueron vinculados la señora Sandy Johana Pérez Rivera, el Defensor de Familia y al Ministerio Público y los intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2022-00021-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital, buen nombre,Radicación N° 13001-22-13-000-2022-00450-01 educación y vida digna de hija menor de edad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifesto que contrajo matrimonio con la señora Sandy Johana Pérez Rivera, y fruto de esa relación, nacieron sus dos hijos actualmente menores de edad. Refirió que fue citado ante la Comisaría de Familia de Riohacha y el 15 de agosto de 2015 se acordó como cuota
Johana Pérez Rivera, y fruto de esa relación, nacieron sus dos hijos actualmente menores de edad. Refirió que fue citado ante la Comisaría de Familia de Riohacha y el 15 de agosto de 2015 se acordó como cuota alimentaria la suma de $500.000 en favor de los niños y en los meses de junio, la cuota más el cincuenta por ciento (50%) de ese valor y en diciembre el cien por ciento (100%) para ropa y calzado. Señaló que, pese a estar cumpliendo con sus obligaciones, la señora Pérez Rivera, inició proceso ejecutivo de alimentos en su contra, y el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco admitió la demanda, y al ser notificado procedió a contestarla el 15 de marzo de 2022 a través de apoderada judicial quien formuló las excepciones de mérito que consideró pertinentes, sin que, a la fecha de formulación de la tutela, el despacho se hubiera pronunciado a fin de definir el citado proceso.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado pronunciarse de fondo en el proceso ejecutivo, levantar las medidas cautelares, disponer devolución y pago de los títulos judiciales que le han descontado «ilegalmente», y, decretar la nulidad de lo actuado
2Radicación N° 13001-22-13-000-2022-00450-01 al demostrarse que no debe monto alguno a la madre de los menores.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco,
al demostrarse que no debe monto alguno a la madre de los menores.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco, informó que conoce del proceso ejecutivo de alimentos formulado por Sonia Johana Pérez Rivera contra Cristian Edu Muñoz del Rio, en el que mediante auto de 13 de septiembre de 2022 señaló como fecha para la realización de la audiencia inicial de instrucción y juzgamiento el 11 de octubre a las 02:00 p. m, razón por la que se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. Sandy Johana Pérez Rivera, en calidad de ejecutante, se refirió a cada uno de los hechos de la demanda, confirmando que efectivamente promovió proceso ejecutivo de alimentos por el total abandono económico en el que incurrió el actor respecto de los hijos que tienen en común, y afirmó entre otras cosas, que el mencionado proceso tiene como fin proteger los derechos de sus hijos.
3. El Ministerio Público, indicó que mediante auto de 13 de septiembre de 2022 el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial y remitió a las partes el enlace de acceso a la diligencia virtual, dando continuidad al trámite procesal, de manera que la vulneración de los derechos fundamentales invocados
3Radicación N° 13001-22-13-000-2022-00450-01 constituye un hecho superado y en consecuencia el amparo deviene en improcedente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Cartagena, declaró
constituye un hecho superado y en consecuencia el amparo deviene en improcedente. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cartagena, declaró improcedente la protección solicitada ante la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto que, «el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco, profirió auto de 13 de septiembre de 2022, por medio del cual fijó fecha de audiencia inicial de instrucción y juzgamiento para el 11 de octubre de 2022, y sustentó las razones por las cuales no se había pronunciado previamente» Frente a las demás pretensiones, refirió que no se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, habida cuenta que, el proceso que dio origen a la acción se encuentra en curso, encontrándose pendiente por resolver la audiencia correspondiente. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión de primer grado, sin referir argumento alguno.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para
4Radicación N° 13001-22-13-000-2022-00450-01 hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el evento que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad señalada por el señor Cristian Edu Muñoz del
hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el evento que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad señalada por el señor Cristian Edu Muñoz del Rio, radica en que el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco, no ha impartido el trámite respectivo al proceso ejecutivo de alimentos que allí se adelanta, ya que, desde el 15 de marzo de 2022, contestó la demanda sin que a la fecha exista pronunciamiento por parte de esa autoridad.
3. Revisada la queja y las piezas digitales allegadas a este trámite, se advierte que la decisión impugnada será confirmada, toda vez que el amparo reclamado es improcedente, ante la configuración de un hecho superado, como pasa a verse, 3.1 Ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco, se adelanta el proceso ejecutivo de alimentos promovido por Sandy Johana Pérez Rivera en favor de sus dos hijos menores de edad contra Cristian Edu Muñoz del Rio, juicio en el que se libró mandamiento de pago en auto de 16 de febrero de 2022, providencia en la que además se decretó la medida cautelar de embargo de la quinta parte del salario y demás prestaciones que devengue el demandado.
[Derivado expediente digital. 10. Expediente Juzgado Promiscuo
Familia Turbaco. Archivo 04. Auto Admite. Pdf.] 5Radicación N° 13001-22-13-000-2022-00450-01 3.2 Contestada la demanda, en auto del 19 de abril de 2022, se corrió traslado de las excepciones de mérito formuladas por el demandado y, en auto de 13 de septiembre pasado, se señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, la que fue fijada para el 11 de octubre próximo. [Derivado expediente digital. 10. Expediente Juzgado Promiscuo Familia Turbaco. Archivo 67. Auto fecha Audiencia Pdf.]
4. Lo anterior, permite a la Sala concluir, que, con las providencias proferidas por el Juzgado accionado, el fundamento de esta acción constitucional quedó sin sustento, y por lo tanto, no tendría ningún sentido que se impartieran órdenes con relación a una específica circunstancia que en este momento procesal no existe, o cuando menos, presenta características diferentes.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (Ver CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada
orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (Ver CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC11242021, citada entre otras, en STC3424-2022).
5. Ahora bien, frente a las pretensiones tendientes al levantamiento de la medida cautelar, la declaratoria de nulidad y la entrega de títulos obrantes a su favor, estas no cuentan con vocación de prosperidad, habida cuenta que, la
6Radicación N° 13001-22-13-000-2022-00450-01 acción de tutela no fue incorporada al ordenamiento para sustituir o desplazar las competencias de las autoridades judiciales o administrativas, pues al encontrarse el proceso ejecutivo de alimentos en trámite, es allí a donde el accionante debe acudir para obtener lo aquí pretendido y tal como quedó plasmado. Al respecto, esta Corte ha indicado que, «(…) esta acción pública no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, para debatir tópicos no controvertibles en sede constitucional, pues debido a su finalidad iusfundamental no está concebida para sustituirlos o desplazarlos sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla. (CSJ. STC 16
persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla. (CSJ. STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01, reiterada en STC 201200320-01, y citada en STC8306-2021, STC10471-2021, STC1911-2022 y STC26552022, entre muchas).
6. Conforme a lo señalado, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. 7Radicación N° 13001-22-13-000-2022-00450-01 Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala (Ausencia justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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