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CSJ - STC13780-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13780-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13780-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03119-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Autogermana S.A.S. interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de protección al consumidor con radicado n° 110013199001-2019-90008-03.

ANTECEDENTES

1. La accionante -demandada en el proceso objeto de revisiónpidió que se deje sin efectos la sentencia que definió la segunda instancia de la litis (18 mar. 2024), para que, en su lugar, se declare desierta la apelación de su contraparte.

En sustento adujo que sus excepciones fueron acogidas en fallo de primer grado, razón por la que la demandante apeló el veredicto. Admitida la alzada, la apelante guardó silencio, no obstante, el tribunal consideró que los reproches expuestos ante el a quo eran suficientes para resolver laRadicación n° 11001-02-03-000-2024-03119-00 instancia, en tal sentido, ordenó correr traslado a la no recurrente (11 ene. 2024), quien ejerció la respectiva réplica (30 ene. 2024). Mediante sentencia de 18 de marzo de 2024 se desató la opugnación

instancia, en tal sentido, ordenó correr traslado a la no recurrente (11 ene. 2024), quien ejerció la respectiva réplica (30 ene. 2024). Mediante sentencia de 18 de marzo de 2024 se desató la opugnación en favor de la parte activa. De esa decisión derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el recurso debió declararse desierto por falta de sustentación ante la magistratura accionada, conforme a la unificación jurisprudencial hecha por esta Sala en sentencia CSJ STC9311-2024 (30 jul. 2024).

2. El tribunal querellado informó que «se tuvo como sustentación de la apelación los reparos formulados en primera instancia, conforme al criterio que ese momento tenía sentado la Sala de Casación Civil, es decir, de acuerdo con la jurisprudencia entonces vigente, aparte de que la accionante en tutela, descorrió el traslado de dichos reparos»; no obstante, manifestó acogerse a la decisión adoptada en esta salvaguarda.

La apoderada judicial de CARGAFACIL S.A.S., -demandante en el litigio cuestionadose opuso a la prosperidad del amparo y manifestó que el tribunal actuó «de acuerdo con la postura planteada y acogida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias STC5497-2021 y STC55692021, en vigencia del decreto 806 de 20201, que reiteró luego de expedida la ley 2213 de 2022 en sentencias

STC5497-2021 y STC55692021, en vigencia del decreto 806 de 20201, que reiteró luego de expedida la ley 2213 de 2022 en sentencias STC12613-2022 y STC13425-20221». Destacó que no se cumpliera «con los requisitos de procedencia de inmediatez y subsidiariedad» dado que la tutela se interpuso «cinco meses después de ejecutoriada la decisión del Tribunal» y si haber intentado el recurso de casación. La Superintendencia de Industria y Comercio pidió su desvinculación del sumario. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03119-00 CONSIDERACIONES El amparo será negado porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, habida cuenta que la decisión de tener por sustentada anticipadamente la alzada se adoptó en proveído de 11 de enero de 2024, mientras que esta salvaguarda se radicó el 6 de agosto de 2024, con lo cual queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional (CSJ, STC2007-2021, STC3596-2024 entre otras). Con todo, la suerte del resguardo no cambiaría si se pasara por alto lo anterior en la medida que, en memorial de 30 de enero de 2024, la

otras). Con todo, la suerte del resguardo no cambiaría si se pasara por alto lo anterior en la medida que, en memorial de 30 de enero de 2024, la entonces apoderada judicial de la tutelante descorrió el traslado ordenado por el tribunal y ejerció su derecho de réplica frente a los reproches de la recurrente; sin embargo, nada cuestionó en esa ocasión sobre la decisión de tener por sustentada anticipadamente la alzada. Esa situación deja en evidencia que se desaprovechó la oportunidad de exponer ante el juez natural del asunto la temática que por esta excepcional y subsidiaria senda se ventiló. En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a la improcedencia del auxilio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la 3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03119-00 República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Autogermana S.A.S. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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