CSJ - STC13781-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC13781-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC13781-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04081-00 (Aprobado en sesión del tres de septiembre de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve tutela instaurada por Karinn Alexandra Gómez Martínez, mediante apoderado, contra la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el trámite constitucional de radicado no. 47288-31-53001-2025-00078-00/01.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió dejar sin efecto la sentencia de tutela de segunda instancia del 20 de agosto de 2025, proferida por la colegiatura accionada, y que en su lugar se restableciera la validez del auto del 3 de abril de 2025, mediante el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retén efectuó control de legalidad y avaló su contestación dentro del juicio posesorio radicado n.° 47268 -40-89-001-2024-Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04081-00 2 00216-00. Alegó que el Tribunal desconoció que el traslado efectivo de la demanda solo se configuró el 3 de diciembre de 2024, cuando se remitieron los anexos, y que, al dejar sin efectos dicho auto, se le privó de toda posibilidad de defensa.
2. Admitido el ruego, el cuerpo colegiado convocado
2024, cuando se remitieron los anexos, y que, al dejar sin efectos dicho auto, se le privó de toda posibilidad de defensa.
2. Admitido el ruego, el cuerpo colegiado convocado defendió la legalidad de su fallo. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Fundación (Magdalena) indicó que en primera instancia negó el amparo al estimar ajustadas las actuaciones censuradas. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Fundación (Magdalena) se limitó a remitir el expediente digital bajo su custodia.
CONSIDERACIONES
Se anticipa la negativa del ruego habida cuenta de que el mismo obedece a un o de aquell os denominad os «tutela contra tutela», sin que se configure causal que justifique su procedencia. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, sólo es viable examinar los reparos dirigidos contra otra acción de tutela cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de lo contrario, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020 -01471-00). Asimismo, procede cuando la providencia definitiva es producto de «cosa juzgada fraudulenta», es decir, cuando, pese al cumplimiento formal del trámite, se arriba a una decisión «fraudulenta» que causa un perjuicio ilícito a terceros o a la comunidad.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04081-00 3 Bajo esa perspectiva, luce improcedente el reclamo
causa un perjuicio ilícito a terceros o a la comunidad.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04081-00 3 Bajo esa perspectiva, luce improcedente el reclamo enfilado contra el expediente referido , porque la queja manifestada no versa sobre ninguno de los supuestos que habilitan el estudio de una causa semejante; atañe más bien a una inconformidad respecto de la directriz adoptada.
De igual forma, se advierte que la providencia objetada todavía no ha sido sometida a selección por la Corte Constitucional para su eventual revisión, circunstancia que impide evaluar anticipadamente las secuelas del procedimiento seguido por el juez de instancia. De modo que es inviable el análisis de fondo del reclamo, por no concurrir el requisito de subsidiariedad, esto es, que «no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación» (Sentencia SU-627 de 2015).
Finalmente, memórese que la libelista tiene la posibilidad de insistir en la « revisión del fallo », escenario donde puede alegar los desafueros que asegura ocurrieron en esa determinación adversa, remedio que según ha sostenido esta Sala es idóneo (CSJ STC868-2021, entre otras).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Karinn Alexandra Gómez Martínez.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04081-00 4
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Karinn Alexandra Gómez Martínez.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04081-00 4 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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