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CSJ - STC13788-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13788-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13788-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04253-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Luz Enith Medellín Padilla interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 5 Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la tutela con radicado n° 050013103005-2024-00052-02 y el respectivo incidente de desacato.

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió que se de «trámite de cumplimiento» respecto de las sentencias emitidas en la tutela cuestionada.

En sustento, adujo que promovió acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por cuestiones relativas al pago de su indemnización administrativa por desplazamiento forzado. Señaló que el amparo fue concedido por el juzgado y el tribunal accionado (15 feb. y 20 mar. 2024). Expuso que ante el incumplimiento del veredicto promovió incidente de desacato en el que se impuso sanciónRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04253-00 a la entidad accionada (18 jun. 2024), sin embargo, desconoce si la magistratura confirmó el correctivo. Se dolió del incumplimiento de la orden constitucional y de la

a la entidad accionada (18 jun. 2024), sin embargo, desconoce si la magistratura confirmó el correctivo. Se dolió del incumplimiento de la orden constitucional y de la ausencia de notificación de las resultas del trámite de consulta que se surtió en el incidente de desacato.

2. Para ahondar en celeridad y garantía de los derechos fundamentales en cuestión y dado que el anhelo principal de la accionante radicó en que se promoviera el «trámite de cumplimiento» de lo ordenado en la salvaguarda cuestionada 050013103005-2024-00052-01, en el auto admisorio de este resguardo se ordenó remitir copia del libelo inicial al Juzgado 5 Civil del Circuito de Medellín para que impulsara el mencionado trámite.

3. Las autoridades accionadas remitieron el expediente cuestionado, hicieron un relato de sus actos y defendieron la respectiva legalidad. A la fecha de elaboración de esta providencia no se recibieron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales, en la medida que la tutelante acudió directamente a esta excepcional senda para exponer sus específicos reproches y pretensiones relativos a obtener el cumplimiento de las sentencias de tutela que se emitieron en su favor, en lugar de ventilarlos primigeniamente ante el juez natural de la causa mediante la solicitud de «trámite de cumplimiento» , circunstancia que impide la injerencia de esta sede supra legal, so pena de

emitieron en su favor, en lugar de ventilarlos primigeniamente ante el juez natural de la causa mediante la solicitud de «trámite de cumplimiento» , circunstancia que impide la injerencia de esta sede supra legal, so pena de 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04253-00 desplazar las competencias propias de ese juzgador (postura reiterada en STC2024-2024, entre otras). Con todo, destáquese que es el juzgado convocado el encargado de hacer cumplir la orden constitucional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2592 de 1991, so pena de las consecuencias que la respectiva inobservancia conllevan. La misma suerte corre el reproche referente a la ausencia de notificación de las decisiones adoptadas en el incidente de desacato dado que no se acreditó -ni se infiere del expedienteque la impulsora ventilara esa circunstancia ante las agencias judiciales querelladas. En definitiva, dado que la accionante acudió directamente a esta subsidiaria senda en lugar de dirigirse primigeniamente ante el juzgado y tribunal accionados a ventilas sus quejas y pretensiones, no queda alternativa distinta a la improcedencia del auxilio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Luz Enith Medellín Padilla. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase

República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Luz Enith Medellín Padilla. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04253-00

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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