🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC13793-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC13793-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13793-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04317-00 (Aprobado en sesión del dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Werner Ditterich Dallatorre instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, extensiva al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad y a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de sucesión No.1990-12663-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende que «SE DECLARE sin ningún efecto todo lo actuado y las decisiones judiciales ilegalmente adoptadas por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO mediante Auto del 30 de septiembre de 2022, y por parte de la Sala Civil Familia del TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO mediante Auto del 26 de septiembre de 2023, notificado por Estado el 27 de septiembre de 2023, y ejecutoriado el 2 de octubre de

2023». Como soporte de su pedimento adujo que actúa como heredero en el proceso de sucesión de su abuelo Federico Erardo DitterichRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04317-00 Hopffenmuller, asunto que tramita el Juzgado Primero de Familia de

proceso de sucesión de su abuelo Federico Erardo DitterichRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04317-00 Hopffenmuller, asunto que tramita el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio. Relató que dicha autoridad incurrió en graves omisiones al proferir el auto que declaró la nulidad de todo lo actuado en la diligencia de entrega del predio La Camelia identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 230-15645, en el marco del despacho comisorio No. 025 a partir del 2 de noviembre de 2021 y aunque promovió recurso de apelación, la decisión fue ratificada por el superior (26 sep. 2023). A su juicio, las mencionadas autoridades no advirtieron que en la nulidad alegada existieron maniobras dilatorias por parte de los sucesores de Gerardo Antonio Alvarado Parra con la finalidad de evitar la entrega del predio a los verdaderos titulares del mismo. También señaló que no se corrió el traslado que prevé la ley, no se fijó la solicitud en la listade que trata el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil y se dio aplicación automática al artículo 34 del mismo compendio. Precisó que, aunque promovió otra acción de tutela que se tramita ante esta Sala bajo el radicado No. 50001-2213-000-2024-00167-01, allí no realizó reproches contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2023, sino únicamente contra «la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VILLAVICENCIO, por realizar la inscripción de

no realizó reproches contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2023, sino únicamente contra «la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VILLAVICENCIO, por realizar la inscripción de demanda de pertenencia en la Anotación N° 27 en el Folio de Matricula Inmobiliaria 230-15645, como consecuencia de un proceso de pertenencia en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO dentro del radicado 50001-3110-001-2013-0045100».

2. El Juzgado 1º Civil del Circuito de Familia de Villavicencio defendió la legalidad de su actuación, señaló que no ha vulnerado derechos fundamentales y destacó que las providencias cuestionadas por el gestor fueron proferidas en los años 2022 y 2023.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04317-00

CONSIDERACIONES El resguardo no está llamado a prosperar porque está configurado el fenómeno de la temeridad. Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto se encuentra que, además de este auxilio, con base en los mismos hechos y pretensiones fue promovido otro amparo constitucional, el cual fue negado en primera instancia por esta Sala en la sentencia STC12853-2024. Téngase en cuenta que, aunque el accionante insistió que en la otra acción de tutela que instauró no presentó quejas contra los proveídos que resolvieron, en las dos instancias, una solicitud de nulidad (30 septiembre

Téngase en cuenta que, aunque el accionante insistió que en la otra acción de tutela que instauró no presentó quejas contra los proveídos que resolvieron, en las dos instancias, una solicitud de nulidad (30 septiembre 2022 y 26 septiembre 2023), lo cierto es que en ese trámite sí se estudió lo referente a los reparos contra dichos proveídos, concluyéndose que el requisito de inmediatez no estaba satisfecho. Lo anterior permite colegir que ésta configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que: (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece aRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04317-00

hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece aRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04317-00 motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020). Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...