CSJ - STC13796-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13796-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13796-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04326-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Janocon S.A.S. interpuso contra la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, extensiva al Juzgado 2 Civil del Circuito de la misma urbe y a todos los intervinientes en el declarativo de responsabilidad civil con radicado 880013103002-2022-00037-01.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se deje sin efecto el auto que declaró la deserción de su alzada (3 sep. 2024), para que, en su lugar, se resuelva de fondo la impugnación. En sustento, adujo ser demandante vencida en el trámite objeto de revisión. Señaló que ante el a quo interpuso y sustentó apelación contra la sentencia adversa; no obstante, el tribunal declaró desierta la opugnación dada la insatisfacción de dicha carga ante el juez de segunda instancia (3 sep. 2024). De esta determinación derivó la lesión a sus derechos fundamentales.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04326-00
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites
manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales, en la medida que no se acreditó -ni se infiere del expediente o la página web de consulta de expedientes de la Rama Judicial1que la impulsora recurriera el auto de declaró la deserción de su apelación (3 sep. 2024), del cual deriva la lesión ius fundamental, dentro de la oportunidad y a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial que el legislador le otorgó para ello, en este caso concreto, mediante el recurso de reposición consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso. De allí que resulte ostensible, de un lado, la incuria del libelista frente a la posibilidad que tuvo de reprochar la decisión que por esta senda cuestiona, y de otro, el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Janocon S.A.S.
1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04326-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ
NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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