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CSJ - STC13807-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13807-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13807-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04365-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que J airo Fernando Vargas Cruz interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva a la Superintendencia de Sociedades y a todos los intervinientes en la acción de tutela con radicado 11001-22-03-000-2024-02366-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene al tribunal accionado conceder la impugnación que presentó en contra de la sentencia dictada en la tutela cuestionada y remitir el expediente al superior para que desate la segunda instancia de la salvaguarda.

En sustento, adujo ser tutelante en el resguardo objeto de revisión. Relató que se emitió sentencia adversa a sus pretensiones (25 sep. 2024), por lo que presentó impugnación que no había sido concedida para la época en que radicó este auxilio (4 oct. 2024, 19:38 horas). De esa inactividad derivó la lesión a sus derechos fundamentales.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04365-00

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque la situación denunciada por el impulsor resulta inexistente. En efecto, la queja presentada por el precursor se circunscribió a que

manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque la situación denunciada por el impulsor resulta inexistente. En efecto, la queja presentada por el precursor se circunscribió a que el tribunal querellado no hubiese concedido la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2024 en la tutela objeto de revisión, sin embargo, de la revisión del expediente, pudo constatarse que dicha actuación tuvo lugar el 4 de octubre a las 15:31 horas, según obra en el archivo «026ConstanciaDeNotificaciónPorAviso.pdf», obrante en el cuaderno de primera instancia de la tutela objeto de análisis. Con ese panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada y la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio , lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostraci ón en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacci ón, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023, STC1430-2023 entre otras). En definitiva, dado que la inexistencia de la inactividad judicial

salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023, STC1430-2023 entre otras). En definitiva, dado que la inexistencia de la inactividad judicial denunciada y, por tanto, del agravio invocado, no queda alternativa distinta a la improcedencia de la salvaguarda. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04365-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Jairo Fernando Vargas Cruz. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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