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CSJ - STC13817-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13817-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13817-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-01716-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación del fallo de 27 de agosto de 2024 dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela promovida por Gildardo Ríos Jaramillo contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma urbe, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n° 050016000207-2019-00005-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se deje sin efectos el auto que rechazó por extemporáneo su recurso de casación (26 ene. 2023), para que, en su lugar, se habilite nuevamente el término para recurrir su sentenica condenatoria.

En sustento adujo que fue condenado en ambas instancias por el ilícito de «actos sexuales con menor de 14 años » (19 jul. 2021 y 15 dic. 2022). Relató que, luego de distintas comunicaciones cruzadas con el tribunal, interpuso casación que fue rechazada por extemporánea (26 ene.Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01716-01 2023). De esa determinación derivó la vulneración a sus derechos fundamentales tras considerar, en esencia, que no contó con una defensa

2023). De esa determinación derivó la vulneración a sus derechos fundamentales tras considerar, en esencia, que no contó con una defensa diligente y una adecuada notificación de las decisiones adoptadas en el litigio.

2. Las autoridades accionadas hicieron un relato de sus actos y defendieron la respectiva legalidad. Destacaron la improcedencia del resguardo tras el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. El Centro de Servicios Judiciales de Medellín Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía Localidad 90 de Medellín y el Juzgado 13

Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías alegaron su falta de legitimación en la causa y pidieron su desvinculación el sumario.

3. La primera instancia declaró la improcedencia del amparo por la insatisfacción de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales y señaló que los requisitos de procedencia debían flexibilizarse por tratarse de un recluso.

CONSIDERACIONES El fracaso del amparo será confirmado porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, toda vez que la providencia cuestionada data del 26 de enero de 2023, mientras que esta salvaguarda se radicó el 13 de agosto de

20241. Así, queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para

enero de 2023, mientras que esta salvaguarda se radicó el 13 de agosto de

20241. Así, queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para 1 Según correo electrónico de radicación de tutela en línea obrante en el archivo «002Demanda.pdf» del cuaderno de primera instancia de esta salvaguarda.

2Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01716-01 interponer este mecanismo excepcional (CSJ, STC2007-2021, CSJ, STC3596-2024, entre otras). Ahora, como el reproche impugnaticio se dirige a señalar que, por encontrarse privado de la libertad el libelista, se debe examinar con mayor laxitud el requisito de inmediatez, es menester recordar que sobre la particular temática se tiene dicho que: «El hecho que (…) se encuentre privado de la libertad, no le impide acceder al servicio de justicia, pues aquél puede hacer uso de los canales virtuales habilitados por el Consejo Superior de la Judicatura, en cada uno los diferentes despachos judiciales del país, o por medio de la “asistencia jurídica” implementada en los establecimientos de reclusión en disposición del artículo 154 del Código Penitenciario y Carcelario» (CSJ. STC3883-2020, citada en STC4999-2022, STC7821 y, STC8981-2023, entre otras) .» (CSJ STC10973-2023). En definitiva, dada la insatisfacción del requisito de procedencia en

citada en STC4999-2022, STC7821 y, STC8981-2023, entre otras) .» (CSJ STC10973-2023). En definitiva, dada la insatisfacción del requisito de procedencia en cita, no queda alternativa distinta a confirmar la improcedencia del auxilio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

3Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01716-01

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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