CSJ - STC13825-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13825-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

STC13825-2025 Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01627-01 (Aprobado en sesión de tres de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 22 de julio de 2025, en la acción de tutela interpuesta por Jorge Armando González Sanabria contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distr ito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2019-05948-00.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, a través de apoderado judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa material, contradicción, presuntamente vulnerados por la s autoridades judiciales accionadas.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01627-01

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Manifestó que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga lo condenó mediante sentencia de 13 de diciembre de 2023 a 108 meses por los delitos de «fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones», decisión confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 16 de mayo de 2024.

por los delitos de «fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones», decisión confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 16 de mayo de 2024.

Indicó que en el trámite fue consignada erróneamente su dirección de notificaciones, pese a que en la confrontación dactiloscópica reposaba la real. Asimismo, afirmó que varias notificaciones fueron entregadas a su expareja Neyra Johana Alvarado quien nunca le informó al respecto, lo que le impidió conocer efectivamente el desarrollo del proceso.

En consecuencia, alegó que no tuvo conocimiento oportuno de las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, lo que afectó gravemente su derecho de defensa.

Mencionó que solo hasta el año 2023 pudo enterarse del proceso penal promovido en su contra por medio de la defensora pública designada y solicitó el aplazamiento del juicio oral; sin embargo, el despacho negó la petición y continuó en el trámite . Estuvo representado por su apoderado de confianza.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó se declarara la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso enRadicación n° 11001-02-04-000-2025-01627-01 3 comento, a partir de la audiencia de formulación de acusación y se ordene su reanudación

En consecuencia, pidió se decrete «el levantamiento inmediato de cualquier orden de captura, medida restrictiva de la libertad o registro judicial que se derive de las decisiones cuya nulidad se solicita»

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

inmediato de cualquier orden de captura, medida restrictiva de la libertad o registro judicial que se derive de las decisiones cuya nulidad se solicita»

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Fiscal 40 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela y, en consecuencia, se ordene su desvinculación del trámite, al no haberse configurado vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga pidió se declar e improcedente el amparo constitucional, al estimar que no cumple con los presupuestos legales.

3. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga manifestó que, el acusado asistió a la audiencia de formulación de imputación celebrada el 20 de agosto de 2020, en la cual contó con una defensa técnica.

Mencionó que las notificaciones fueron realizadas en la dirección reportada por él desde las audiencias preliminares.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01627-01 4

4. La Fiscalíoa 17 EUNNA CAV de Floridablanca alegó que, carece de competencia para pronunciarse respecto de los hechos y pretensiones expuestos por el accionante, toda vez que, ya no conoce del caso, pues desde el 23 de enero de 2025 el proceso fue asignado a la Fiscalía 40 Seccional de

Bucaramanga.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad,

2025 el proceso fue asignado a la Fiscalía 40 Seccional de Bucaramanga.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el actor no interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Precisó que el accionante no solo conocía la existencia del proceso penal desde la imputación de cargos realizada en el año 2019, sino que también participó en la audiencia de juicio oral celebrada en el 2023, en la cual designó un abogado de confianza.

Igualmente, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, lo que demuestra que estaba al tanto del trámite.

Por otro lado, al analizar de fondo la supuesta irregularidad en las notificaciones, la Sala de Casación Penal señaló que se practicaron en la dirección correcta y, enRadicación n° 11001-02-04-000-2025-01627-01 5 consecuencia, no se configuró un defecto procedimental absoluto.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante insistió en los argume ntos iniciales y aclaró que el no haber interpuesto el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia , obedeció a su imposibilidad económica, lo que generó una situación de indefensión.

CONSIDERACIONES

1. Naturaleza de la acción de tutela.

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter

situación de indefensión.

CONSIDERACIONES

1. Naturaleza de la acción de tutela.

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional, breve y sumario que permite la protección de derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier auto ridad o de un particular -en casos excepcionales-.

2. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Jorge Armando González, pretende se declarare la nulidad de las actuaciones del proceso penal seguido en su contra, desde laRadicación n° 11001-02-04-000-2025-01627-01 6 audiencia de formulación de acusación y que el trámite se reinicie a partir de esa etapa.

3. Del incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.

3.1. Jurisprudencialmente, se tiene decantado que este instrumento excepcional, no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regula res de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta senda constitucional.

3.2. De la revisión del expediente y las pruebas aportadas, se establece la improcedencia del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que, pese a haber sido debidamente vinculado al

aportadas, se establece la improcedencia del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que, pese a haber sido debidamente vinculado al proceso penal y estar representado por un defensor público hasta el juicio oral, Jorge Armando González no interpuso el recurso extraordinario de casación que tenía a su alcance para exponer los reparos que alega a través de esta vía excepcional y cuestionar la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso seguido en su contra.

La circunstancia descrita impide la intervención del juez constitucional, teniendo en cuenta que la falta de proposición oportuna y adecuada de los mecanismos deRadicación n° 11001-02-04-000-2025-01627-01 7 defensa judicial, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con esta subsidiaria acción, toda vez que, cuando los interesados dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el ordenamiento jurídico, quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones judiciales que le sean adversas a sus pretensiones, que serían el fruto de su propia incuria (CSJ STC14292-2021, STC7217-2022, STC12462-2023, STC4821-2024, STC6035-2025 entre otras).

3.3. Frente a la falta de recursos eco nómicos para presentar la demanda de casación, se aclara al actor que dicha exculpación no puede ser considerada como suficiente para acceder a la protección reclamada, teniendo en cuenta que el Estado le suministra la posibilidad de solicitar a la

presentar la demanda de casación, se aclara al actor que dicha exculpación no puede ser considerada como suficiente para acceder a la protección reclamada, teniendo en cuenta que el Estado le suministra la posibilidad de solicitar a la Defensoría del Pueblo la designación de un profesional del derecho adscrito a esa entidad para que realizara dicho trámite.

En asuntos donde se alega la falta de recursos económicos para justificar la omisión de acudir en sede extraordinaria de casación en mate ria penal, esta Corporación, ha destacado,

(…) frente al argumento de que [la accionante] no acudió al referido remedio extraordinario, comoquiera que, no cuenta con recursos económicos, advierte la Corte que ello no es suficiente para acceder a la prote cción, puesto que el ordenamiento procesal penal establece mecanismos idóneos para superar dichos inconvenientes como el acceso a los servicios de la Defensoría del Pueblo, para que allí le sea asignado un profesional del derecho de oficio que promueva las acciones legales pertinentes, destacando que quienes están privados de la libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios tienen a su alcance dicha asesoría legal, sin que se encuentre probado en el plenarioRadicación n° 11001-02-04-000-2025-01627-01 8 que la accionante hubiese acudido a l a misma y que esta se le haya negado (CSJ STC, 18 abr. 2013, rad. 2013 -00171-01; reiterada en rad. 2014 -00499-01, STC 7512 -2014 y STC150902022; entre otras) (…).

DECISIÓN

reiterada en rad. 2014 -00499-01, STC 7512 -2014 y STC150902022; entre otras) (…).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO CTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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