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CSJ - STC13842-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13842-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC13842-2025 Radicación n°. 11001-02-04-000-2025-01019-02 (Aprobado en sesión de tres de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Penal de esta Corporación el 15 de mayo de 2025, con la cual se negó el amparo reclamado por Hugo Humberto Osorio Valor contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira. Al trámite se vinculó a la Corte Constitucional, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y a los demás intervinientes en la acción de tutela de radicado 2025-00001.

I. ANTECEDENTES.

1. El gestor reclamó la protección su derecho fundamental al debido proceso , presuntamente vulnerad o por la autoridad judicial accionada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El gestor interpuso acción de tutela contra Colpensiones con elRadicación no. 11001-02-04-000-2025-01019-02. 2 fin de que se protegieran sus prerrogativas de petición y debido proceso. Al respecto, solicitó que Colpensiones revise «la resolución de reliquidación » conforme sus indicaciones 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira -con fallo del 20 de enero de 2025resolvió negar el amparo y dispuso que de «no ser impugnada [esa] decisión dentro de los tres días siguientes a

Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira -con fallo del 20 de enero de 2025resolvió negar el amparo y dispuso que de «no ser impugnada [esa] decisión dentro de los tres días siguientes a su notificación, [remitir] estas diligencias oportunamente a la Corte Constitucional para su eventual revisión» 2. Dicha d ecisión fue notificada personalmente el 21 de enero de 2025 3. Seguidamente, el actor -con memorial del 22 siguienteformuló impugnación4. No obstante, el Despacho compelido remitió el expediente a la Corte Constitucional el 29 de enero de 20255.

2.1. Advertido el remedio impetrado, el funcionario judicial cuestionado -con oficio del 11 de febrero de 2025manifestó a la Corte Constitucional que, en la fecha, el gestor preguntó «por la impugnación realizada y al revisar el correo por un error huma no no se le dio trámite», por lo tanto, requirió a esa Corporación «se sirvan retirar y hacer devolución del expediente de tutela […] 20250000100 de la plataforma SIICOR» 6. Seguidamente, con auto -del 19 de febrero de 2025 -, previa aclaración de que la «Corte Constitucional aún no [se ha pronunciado] sobre la revisión o no de la misma», dispuso «remitir el recurso […] para que el […]

1 Archivo PDF «01Escrito de Tutela». 2 Archivo PDF «09Tutela 1 instancia 2025-001». 3 Archivo PDF «11Notificacion personal Sr. OsorioValor». 4 Archivos PDF «13CorreoImpugnacion» y «14EscritoImpugnacion».

1 Archivo PDF «01Escrito de Tutela». 2 Archivo PDF «09Tutela 1 instancia 2025-001». 3 Archivo PDF «11Notificacion personal Sr. OsorioValor». 4 Archivos PDF «13CorreoImpugnacion» y «14EscritoImpugnacion». 5 Archivo PDF «12Envíoexpedientedetutelanúmero76520310900120250000100 a Corte Constitucional». 6 Archivo PDF «15Oficio Corte Constitucional solicitud devolución expediente».Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01019-02. 3 Tribunal Superior de Guadalajara de Buga estudie la posibilidad de realizar el trámite respectivo»7.

2.2. El referido colegiado -con actuación del 21 de marzo 2025devolvió al «Juez Primero Penal del Circuito de Palmira, para que subsane el yerro […] y, una vez la Corte Constitucional resuelva la petición de devolución del expediente de la acción de tutela con radicado 76-520-31-09-001-2025-00001-01, proceda, si es del caso, a remitir a la oficina de apoyo judicial el trámite del recurso de impugnación para que sea sometido al reparto correspondiente»8.

2.3. El gestor censuró que frente a la impugnación interpuesta ha esperado «a que den contestación por escrito […] de un término de 15 días [que] no lo hicieron de forma presencial cuando [lo] solicit[ó]. Esta información se dilata en el tiempo, en detrimento de [sus] intereses». Consideró que se ha preter mitido la segunda instancia, por lo tanto, estimó que el juzgado debe entregar «la información que se está dilatando en entregar[le] como es: a que sala

intereses». Consideró que se ha preter mitido la segunda instancia, por lo tanto, estimó que el juzgado debe entregar «la información que se está dilatando en entregar[le] como es: a que sala del Tribunal se envió la IMPUGNACIÓN DE LA TUTELA que […] radic[ó] el 22-02-2025 […]».

3. Deprecó que se decrete «la nulidad de lo actuado a partir de [su] impugnación». Además, que se ordene «hacer efectiva [su] impugnación presentada a tiempo y oportunamente y dar traslado a la Sala del Tribunal a la cual corresponda». Asimismo, se disponga «oficiar al Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria que corresponda para habar (sic) las investigaciones del caso contra los implicados en esta pretermisión de instancia». Y, que se «exhorte al juez primero penal del circuito de Palmira, para que habrá (sic) investigación

7 Archivo PDF «25AutoAdmite Impugnacion2025-001 OK». 8 Archivo PDF «29AutoDevolviendo tutela al A quo para que corrija».Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01019-02. 4 correspondiente a dilucidar lo que ocurrió en este evento y determine la responsabilidad y las sanciones del caso».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. La Corte Constitucional indicó que las actuaciones suscritas se enmarcan «en el ámbito de las competencias y de los procedimientos que esta Corporación está llamada adoptar, particularmente, cuando recibe una solicitud de devolución una vez un expediente de tutela fue radicado ante la Secretaría General para que surta el trámite de su eventual revisión, tal y como fue el caso del

procedimientos que esta Corporación está llamada adoptar, particularmente, cuando recibe una solicitud de devolución una vez un expediente de tutela fue radicado ante la Secretaría General para que surta el trámite de su eventual revisión, tal y como fue el caso del radicado interno T -10898206 que, conforme se explicó […], ya fue devuelto al juzgado de origen para que se le diera trámite a la impugnación pendiente».

2. El Juzgado Penal del Circuito accionado relató lo acontecido al interior del juicio sub examine. Informó que el Tribunal devolvió el expediente para que resuelva la impugnación una vez se devuelva el legajo de la Corte Constitucional. Manifestó que el 6 de mayo de 2025, la Corte Constitucional remitió la causa , por lo que el 7 siguiente admitió la impugnación y envió el proceso al Tribunal de Buga para que desate lo correspondiente. Anotó que frente a dicha decisión el actor -el 9 de mayo de 2025 - interpuso recurso de reposición, memorial que fue remitido al juez ad quem.

3. Colpensiones adujo que no se ha materializado lo alegado por el censor. Ello, toda vez que ningún defecto es posible extraer de lo cuestionado. En el mismo sentido expuso que lo pretendido es improcedente, «teniendo en cuentaRadicación no. 11001-02-04-000-2025-01019-02. 5 que, nuestra legislación ha dispuesto mecanismos tales como los recursos judiciales para debatir lo allí determinado, sin que esta pueda constituirse en una tercera instancia».

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

5 que, nuestra legislación ha dispuesto mecanismos tales como los recursos judiciales para debatir lo allí determinado, sin que esta pueda constituirse en una tercera instancia».

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Tribunal constitucional denegó el amparo. Estimó, que se configuró la carencia de objeto por hecho superado. Lo anterior, debido a que «la actuación echada de menos por la parte del accionante, se atendió durante el trámite de la presente acción de tutela, […] de manera que cualquier pronunciamiento que al re specto emita el juez constitucional resultaría inane». De cara a la alegación por falta disciplinaria del Juzgado querellado sostuvo que la parte debe acudir directamente ante la autoridad correspondiente.

IV. LA IMPUGNACIÓN.

La formuló el accionante. Reiteró lo aducido en el escrito inicial. Además, solicitó la nulidad de lo actuado, lo cual fue negado por la Sala Penal homóloga el 24 de julio de 20259.

V. CONSIDERACIONES.

1. La Sala confirmará el fallo impugnado por carencia actual de objeto por hecho superado. Ciertamente, estando en trámite el presente amparo 10, luego de que el expediente fuera devuelto por la Corte Constitucional 11, el Estrado

9 Archivo PDF «0039Auto». 10 El escrito de tutela se interpuso el 6 de mayo de 2025, según acta de reparto. Archivo PDF «0001Acta_de_Reparto». 11 Archivo PDF «32DevolucionExpedienteCorteConstitucional».Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01019-02. 6

Archivo PDF «0001Acta_de_Reparto». 11 Archivo PDF «32DevolucionExpedienteCorteConstitucional».Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01019-02. 6 Primero Penal del Circuito de Palmira -con auto del 8 de mayo de 2025 - decretó «conceder el recurso de impugnación» y remitió la causa a reparto de la Sala Penal del Tribunal de Buga12. En efecto, dicha autoridad -con sentencia del 5 de junio de 2025resolvió «confirmar la tutela […] del 20 de enero de 2025 […]» 13. De tales actuaciones refulge que la omisión alegada -frente al trámite de impugnaciónfue superada. Y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265 -2021, reiterada en CSJ STC24772023, entre otras).

2. Finalmente, relativo a que se investigue lo relativo a lo sucedido en el asunto y «y determine la responsabilidad y las sanciones del caso» , puede radicar directamente la queja ante las autoridades correspondientes, «haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: “En relación a la petición de compulsar copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito”» 14.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

existencia de un delito”» 14.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma

12 Archivo PDF «33AutoConcedeImpugnacion». 13 Archivo PDF «43SentenciaSegundaInstanciaConfirmaDecision». 14 CSJ STC13871-2016, reiterada en CSJ STC6149-2022.Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01019-02. 7 prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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