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CSJ - STC13846-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13846-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13846-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-02292-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de septiembre de 2024 por Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Isabella y Valentina Prada Patiño instauraron contra el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes del proceso de pertenencia con radicado n° 11001-31-03-024-2013-0005400.

ANTECEDENTES

1. Las recurrentes solicitaron que se ordene al juzgado accionado decretar el levantamiento de la medida

cautelar sobre el inmueble ubicado en la Calle 65 #28A 20 deRadicación nº 11001-22-03-000-2024-02292-01 2 Bogotá, identificado con matrícula catastral 50C-454456, el cual era objeto de litigio. Para sustentar sus argumentos, manifestaron que en el proceso en cuestión se dictó, en segunda instancia, sentencia favorable a las promotoras en su calidad de demandadas. Asimismo, señalaron que el recurso de casación y súplica interpuestos por el demandante fueron inadmitidos, lo que generó la devolución del expediente al accionado. Como

Asimismo, señalaron que el recurso de casación y súplica interpuestos por el demandante fueron inadmitidos, lo que generó la devolución del expediente al accionado. Como consecuencia, el Juzgado 50 Civil del Circuito emitió el auto "de obedezca y cúmplase" (07 mar. 2024). Las accionantes presentaron 4 memoriales ante el despacho con el fin de obtener el levantamiento de la medida cautelar, pero no recibieron respuesta. Por ello, argumentaron que se ha afectado su derecho al debido proceso como consecuencia de la mora judicial.

2. El Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá permitió el acceso al expediente y solicitó negar el amparo, con el argumento de que ya había emitido un auto mediante el cual decretó el levantamiento de la medida cautelar. ( 11 sep. 2024).

3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá despachó desfavorablemente la súplica, al estimar que se evidencia una carencia de objeto por hecho superado.Radicación nº 11001-22-03-000-2024-02292-01

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4. Las accionantes impugnaron e insistieron en que la mora judicial persiste, debido a que no han podido descargar el auto ( 11 sep 2024 ), ni tiene conocimiento de los oficios dirigidos a la ORIP.

CONSIDERACIONES El veredicto del Tribunal será avalado, toda vez que, durante el curso de la acción constitucional, cesó la afectación a los derechos fundamentales invocados por las promotoras.

CONSIDERACIONES El veredicto del Tribunal será avalado, toda vez que, durante el curso de la acción constitucional, cesó la afectación a los derechos fundamentales invocados por las promotoras. En efecto, el Juzgado accionado profirió auto el 11 de septiembre de 2024, mediante el cual decretó el levantamiento de la medida cautelar; acto que se encuentra en el expediente y fue notificado por estado el 12 de septiembre de 2024. Además, se verificó, a través de las plataformas de la Rama Judicial, que el 30 de septiembre de 2024 se hizo entrega de los oficios a la ORIP. Por lo tanto, ante las circunstancias descritas, se entiende que la afectación a los derechos alegados ha cesado. En tal sentido, memórese que: «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC 12032-2019, STC 4943-2019, citada en STC 4309-2021 entre otras).Radicación nº 11001-22-03-000-2024-02292-01 4 Así las cosas, la súplica invocada deviene improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado.

otras).Radicación nº 11001-22-03-000-2024-02292-01 4 Así las cosas, la súplica invocada deviene improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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