CSJ - STC1386-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1386-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1386-2026 Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-03378-01 (Aprobado en sesión del once de febrero de dos mil veintiséis)
Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido por Camilo José Molina Echeverri contra el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad1.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclam a la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la vida y la salud.
2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas, se
resaltan los siguientes hechos relevantes:
1 Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso bajo el radicado 11001-31-03-042-2024-00488-00.Radicación no. 11001-22-03-000-2025-03378-01 2 2.1. El Grupo de Energía Bogotá S.A. E.S.P. promovió una demanda2 de imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica en contra de Camilo Jos é Molina Echeverri, titular del bien registrado con el folio de matrícula inmobiliaria 373-95539 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga , consignando a órdenes del Juzgado el valor estimado como indemnización
Molina Echeverri, titular del bien registrado con el folio de matrícula inmobiliaria 373-95539 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga , consignando a órdenes del Juzgado el valor estimado como indemnización ($1.992.111.446). El asunto fue admitido por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito De Bogotá el 14 de febrero de 20253.
2.2. El 4 de marzo de 2025 4, el tutelante, directamente, manifestó conocer el auto admisorio de la demanda y se allanó a todos los hechos y pretensiones de la demanda, razón por la cual pidió al despacho dictar sentencia y ordenar la entrega de los dineros depositados por la parte actora.
2.3. El 6 de mar zo siguiente 5, el apoderado del demandado coadyuv ó el escrito anterior e indic ó que renunciaba a términos de notificación y ejecutoria y, el 30 de abril posterior6, radicó una petición de impulso procesal.
2.4. El 12 de mayo de 20257, el Juzgado tuvo por notificado al demandado y autorizó el ingreso de la parte demandante al predio objeto de la afectación y la ejecución
2 Archivo 001Demanda 3 Archivo 010AdmiteServidumbre_Eléctrica 4 Archivo 012AllanamientoFrenteAPretensiones 5 Archivo 013CoadyuvanciaAllanamientoPretensiones 6 Archivo 017ImpulsoProcesal. 7 Archivo 019ReconoceP_AllanaPretensiones_AutorizaIngreso.Radicación no. 11001-22-03-000-2025-03378-01 3
6 Archivo 017ImpulsoProcesal. 7 Archivo 019ReconoceP_AllanaPretensiones_AutorizaIngreso.Radicación no. 11001-22-03-000-2025-03378-01 3 de las obras que, de acuerdo con el proyecto, fueran necesarias para el goce efectivo de la servidumbre.
2.5. El 20 de mayo de 2025 8, el convocado pidió de nuevo que se emitiera fallo.
2.6. El 10 de junio de 20259, la empresa demandante solicitó al Juzgado dictar sentencia anticipada , de conformidad con lo previsto en la Ley 56 de 1981 y el Decreto 1073 de 2015, y ordenar la entrega de los títulos correspondientes a la indemnización al demandado, lo cual reiteró el 17 de julio de 202510.
2.7. El 17 de julio de 2025 11, el accionado reiteró su petición, dado que se encuentra padeciendo una situación de salud muy compleja.
2.8. El 19 de agosto de la misma calenda12, el Juzgado ordenó cumplir de inmediato con la expedición de los oficios para la inscripción de la demanda, pidió un informe de títulos e indicó que, una vez se alleg ara respuesta de la Oficina de Instrumentos Públicos de la zona correspondiente, se resolvería sobre la procedencia de las peticiones orientadas a dictar sentencia.
8 Archivo 021SolicitudSentencia. 9 Archivo 023SolicitudSentenciaAnticipada. 10 Archivo 025SolicitudSentenciaAnticipada. 11 Archivo 024SolicitudSentencia.
dictar sentencia.
8 Archivo 021SolicitudSentencia. 9 Archivo 023SolicitudSentenciaAnticipada. 10 Archivo 025SolicitudSentenciaAnticipada. 11 Archivo 024SolicitudSentencia. 12 Archivo 027ElaboreseOficioInscripciónDda.Radicación no. 11001-22-03-000-2025-03378-01 4 2.9. El 16 de septiembre de 202513 se radicó el oficio de inscripción de la demanda ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga , trámite que culminó con éxito14.
2.10. El 25 de septiembre de 2025 15, el accionado solicitó dictar sentencia, petición que reiteró el 23 de octubre16; lo propio hizo la actora el 16 de octubre posterior17.
3. El gestor censura que el Juzgado accionado no hubiera emitido sentencia, pese a sus múltiples solicitudes elevadas y a sus padecimientos de salud y riesgos de seguridad personal.
4. Conforme a lo relatado, pretende que se ordene a la autoridad accionada que ordene la entrega del título judicial constituido por concepto de indemnización.
II. RESPUESTA RECIBIDA
1. El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá informó que, el 21 de noviembre de 2025, emitió auto en el que determinó que no era posible dictar sentencia anticipada hasta que se verifiquen las condiciones del bien en la diligencia de inspección judicial y, por lo mismo, no podía ordenar la entrega del título.
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anticipada hasta que se verifiquen las condiciones del bien en la diligencia de inspección judicial y, por lo mismo, no podía ordenar la entrega del título.
13 Archivo 032ConstanciaTramiteOficio438InscripcionDemandaInmueble. 14 Archivo 035AportaInscripcionDemanda. 15 Archivo 037SolicitudSentencia. 16 Archivo 040SolicitudSentenciaAnticipada. 17 Archivo 040SolicitudSentenciaAnticipada.Radicación no. 11001-22-03-000-2025-03378-01 5
2. El Banco Agrario de Colombia instó ser desvinculado de la acción constitucional, pues la entidad no ha vulnerado derechos al accionante.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó el auxilio implorado, al considerar que con el auto de 21 de noviembre de 2025 se superó la mora en la falta de decisión de la solicitudes presentadas, siendo inviable ordenar a l Juzgado que dicte sentencia, dado que el proceso aún está en fase procesal.
III. IMPUGNACIÓN
El actor impugnó, insistiendo, en esencia , en los argumentos planteados en el escrito de tutela.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto no accedió a la protección invocada, porque el asunto planteado carece de objeto.
2. En efecto, r evisadas las pruebas allegadas, se observa que el Juzgado accionado se pronunció sobre lo pedido por el tutelante en auto de 21 de noviembre de 202518, mediante el cual negó la solicitud de dictar sentencia anticipada con base en lo previsto en el numeral 2º del inciso
pedido por el tutelante en auto de 21 de noviembre de 202518, mediante el cual negó la solicitud de dictar sentencia anticipada con base en lo previsto en el numeral 2º del inciso
18 Archivo 040SolicitudSentenciaAnticipada.Radicación no. 11001-22-03-000-2025-03378-01 6 3º del artículo 278 del C ódigo General del Proceso, porque había una inspección judicial por practicar, y no accedió a la entrega de los dineros depositados por el mismo motivo, según lo dispuesto e n el inciso 2º del artículo 376 ibidem, ordenando, para el efecto, que se elaborara el despacho comisorio correspondiente.
Tal actuación evidencia que la autoridad accionada resolvió el requerimiento elevado, de modo que la presunta vulneración de derechos por la falta de pronunciamiento se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la protección pretendida es inviable.
3. Ahora bien, si el censor no estaba de acuerdo con lo resuelto en el proveído del 21 de noviembre de 2025, lo procedente era que recurriera dicha decisión, pues la acción de tutela no está prevista para reemplazar los medios ordinarios de defensa.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la
en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicación no. 11001-22-03-000-2025-03378-01 7 Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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