CSJ - STC13882-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13882-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC13882-2025 Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03053-00 (Aprobado en sesión de tres de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Jairo Serna Serna contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, las Fiscalías 7ª y 8ª Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de esta ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado No. 2011-000191.

I. ANTECEDENTES

1 Mediante CSJ ATC1596-2025 (21 Ags) no se aceptó el impedimento manifestado por el suscrito por fungir como ponente en la CSJ STC8773-2025 (Rad. 2025-02567-00), que estudió la censura enfilada contra la providencia emitida por la Sala de Casación Penal el 8 de julio de 2020 -CSJ SP21902020que nuevamente se cuestiona en el amparo constitucional actual.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03053-00 2

1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, favorabilidad y «no ser discriminado en la imposición de penas », presuntamente

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1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, favorabilidad y «no ser discriminado en la imposición de penas », presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada.

2. Del escrito inicial y el expediente allegado se resalta lo que viene. La Fiscalía General de la Nación -el 19 de febrero de 20102radicó escrito de acusación respecto de l tutelante y otros como coautores del delito de « lavado de activos ». Y resolvió «romper la unidad procesal, para proseguir por separado la investigación».

2.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá -en sentencia de 29 de junio de 20123resolvió entre otros «ABSOLVER a los señores… Jairo Serna Serna…, del cargo por el delito de LAVADO DE ACTIVOS que les fue formulado por la Fiscalía General de la Nación».

2.2. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -con proveído de 18 de marzo de 2019 4revocó el fallo de primer grado para, en su lugar, « condenar a… Jairo Serna Serna… a la pena de …(300) meses de prisión y multa de …(25.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores penalmente responsables del delito de LAVADO DE ACTIVOS agravado». Inconformes, los condenados formularon recurso de impugnación especial.

2 Archivo “ANEXOS_26_6_2025” 3 Archivo “084_2011-00019SentenciaPrimera Instancia_20120629.pdf”

formularon recurso de impugnación especial.

2 Archivo “ANEXOS_26_6_2025” 3 Archivo “084_2011-00019SentenciaPrimera Instancia_20120629.pdf” 4 Archivo “085_2011-00019SentenciaSegundaInstancia_20190318.pdf”Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03053-00 3 2.3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -en sentencia SP2190-2020 de 8 de julio de 2020resolvió «modificar la sentencia… en el sentido de condenar a… JAIRO SERNA SERNA …, como coautores del delito de lavado de activos agravado, a la pena de ciento cincuenta y nueve (159) meses y veintitrés (23) días de prisión y multa de doce mil ochocientos setenta y cinco (12.875) salarios mínimos legales mensuales vigentes ». Además, revocó la condena impuesta a Fernando Gamba Sánchez y otros a quienes absolvió de los cargos formulados. Y declaró prescrita la acción penal por la conducta punible de lavado de activos y dispuso la cesación de procedimiento en su favor frente a Mario Fernando Morán y Adriana Patricia Pasos.

2.4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá -el 26 de febrero de 2018 5en el curso del proceso penal de radicado No. 2014 -00043 condenó a los allí acusados a «la pena principal de CIENTO OCHO (108) MESES DE PRISIÓN como responsables del delito de Receptación, Legalización y Ocultamiento de Bienes provenientes de Actividades

condenó a los allí acusados a «la pena principal de CIENTO OCHO (108) MESES DE PRISIÓN como responsables del delito de Receptación, Legalización y Ocultamiento de Bienes provenientes de Actividades Ilícitas», a quienes se abstuvo de condenar «por concepto de daños y perjuicios». La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial -el 14 de noviembre ulterior6confirmó «integralmente» la sentencia de primer grado. La Sala de Casación Penal -en proveído de 28 de octubre de 20207inadmitió las «demandas de casación presentadas por los defensores de [los allí acusados]»

2.5. De otra parte, e l estrado Penal del Circuito Especializado acusado en el Proceso penal radicado No.

5 Archivo “ANEXOS_26_6_2025” 6 Archivo “014. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 2014-00043.pdf” 7 Archivo “015. DECISION CASACION 2014-00043.pdf”Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03053-00 4 2015-00091. -el 16 de noviembre de 2022 8entre otros condenó a « JORGE ELIECER CARRASQUILLA LORA, WILFRIDO PALMA RODRÍGUEZ y CESAR TULIO BENITEZ CASTELLANOS; de condiciones civiles y personales conocidas en autos a la pena principal de SIETE (7) AÑOS DE PRISION como responsables del delito de Receptación, Legalización y Ocultamiento de Bienes provenientes de Actividades Ilícitas». Dicha condena, fue refrendada por la Sala Penal del Tribunal Superior capitalino -el 18 de junio de

Receptación, Legalización y Ocultamiento de Bienes provenientes de Actividades Ilícitas». Dicha condena, fue refrendada por la Sala Penal del Tribunal Superior capitalino -el 18 de junio de 20249-. La Sala de Casación Penal -en AP6395-2024 de 23 de octubre de 2024 - inadmitió la « demanda de casación promovida por el defensor de WILFRIDO ANTONIO PALMA RODRÍGUEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de junio de 2024».

2.6. El gestor censura «la aplicación desigual de la ley». Toda vez que los enjuiciados en los procesos derivados como consecuencia de la ruptura de la unidad procesal «resultaron con penas más bajas, cero multas económicas y varias de ellas con beneficio domiciliario», pese a que las situaciones por las que se les investigó guardaban relación. Así pues, estima que la sentencia que lo condenó « adolece de un defecto sustantivo al calificar la conducta de Jairo Serna como lavado de activos agravado, mientras que , para otros procesados en situaciones similares o responsabilidades mayores, se aplicó la calificación de receptación» y se apartó del precedente judicial.

3. Depreca la «anulación de la sentencia condenatoria SP 21902020, emitida el 8 de julio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia» y se ordene emitir «una nueva sentencia

8 Archivo “032SentenciaPrimeraInstancia”, de “02ActuaciónDigital”

2020, emitida el 8 de julio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia» y se ordene emitir «una nueva sentencia

8 Archivo “032SentenciaPrimeraInstancia”, de “02ActuaciónDigital” 9 Archivo “0005SentenciaConfirmaCondena20240618”Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03053-00 5 en la cual se califique jurídicamente la conducta de Jairo Serna de manera acorde con las decisiones adoptadas en los radicados 10016 y 10473, aplicando la tipificación de receptación» en la que «se imponga una pena proporcional».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado realizó un recuento de las actuaciones adelantadas y manifestó que «no le ha vulnerado ningún derecho al [promotor]».

III. CONSIDERACIONES

La Sala declarará improcedente el amparo porque se observa el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda. Ello, por cuanto el promotor censura la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia SP21902020 proferida el 8 de julio de 2020 -que entre otros modificó «la sentencia de 18 de marzo de 2019, proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de condenar a … JAIRO SERNA SERNA …, como coautores del delito de lavado de activos agravado, a la pena de ciento cincuenta y nueve (159) meses y veintitrés (23) días de prisión y multa

coautores del delito de lavado de activos agravado, a la pena de ciento cincuenta y nueve (159) meses y veintitrés (23) días de prisión y multa de doce mil ocho cientos setenta y cinco (12.875) [SMLMV]». Y, a la fecha de interposición de la presente tutela -26 de junio de 202510habían transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia

10 Archivo “0001Acta_de_reparto.pdf”, Consecutivo 1 ESAV.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03053-00 6 de alguna de las causas señaladas como eximentes de este requisito11.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

11 Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00. STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01.Firmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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