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CSJ - STC13884-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13884-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC13884-2024 Radicación n°. 18001-22-14-000-2024-00050-01 (Aprobado en sesión del dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro). Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2024 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que negó el amparo reclamado por Julio Cesar Castro Monge contra los Juzgados Tercero Civil Municipal, Primero Civil del Circuito y Segundo Laboral del Circuito de Florencia1.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, acceso a la administración de justicia y seguridad social.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. Expediente proceso ordinario laboral. 1 Al trámite se dispuso vincular a las partes de los procesos cuestionados.Radicación no. 18001-22-14-000-2024-00050-01 2 2.1.1. Julio Cesar Castro Monge promovió un proceso ordinario laboral en contra del Municipio de Florencia, para que se declarara la existencia de una relación laboral a término indefinido, la cual terminó sin justa causa, y se ordenara el pago de la pensión de jubilación2. 2.1.2. El 20 de septiembre de 2012 3, el Juzgado Segundo Laboral

existencia de una relación laboral a término indefinido, la cual terminó sin justa causa, y se ordenara el pago de la pensión de jubilación2. 2.1.2. El 20 de septiembre de 2012 3, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia condenó al Municipio de Florencia a reconocer y pagar la pensión de jubilación al demandante entre 26 de enero de 2001 y septiembre de 2012. 2.1.3. El 23 de febrero de 2016 4, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior de Florencia revocó parcialmente la decisión, en lo atinente al reconocimiento pensional y la condena al Municipio de Florencia. 2.1.4. El 6 de agosto de 2019 5, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación emitió la sentencia CSJ, SL4952-2019, mediante la cual no casó el fallo del Tribunal. 2.1.5. El demandante presentó acción de tutela en contra de la decisión de la Sala de Casación Laboral, a la cual esta Sala accedió en segunda instancia (CSJ, STC6150-2021)6 y ordenó volver a resolver el recurso extraordinario. 2.1.6. En cumplimiento de lo anterior, el 30 de junio de 2021 7, la Sala de Casación Laboral profirió fallo CSJ, SL2711-2021, por el cual casó

recurso extraordinario. 2.1.6. En cumplimiento de lo anterior, el 30 de junio de 2021 7, la Sala de Casación Laboral profirió fallo CSJ, SL2711-2021, por el cual casó 2 Folio 3, archivo 01ProcesoFisico, 01PrimeraInstancia.3 Archivo 02, 01ExpedienteProcesoOrdinario 201100594, 01PrimeraInstancia.4 Folio 300, archivo 01, 01ExpedienteProcesoOrdinario 201100594, 01PrimeraInstancia.5 Folio 343, archivo 01, 01ExpedienteProcesoOrdinario 201100594, 01PrimeraInstancia.6 Radicado 11001-02-04-000-2021-00169-01.7 Archivo 09, 01ExpedienteProcesoOrdinario 201100594, 01PrimeraInstancia.Radicación no. 18001-22-14-000-2024-00050-01 3 la sentencia del Tribunal Superior de Florencia y, en sede de instancia, confirmó la de primera instancia. 2.1.7. El 15 de febrero de 2023 8, el tutelante solicitó el pago de $237.957.302 consignados a órdenes del Juzgado. 2.1.8. El 15 de febrero de 20239, Henry Javier García Barreto informó al despacho que actuaba como ejecutante en el proceso que cursaba en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia en contra del tutelante y pidió que se decretara el embargo y retención de $131.077.575, teniendo en cuenta la providencia del 6 de diciembre de 2022, por la cual se decretó la cautela de los emolumentos derivados de la sentencia laboral

tutelante y pidió que se decretara el embargo y retención de $131.077.575, teniendo en cuenta la providencia del 6 de diciembre de 2022, por la cual se decretó la cautela de los emolumentos derivados de la sentencia laboral referida. El 16 de febrero de 202310, el accionante se opuso al pago de ese dinero, aduciendo la inembargabilidad de las mesadas pensionales. 2.1.9. El 3 de marzo de 2023 11, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia informó que, en el proceso ejecutivo adelantado por Luz Martina Ávila Leal contra el gestor, se decretó el embargo de los títulos judiciales o de cualquier emolumento que se depositare a su favor en virtud del proceso ordinario laboral. 2.1.10. El 27 de abril de 2023 12, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia aprobó la liquidación de costas, requirió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia para que informara la vigencia de las medidas cautelares decretadas y ordenó el fraccionamiento, conversión y pago de los dineros consignados a órdenes de ese despacho así: $49.000.000 al Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia con destino

medidas cautelares decretadas y ordenó el fraccionamiento, conversión y pago de los dineros consignados a órdenes de ese despacho así: $49.000.000 al Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia con destino 8 Archivo 26, 01ExpedienteProcesoOrdinario 201100594, 01PrimeraInstancia.9 Archivo 27, 01ExpedienteProcesoOrdinario 201100594, 01PrimeraInstancia.10 Archivo 28, 01ExpedienteProcesoOrdinario 201100594, 01PrimeraInstancia.11 Archivo 30, 01ExpedienteProcesoOrdinario 201100594, 01PrimeraInstancia.12 Archivo 33, 01ExpedienteProcesoOrdinario 201100594, 01PrimeraInstancia.Radicación no. 18001-22-14-000-2024-00050-01 4 al proceso ejecutivo de radicado 2022-00847-00, $57.975.302 al accionante y $131.0000.000 pendientes de la respuesta del Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia. 2.1.11. El 1º de marzo del 202413, el Juzgado libró mandamiento de pago a favor del tutelante y en contra del Municipio de Florencia, entre otros, por $161.997.511 correspondiente a las mesadas pensionales del 26 de junio de 2001 a septiembre de 2012. También decretó el embargo y retención de los dineros del ejecutado en entidades financieras, limitado a $500.000.000. Inconforme, el accionante interpuso reposición y, en subsidio, de apelación.

retención de los dineros del ejecutado en entidades financieras, limitado a $500.000.000. Inconforme, el accionante interpuso reposición y, en subsidio, de apelación. 2.1.12. El 9 de abril de 2024 14, el despacho rechazó de plano el recurso por extemporáneo y concedió la alzada. 2.1.13. El 11 de junio de 2024 15, el promotor pidió la devolución y pago de sus mesadas pensionales, atendiendo a que los Juzgado Tercero y Quinto Civiles Municipales de Florencia ordenaron el levantamiento de las medidas cautelares, petición que reiteró el 23 de julio16. 2.1.14. El 16 de septiembre de 2024 17, el Tribunal Superior de Florencia confirmó el auto del 1º de marzo de 2024 que libró mandamiento de pago. 2.2. Expediente Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia. 2.2.1. El 6 de diciembre de 202218, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia libró mandamiento de pago a favor de Henry Javier 13 Archivo 13, 01PrimeraInstancia.14 Archivo 15, 01PrimeraInstancia.15 Archivo 19, 01PrimeraInstancia.16 Archivo 20, 01PrimeraInstancia.17 Archivo 12, 02SegundaInstancia.18 Archivo 06, C01Principal.Radicación no. 18001-22-14-000-2024-00050-01 5 García Barrero y en contra del accionante. Y, en auto aparte de la misma fecha19, decretó el embargo y retención del pago y/o emolumentos a

5 García Barrero y en contra del accionante. Y, en auto aparte de la misma fecha19, decretó el embargo y retención del pago y/o emolumentos a nombre del demandado por concepto de indemnización de la sentencia emitida en el proceso ordinario laboral hasta en $131.000.000; además, decretó el embargo de los bienes que se llegaren a desembargar o el producto del proceso ejecutivo que cursa en contra del demandado en el mismo Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia. 2.2.2. El 18 de abril de 2023 20, el Juzgado ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada sobre los dineros del fallo laboral, por cuanto involucraba mesadas pensionales que gozan de protección legal y constitucional. Inconforme, el ejecutante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación21. 2.2.3. Seguidamente, el promotor solicitó la nulidad por indebida notificación y pidió dejar en firme el auto que levantó la medida cautelar22. 2.2.4. El 6 de junio de 2023 23, el Despacho mantuvo su decisión de levantar la medida cautelar, concedió la alzada y ordenó que, una vez ejecutoriada la decisión, se enviara comunicación al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia.

3. El promotor censura que no se haya resuelto la apelación interpuesta contra el auto que levantó la medida cautelar sobre los dineros de las mesadas pensionales reconocidas a su favor, lo cual impide que pueda pedir el dinero respectivo. Además, reprocha que se haya ordenado

interpuesta contra el auto que levantó la medida cautelar sobre los dineros de las mesadas pensionales reconocidas a su favor, lo cual impide que pueda pedir el dinero respectivo. Además, reprocha que se haya ordenado el fraccionamiento de las mesadas pensionales pagadas, pese a que estas 19 Archivo 03, C05MedidasCautelares.20 Archivo 09, C05MedidasCautelares.21 Archivo 10, C05MedidasCautelares.22 Archivo 11, C05MedidasCautelares. Archivo 13, C01Principal.23 Archivo 16, C05MedidasCautelares.Radicación no. 18001-22-14-000-2024-00050-01 6 son inembargables. Finalmente, sostiene que ha solicitado en varias oportunidades la devolución y pago de sus mesadas pensionales a los Juzgados accionados, pero no ha obtenido respuesta.

4. Con sustento en lo narrado, pide que se ordene a los Juzgados Segundo Laboral del Circuito y Tercero Civil Municipal de Florencia pagarle $131.000.000 por concepto de mesadas pensionales retenidas por cuenta del embargo que ya fue levantado. También solicita que se les imponga no retener los dineros depositados por concepto de acreencias pensionales.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia informó que el 3 de septiembre de 2024 confirmó la decisión que levantó la medida cautelar cuestionada.

2. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia señaló que como la decisión sobre el levantamiento de la medida cautelar no estaba ejecutoriada no le era posible adelantar actuación alguna.

cautelar cuestionada.

2. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia señaló que como la decisión sobre el levantamiento de la medida cautelar no estaba ejecutoriada no le era posible adelantar actuación alguna.

3. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia refirió no ha accedido a lo pedido por el actor respecto del levantamiento de la medida cautelar y entrega de dineros, porque, a la fecha en que se hizo la solicitud -24 de abril de 2024-, el auto correspondiente no estaba ejecutoriado.

4. Quien dice ser apoderada de Henry Javier García Barrero manifestó que debe revocarse la decisión de levantar la medida cautelar,Radicación no. 18001-22-14-000-2024-00050-01 7 porque los dineros embargados corresponden a una indemnización y su indexación.

5. Martha Cecilia Vaquiro refirió que fungió como apoderada del promotor en una parte del juicio ordinario laboral y, actualmente, en otro proceso.

6. El tutelante, en memorial allegado en el término de traslado, manifestó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia confirmó la decisión de levantar la medida cautelar decretada sobre sus mesadas pensionales, con base en lo cual insistió en que se ordene a los Juzgados Segundo Laboral del Circuito y Tercero Civil Municipal de Florencia pagar los dineros retenidos.

III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo invocado, al advertir que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, en el trámite de esa

pagar los dineros retenidos.

III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo invocado, al advertir que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, en el trámite de esa instancia, resolvió la apelación y confirmó el auto que ordenó el levantamiento de la medida cautelar, razón por la cual la omisión alegada se superó. En cuanto a la devolución del dinero, destacó que esta acción no era un medio idóneo para ordenar pagos, por lo que, habiéndose resuelto el recurso de apelación, correspondía al interesado adelantar dichas gestiones ante el juez ordinario.

IV. IMPUGNACIÓN El accionante insistió en la vulneración de sus derechos con ocasión a la retención de los dineros.Radicación no. 18001-22-14-000-2024-00050-01

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V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto negó la protección invocada, por las razones que pasan a exponerse.

2. En efecto, se observa que, el 3 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia resolvió la apelación pendiente y confirmó la providencia proferida el 18 de abril de 2023 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia, que ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada frente a los dineros de las mesadas pensionales consignadas a favor del tutelante.

En consecuencia, el 17 de septiembre de 202424, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia profirió auto de obedecimiento y, el pasado

consignadas a favor del tutelante. En consecuencia, el 17 de septiembre de 202424, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia profirió auto de obedecimiento y, el pasado 3 de octubre, notificó lo anterior al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia. Tales actuaciones evidencian que las autoridades civiles de conocimiento resolvieron lo que estaba a su cargo y remitieron las decisiones al Juzgado Laboral, para que resolviera sobre el pago de los dineros retenidos con ocasión de las medidas cautelares, razón por la cual la presunta vulneración de derechos alegada por las omisiones de estas se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable.

3. Ahora bien, de cara a las pretensiones tendientes a obtener el pago de los dineros retenidos se advierte que las solicitudes del gestor se 24 Archivo 27 y 32, C05MedidasCautelares.Radicación no. 18001-22-14-000-2024-00050-01 9 presentaron antes de que se resolviera la apelación interpuesta frente al auto que decretó el levantamiento de las medidas cautelares, esto es, cuando la decisión no estaba en firme, a lo cual se suma que el pasado 3 de octubre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia envío todas las comunicaciones al Juzgado Laboral, de manera que, ante los hechos nuevos verificados en esta instancia, corresponde al Juzgado Laboral

de octubre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia envío todas las comunicaciones al Juzgado Laboral, de manera que, ante los hechos nuevos verificados en esta instancia, corresponde al Juzgado Laboral decidir lo pertinente, pues no puede el juez de tutela adelantarse a resolver los asuntos de competencia del juez de instancia, en virtud de la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela. A lo anterior se suma que, como lo ha sostenido esta Sala, la acción de tutela no procede para exigir el pago de dinero ni para satisfacer necesidades de esas características (CSJ, STC3451-2018).

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación no. 18001-22-14-000-2024-00050-01 10

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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