CSJ - STC13886-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13886-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC13886-2025 Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-04001-00 (Aprobado en sesión de tres de septiembre de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Claudia Julieta Duque Orrego contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, la Fiscalía 45 Especializada DECVDH, Procuraduría Delegada de Intervención para la Casación Penal y las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado No. 2022-00090.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora -a través de apoderado judicial - reclama la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la justicia, verdad judicial, «presentar un recurso efectivo» y «ser escuchados en el marco del proceso penal », debido proceso,Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-04001-00 2 «una vida libre de violencias » y libertad de expresión , presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada.
2. Del escrito inicial y el expediente allegado se resalta lo que viene. El Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá -el 30 de mayo de 2023 1- (i) declaró « DE LESA HUMANIDAD el delito de TORTURA AGRAVADA perpetrado contra
lo que viene. El Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá -el 30 de mayo de 2023 1- (i) declaró « DE LESA HUMANIDAD el delito de TORTURA AGRAVADA perpetrado contra CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, en el lapso comprendido entre el 23 de julio de 2001 y el 17 de noviembre de 2004»; y (ii) absolvió «a RONAL HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ… respecto del cargo de TORTURA AGRAVADA». Inconforme, la «parte civil» apeló2.
2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -el 20 de noviembre de 2023 3revocó el fallo recurrido y declaró a Ronal Harbey penalmente responsable del delito referido . En ese orden, l o condenó a las penas principales de 150 meses de prisión e inhabilidad y al pago de una multa de 1500 SMLMV. Además, ordenó la captura inmediata en su contra. El 23 de noviembre posterior, la defensa del penado presentó el recurso de impugnación especial.
2.2. La Sala de Casación Penal accionada -con sentencia CSJ SP1188-2025 de 7 de mayo de 20254revocó la sentencia del ad quem. En su lugar, confirmó la decisión
1 Página 93, Archivo “02f05e6c-2a8b-481e-8e26-d5dd8961eaa0”, de “Primera Instancia / Actuacion Principal Juzgamiento”. 2 Página 235, Ibídem. 3 Archivo “66ffd132-cbd9-477a-b17e-98f80b2c6396”, de “Segunda
Instancia / Actuacion Principal Juzgamiento”. 2 Página 235, Ibídem. 3 Archivo “66ffd132-cbd9-477a-b17e-98f80b2c6396”, de “Segunda Instancia / Cuaderno Principal 6” 4 Archivo “11001310701020220009001-0015Sentencia”Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-04001-00 3 absolutoria «emitida el 30 de mayo de 2023, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá», canceló las órdenes de captura y registros en contra del acusado. Frente a lo decidido, la aquí accionante formuló recurso extraordinario de casación. No obstante, la autoridad accionada en auto de 1º de julio hogaño5refirió que «se abstiene de dar trámite al recurso de casación impetrado por el apoderado de la parte civ il, al resultar evidente su absoluta improcedencia».
2.3. La gestora censura que la negativa de la Sala enjuiciada de dar trámite al recurso extraordinario es vulneradora de las garantías superiores, en tanto no tuvo en cuenta que actúa como «parte civil» y no como acusada.
3. Depreca «REVOCAR el Auto del 1 de julio de 2025 que se abstiene de dar trámite al recurso de casación presentado contra la sentencia de impugnación especial SP1188 -2025 del 7 de mayo de 2025» y « DAR TRÁMITE al recurso de casación presentado por esta parte».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
Al momento de someter el fallo a consideración de la Sala no se había recibido respuestas.
2025» y « DAR TRÁMITE al recurso de casación presentado por esta parte».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
Al momento de someter el fallo a consideración de la Sala no se había recibido respuestas.
III. CONSIDERACIONES
1. La pretensión formulada por la actora será negada.
Ciertamente, la Sala Homóloga Penal, con proveído de 1º de
5 Archivo “ANEXOS_8_20_2025, 3_26_10 PM”Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-04001-00 4 julio de 2025 6 se abstuvo « de dar trámite al recurso de casación impetrado por el apoderado de la parte civil, al resultar evidente su absoluta improcedencia».
1.1. Para ello, recordó que «de acuerdo con lo decantado por esta Corpo ración (AP1263 -2019, 3 abr. 2019, rad. 54215), “contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación”». Y explicó a la peticionaria que «en la mencionada providencia, se explica el fundamento de esa regla así: “ello porque ese fallo correspondiente se asimila a una decisión de segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no cabe casación (cfr., entre otros pronunciamientos, CSJ AP6798 -2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, rad. 23336; CSJ AP 10 no v. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579)”».
16023; CSJ AP 12 dic. 2003, rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579)”».
2. Luego, para esta Sala, con independencia de que se compartan o no todas las conclusiones del juez ordinario, la decisión cuestionada no podría ser recibida como irrazonable7. Ello pues, fue proferida por el juez natural, sirviéndose de un análisis normativo y jurisprudencial del tema debatido, a través del cual la Sala accionada concluyó que conforme las reglas fijadas para el trámite de impugnación especial, no procedía la casación. Planteamiento respaldado por esta Sala en casos afines, en los que se ha manifestado que, el recurso extraordinario de casación «no procede en contra de la sentencia (…) que resuelve la impugnación especial decisión que se soporta en el inciso primero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 [y]…
6 Archivo “ANEXOS_8_20_2025, 3_26_10 PM” 7 Aquello que se recibe como “razonable” también puede recibirse como “racional” (Atienza, M. Para una razonable definición de razonable, Doxa, 1987, pág. 197 y ss.). Y como “válido”, puesto que “satisface los requisitos afincados en las reglas de reconocimiento” (Hart, H. The concept of law, Oxford University Press, 1961, pág. 128).Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-04001-00 5 las reglas fijadas…por la sentencia CC T-431-2021» (CSJ, STC28622022).
5 las reglas fijadas…por la sentencia CC T-431-2021» (CSJ, STC28622022).
2.1. Se reitera, el juez constitucional no es el llamado a intervenir a manera de autoridad de instancia para establecer cuáles de los planteamientos expuestos resultan ser los más acertados. Sumado a que en el sub judice lo que se identifica es una disparidad de criterios entre las valoraciones probatorias y lo considerado por el estrado cuestionado -en el desarrollo de sus facultades y amparada en los principios de autonomía e independencia judicialy lo planteado por el accionante. En una palabra, el juez constitucional no es el llamado a dirimir la controversia a modo de autoridad de instancia. Y «menos acometer, bajo ese pretexto, como lo pretende la parte actora, la revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia8». Aunado a que, «la adversidad de la decisión no es por sí misma fundamento que le allane el camino al vencido para perseverar en sus discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural» (CSJ STC 28 mar. 2012, Rad. 00022-01, CSJ STC 34462020, reiterada en STC 2462-2021, 12 de marzo).
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma
en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma
8 CSJ STC.7 mar. 2008, Rad. 2007-00514-01 Reiterada en CSJ STC 4454. 15 de jul. 2020Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-04001-00 6 prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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