CSJ - STC13944-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13944-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC13944-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01868-01 (Aprobado en Sala de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de septiembre de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Daniel Bonilla Gavilán instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. ANTECEDENTES 1.- El libelista invocó la protección de los derechos al « debido proceso, igualdad, habeas data y al trabajo», para que se ordenara a la autoridad accionada, responder la solicitud de anonimización de sus datos en el sistema de consulta de procesos, en el consecutivo 73408-31-04-001 200600005, que radicó el 18 de julio del 2024, y de la que, a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01868-01 2.- El Tribunal Superior de Ibagué Sala Penal manifestó que la petición a la que alude el precursor no ha sido recibida por el despacho. «Se afirma lo anterior, porque según constancia secretarial del día de hoy, la petición que aparece recibida en esa fecha por la señora Jaqueline Vargas Auxiliar Judicial de la Sala Penal, corresponde a otro proceso radicado nro. 73001 31 07 002 2006 00266
aparece recibida en esa fecha por la señora Jaqueline Vargas Auxiliar Judicial de la Sala Penal, corresponde a otro proceso radicado nro. 73001 31 07 002 2006 00266 00 NI 10088 que tramitó el Magistrado Ivanov Arteaga Guzmán. Para su comprobación anexó copia de la constancia y de la decisión del magistrado Ivanov Arteaga Guzmán». El Juzgado Penal del Circuito de Lérida - Tolima, narró los hechos acontecidos en la lid n.° 2006-00005 y señaló que « el derecho de petición al que se alude en dicha demanda fue radicado ante la Secretaría de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Ibagué a través del correo electrónico institucional de esa dependencia, sin que ese escrito hubiese sido remitido a este Juzgado». La Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Lérida requirió su desvinculación. FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el amparo, tras advertir que: «(…) el Tribunal Superior de Ibagué conoció de varios procesos penales contra el accionante, (…) sin embargo, en cuanto a la mencionada solicitud, esa Corporación verificó que la petición remitida se refirió a la causa con rad. 73001-31-07-002 2006-00266-00, y que buscaba el mismo fin, en la que se profirió el auto del 1° de agosto de 2024 (…). Por lo tanto, es claro que no se logró demostrar una omisión por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué respecto a la solicitud de
profirió el auto del 1° de agosto de 2024 (…). Por lo tanto, es claro que no se logró demostrar una omisión por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué respecto a la solicitud de anonimización, que afirmó DANIEL BONILLA GAVILÁN, presentó ante ese colegiado, pues se repite, no se allegó prueba que así lo confirme». 2Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01868-01 2.- El querellante recurrió ese desenlace reafirmando los argumentos iniciales. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso del resguardo y, por ende, la refrendación de lo resuelto en la primera instancia. 2.- Daniel Bonilla Gavilán acusa a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué de no contestar la solicitud que radicó el pasado 18 de julio, relacionada con la anonimización de sus datos en el sistema de consulta de procesos Siglo XXI, respecto a la causa n.° 2006-00005. No obstante, tal como lo evidenció el a quo constitucional, se observa que, dicha Corporación efectivamente conoció de la apelación en ese juicio, así como de otros en los que el gestor fue condenado; sin embargo, el memorial adiado 18 de julio de 2024, en el que este requirió la «anonimización de sus datos en el sistema de consulta de procesos Siglo XXI», lo que se vislumbra es que no fue dirigido al expediente 2006-00005, sino a l 2006-00266. A efectos de tener certeza de ello, la Sala de Casación Penal, el 9 de
se vislumbra es que no fue dirigido al expediente 2006-00005, sino a l 2006-00266. A efectos de tener certeza de ello, la Sala de Casación Penal, el 9 de septiembre del año en curso, pidió al despacho reconvenido aclarar el radicado que se plasmó en la petición y este confirmó que el mismo corresponde a la «causa n.° 2006-00266». Significa entonces que, el Tribunal Superior de Ibagué no ha recibido el escrito del accionante, de modo que, no se le puede atribuir acción u omisión que conculque o amenace sus garantías esenciales, por la supuesta «falta de respuesta» a su rogativa. 3Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01868-01 Al respecto, ha sostenido esta Sala que, para la prosperidad del socorro, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC6835-2019, reiterada en STC7898-2021, STC117412022 y STC2433-2024). 3.- Lo discurrido lleva a ratificar el veredicto de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
4Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01868-01
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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