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CSJ - STC13950-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13950-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC13950-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-04252-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Samil José Abad de la Rosa contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el trámite de radicado 2024-01011.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.

2. De las pruebas aportadas se resalta lo que viene. Mediante Nota Verbal NC-ERDCO-228-2024 del 11 de marzo de 2024 1, el Gobierno de República Dominicana solicitó la detención preventiva y formalizó la solicitud de extradición del accionante. El 4 de marzo de 20242, se capturó 1 Folio 99, archivo «0002Expediente_digitalizado.pdf».2 Folio 4, ibídem.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-04252-00 2 a Abad de la Rosa. Posteriormente, se remitieron las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que rindiera concepto sobre el pedido en extradición. El 2 de julio de 20243, el promotor solicitó acogerse

2 a Abad de la Rosa. Posteriormente, se remitieron las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que rindiera concepto sobre el pedido en extradición. El 2 de julio de 20243, el promotor solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada. El 21 de agosto siguiente4, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal coadyuvó la petición del extraditable. 2.1. El promotor del resguardo censuró que presentó memoriales de «impulso procesal», pero que, a la fecha de la presentación de la tutela, «no [ha] recibido notificación alguna ni respuesta a [sus] solicitudes, lo que implica una dilación injustificada que afecta [sus] derechos fundamentales».

3. Depreca que se ordene a las accionadas que «den trámite a [su] solicitud de extradición simplificada y que se emita la correspondiente decisión de fondo».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras relacionar lo rituado en el asunto acusado, resaltó que «el respectivo proyecto fue presentado en la Sala Penal del 2 de octubre, siendo aprobado por sus integrantes, encontrándose en estos momentos en los trámites de notificación respectivos ». La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, tras relacionar las actuaciones adelantadas en el trámite acusado, dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que «en la actualidad el trámite de extradición se encuentra a instancias de la Sala de Casación Penal de la

tras relacionar las actuaciones adelantadas en el trámite acusado, dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que «en la actualidad el trámite de extradición se encuentra a instancias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el respectivo concepto sobre el pedido de extradición». 3 «0020Memorial.pdf».4 «0045Memorial.pdf».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-04252-00 3

2. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho también dijo no ostentar legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe.

III. CONSIDERACIONES Pronto se anuncia la inviabilidad de la salvaguarda, comoquiera que existe carencia de objeto por hecho superado. Ello en la medida en que, revisados los elementos de juicio allegados a este asunto, se advierte que la sede judicial accionada, a través de proveído calendado 2 de octubre pasado5, emitió «CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Samil José Abad De La Rosa », que era, precisamente, lo pretendido por el gestor del amparo. Tal actuación evidencia que la autoridad cuestionada se pronunció sobre lo pedido, razón por la cual la omisión imputada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable.

omisión imputada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 5 «0062Concepto.pdf».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-04252-00 4

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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