CSJ - STC13956-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC13956-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC13956-2024 Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-04348-00 (Aprobado en sesión del dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., diecisiete (17 ) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Ramiro Prada Aparicio contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de extradición 11001020400020230159300.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. De las pruebas y expediente allegado se resalta lo que viene. 2.1. La Embajada de la República del Argentina mediante Nota Verbal NRC 120/23 del 5 de junio de 2023, solicitó la captura preventivaRadicación n°. 11001-02-03-000-2024-04348-00 con fines de extradición del tutelante, requerido por el Juzgado de
Garantías y Transición No. 1° de Gualeguaychú en el marco de la causa N. 284/2020, por el delito de « robo agravado por ser cometido en poblado y en banda». 2.1 Por su parte, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución
284/2020, por el delito de « robo agravado por ser cometido en poblado y en banda». 2.1 Por su parte, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 6 de junio de 2023 ordenó la captura con fines de extradición del actor. Captura que ya se había materializado previamente el 30 de mayo del 2023, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. A-1118/22020 del 3 de febrero de 2020. 2.2. La Embajada de la República del Argentina presentó solicitud formal de extradición, mediante Nota Verbal MRC 169/23 del 28 de julio de 2023. Posteriormente, el expediente fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, para que emitiera concepto sobre la extradición. 2.3. Repartido el asunto en esa Corporación, el actor radicó solicitud de aplicación del trámite simplificado, coadyuvada por su defensor 1. Con auto del 13 de septiembre de 2023 2, se corrió traslado de la petición a la Procuraduría General de la Nación y al defensor, requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si cursaban investigaciones en contra del reclamado. 2.4. El 11 de septiembre del 20243, el señor Prada Aparicio solicitó impulso procesal. Por auto el 23 de septiembre siguiente 4, la Sala de Casación Penal advirtió que, en condiciones de igualdad y estricto orden
2.4. El 11 de septiembre del 20243, el señor Prada Aparicio solicitó impulso procesal. Por auto el 23 de septiembre siguiente 4, la Sala de Casación Penal advirtió que, en condiciones de igualdad y estricto orden 1 Archivo «11001020400020230159300-0015Memorial».2 Archivo «11001020400020230159300-0018Auto».3 Archivo «11001020400020230159300-0042Memorial».4 Archivo «11001020400020230159300-0044Auto». 2Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-04348-00 de ingreso, se ocupará de emitir el pronunciamiento que corresponda. Libradas las comunicaciones, el expediente ingresó al Despacho el mismo día.
3. El promotor censura que, pese a las múltiples solicitudes formales que ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia, a la fecha no ha recibido una respuesta clara y concreta que determine un plazo específico para la resolución de su caso. Aduce que tiene 69 años y su estado de salud se ha visto gravemente afectado por las condiciones de reclusión prolongada. Afirma que el delito que cometió es de « mínima gravedad», lo que no justifica una privación prolongada de su libertad bajo las condiciones a las cuales ha sido sometido.
4. Depreca que se conmine a la Sala accionada resolver su situación jurídica en un plazo inmediato. Adicionalmente, en caso de no emitirse resolución dentro de un plazo razonable, pide que se ordene su liberación inmediata en cumplimiento del artículo 511 del Código de Procedimiento
Penal.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
resolución dentro de un plazo razonable, pide que se ordene su liberación inmediata en cumplimiento del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal de esta Corte señaló que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, en tanto que la actuación penal aún se encuentra en curso. Advirtió que «una vez se surtió el traslado de la solicitud de trámite simplificado, el expediente ingresó a despacho para emitir el respectivo concepto». Además, informó que en la fecha se registró el proyecto de decisión, el cual será discutido en Sala del miércoles 16 de octubre del 2024.
2. La Procuraduría General de la Nación afirmó que ha actuado conforme a sus competencias, observando las garantías y el procedimiento
3Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-04348-00 establecido para la solicitud de extradición simplificada, coadyuvando la petición realizada por el accionante.
3. La Coordinadora GIT de Trabajo de Privilegios e Inmunidades de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que remitió el auto dictado el 8 de octubre del 2024 a la Embajada de la
República de Argentina.
4. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación precisó que su competencia se limita exclusivamente a proferir la captura con fines de extradición y tener a la persona requerida a disposición una vez es privada de su libertad. Por lo tanto, la pretensión del actor escapa de sus facultades.
5. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio
proferir la captura con fines de extradición y tener a la persona requerida a disposición una vez es privada de su libertad. Por lo tanto, la pretensión del actor escapa de sus facultades.
5. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó su desvinculación del trámite, en tanto que no obra ningún hecho atribuible a tal entidad que permita inferir una acción u omisión generadora de alguna vulneración a los derechos fundamentales del promotor del amparo.
III. CONSIDERACIONES
1. Sobre el particular, y escrutado el material probatorio, esta Sala considera que la acción no tiene vocación de prosperidad: no se configuró la mora judicial alegada. En efecto, se evidencia que lo acontecido en el juicio –pronunciamiento frente al concepto de extradición del actorno ha sido producto de negligencia alguna de la Sala Penal de esta Corporación5. 5 En concreto, la Corte ha puntualizado que las situaciones en las que es procedente el resguardo constitucional por dicha circunstancia son «(…) las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas », sin que sea viable impulsarlo para alternar los turnos para fallar (CSJ STC11379-2022, entre otras).
4Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-04348-00 Ciertamente, se advierte que, el 3 de agosto de 2023, se repartió la actuación a la Sala de Casación confutada. Seguidamente, se corrieron los
Ciertamente, se advierte que, el 3 de agosto de 2023, se repartió la actuación a la Sala de Casación confutada. Seguidamente, se corrieron los respectivos traslados -según lo reglado en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011-. Asimismo, se observa que el accionante –el 11 de septiembre de 2023solicitó el trámite de extradición simplificada, requerimiento coadyuvado por el Ministerio Público en concepto del 9 de noviembre siguiente6. El 23 de septiembre del presente año, el Despacho emitió respuesta a una solicitud de impulso del promotor en la que informó que «esa Sala de Casación Penal no ha ignorado la trascendencia del asunto y, en estricto orden de ingreso emitirá concepto de fondo». Así las cosas, «no se observa que la Corporación accionada haya incurrido en un comportamiento apático, indiferente, negligente o arbitrario, que transgreda el derecho procesal al debido proceso del reclamante, máxime cuando el incumplimiento de los términos procesales no constituye en sí mismo una violación a dicho privilegio»7. Y, en ese orden, no se avizora razón alguna que justifique la intervención constitucional.
2. Por lo demás, si el actor considera que, al margen del trámite de extradición, se le debe otorgar la libertad, deberá elevar la petición en tal sentido ante la Fiscalía General de la Nación, pues es a quien le
extradición, se le debe otorgar la libertad, deberá elevar la petición en tal sentido ante la Fiscalía General de la Nación, pues es a quien le corresponde, en primer término, pronunciarse sobre los asuntos de su conocimiento -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 20048. Esa omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser utilizado por las partes sin que 6 Archivo «11001020400020230159300-0030Memorial».7 STC5844-2023. 8 Actuación que, según el informe remitido por la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, no se ha adelantado. Al respecto, se indicó que: «(…) en lo referente a la pretensión acerca de la libertad, debe advertirse que el señor Ramiro Prada Aparicio o su abogado defensor, no han elevado solicitud de libertad ante el Despacho de la señora Fiscal General de la Nación, quien tiene de manera exclusiva la competencia para decidir sobre las controversias suscitadas en torno a la privación de la libertad con fines de extradición». Archivo «0023Contestación_de_tutela.pdf». 5Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-04348-00 previamente expongan sus planteamientos en las instancias de defensa ordinarias9.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de
ordinarias9.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia Justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9 Al respecto, ver sentencia STC15528-2021 reiterada en CSJ STC16620-2021. 6