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CSJ - STC13990-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13990-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC13990-2026 Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04020-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por César Pérez Serrano contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 11001020400020260157600.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, libertad personal, dignidad humana, tutela judicial efectiva y plazo razonable.

2. Del escrito de tutela y las respuestas remitidas, se resaltan los siguientes hechos relevantes:Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04020-00 2 2.1. El 20 de febrero de 2025, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Nota Verbal N° M/EC No. 00127/2026, solicitó la detención con fines de extradición de César Pérez Serrano, para que comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de « tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópica y asociación».

2.2. El 17 de febrero de 2026 , miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía

del delito de « tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópica y asociación».

2.2. El 17 de febrero de 2026 , miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, aprehendieron al requerido. El 24 de ese mes, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, la cual se materializó ese día.

2.3. El 15 de mayo de 2026, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada venezolana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre las Repúblicas de Colombia y la Bolivariana de Venezuela del « Acuerdo sobre extradición», suscrito el 18 de julio de 1911 en Caracas.

2.4. El 25 de mayo de 2025, la Corporación accionada asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado en el término de cinco (5) días o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. A su vez, dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El auto fue notificado al requerido el 29 de mayo siguiente, en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, donde se encuentra recluido.Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04020-00 3

2.5. La Secretaría de la Sala de Casación Penal corrió el traslado para que las partes solicitaran pruebas desde el 11

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2.5. La Secretaría de la Sala de Casación Penal corrió el traslado para que las partes solicitaran pruebas desde el 11 hasta el 25 de junio de 2026.

3. El promotor sostiene que desde septiembre de 2025 permanece privado de la libertad con ocasión del trámite de extradición, durante el cual ejerció oportunamente su defensa y solicitó que « fueran valoradas las circunstancias relacionadas con la persecución sufrida, las amenazas contra mi vida, los riesgos para mi integridad personal y la protección de mi núcleo familiar». Además, indica que des del 24 de junio de 2026 se corrió traslado para alegar de conclusión, término durante el cual también se pronunció.

4. Conforme a lo relatado, solicita que se ordene a la Sala accionada «garantizar una decisión de fondo debidamente motivada con valoración integral de los argumentos y pruebas », «expresamente las pruebas relacionadas con la persecución alegada, amenazas, protección familiar y riesgos para mis derechos fundamentales».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

La Sala de Casación Penal relató las principales actuaciones surtidas en el trámite de extradición y solicitó denegar el amparo. la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del DerechoRadicación nº. 11001-02-03-000-2026-04020-00 4 solicitaron su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala declarará improcedente la protección

4 solicitaron su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala declarará improcedente la protección invocada, en tanto la tutela no cumple con el presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, conforme a la respuesta entregada por la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia , el trámite de extradición adelantado contra el accionante, «está en turno para la elaboración y registro del proyecto que resuelve las solicitudes probatorias, en cumplimiento al principio de igualdad y a lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 », desde el 26 de junio de 2026.

En ese contexto, evidencia la Sala que el estrado judicial encartado adelanta las gestiones que considera necesarias para atender la solicitud de la tutelante y pronunciarse de fondo y de manera definitiva sobre el trámite que adelanta . Por tanto , el asunto se encuentra en trámite ante el competente, lo cual torna inviable la tutela, pues no puede el juez constitucional arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el juez natural.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porRadicación nº. 11001-02-03-000-2026-04020-00 5 autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto

5 autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 7365CC4A2D22DF583F18AF6492B72DD60E53221B809A88E06F30DF0A99D6D9BF Documento generado en 2026-07-31

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