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CSJ - STC13993-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC13993-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC13993-2022 Radicación no. 11001-02-03-000-2022-03506-00 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de octubre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Milton Manuel Moreno Movilla contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se dispuso vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado 3 Penal del Circuito de la misma ciudad, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y el Centro de Servicios Administrativos de Barranquilla.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante invocó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, libertad y al derecho de petición.

2. En sustento de su queja señaló que el 29 de agosto del año en curso remitió, por intermedio del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, una petición dirigida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deRadicación No. 11001-02-03-000-2022-03506-00

2 Justicia, con el fin de que se «enviara» su «proceso hasta las autoridades competentes, para que fuese conocido por los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar», ciudad donde está recluido.

2 Justicia, con el fin de que se «enviara» su «proceso hasta las autoridades competentes, para que fuese conocido por los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar», ciudad donde está recluido. Advirtió que, a la fecha de presentación del amparo constitucional, no se había dado respuesta de fondo a su requerimiento.

3. Conforme a lo relatado, pidió que se ordene a la accionada enviar el proceso a la autoridad competente.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala de Casación Penal de esta Corporación informó que la petición del tutelante fue contestada el 13 de octubre de 2022, con oficio 31825, siendo remitido el asunto «al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla con el consecutivo 31826 de la misma fecha, donde se encuentra el proceso según lo consultado en el sistema nacional de consulta unificada», razón por la cual pidió declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.

2. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar instó su desvinculación del trámite, toda vez que no vulneró derecho alguno al accionante.

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el gestor pretende que se ordene a la Sala de Casación Penal del esta Corporación que resuelva lo pertinente a la solicitud de envío del procesoRadicación No. 11001-02-03-000-2022-03506-00

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a la Sala de Casación Penal del esta Corporación que resuelva lo pertinente a la solicitud de envío del procesoRadicación No. 11001-02-03-000-2022-03506-00 3 penal adelantada en su contra a las autoridades competentes.

2. En relación con lo reclamado, la autoridad judicial accionada allegó el oficio 31825 del 13 de octubre del año en curso, dirigido al correo electrónico del Asesor Jurídico del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para que, por su conducto, comunicara e informara al señor Milton Manuel Moreno Movilla que su petición fue remitida al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, pues, revisado el Sistema de Consulta Nacional Unificada, el proceso «se encuentra en ese despacho judicial, con carácter -privado-», advirtiendo que esa Sala había resuelto desde el 2 de diciembre de 2020 el recurso de casación interpuesto contra la sentencia y, en consecuencia, devolvió las diligencias al Tribunal de origen desde el 10 de febrero de 2021.

Anexó, igualmente, el oficio 31826 del 13 de octubre de los corrientes, dirigido al citado Juzgado, mediante el cual se remitió la solicitud referida1.

3. Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por el peticionario se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto se resolvió lo pretendido por parte de la convocada; en consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto,

peticionario se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto se resolvió lo pretendido por parte de la convocada; en consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado. Al respecto, ha dicho la Sala que: si el demandado ya emitió el acto extrañado por el promotor 1 Enviado a ese Despacho en la misma fecha, por correo electrónico.Radicación No. 11001-02-03-000-2022-03506-00 4 de la acción de tutela, se infiere que el punto materia de protesta ya no existe, pues como lo ha entendido la jurisprudencia, el hecho superado es el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna improcedente la decisión del juez constitucional [...], por lo que en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales. (resaltado fuera del texto). Ver entre otras CSJ STC265-2021.

4. Por lo razonado, la salvaguarda impetrada se desestimará.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los

Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)Radicación No. 11001-02-03-000-2022-03506-00 5

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Ausencia Justificada)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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