CSJ - STC14003-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC14003-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC14003-2026 Radicación nº. 11001-02-30-000-2026-01059-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Esta Sala decide la tutela instaurada por Elvira Caicedo Contreras, Patricia Martínez Parada, Fernando Rojas Ovalle y Daniel Hernán Rincón contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, extensiva al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Carrera Judicial, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y María del Rosario Rodríguez Saiz.
I. ANTECEDENTES
1. Los gestores reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, petición, igualdad, acceso a cargos públicos en condiciones de mérito e igualdad de oportunidades, acceso a la administración deRadicación nº. 11001-02-30-000-2026-01059-00
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justicia, trabajo, promoción y estabilidad laboral, legalidad, buena fe y confianza legítima.
2. De las pruebas allegadas se resaltan los siguientes
hechos relevantes:
2.1. El 29 de mayo de 2026, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander publicó una convocatoria para proveer en provisionalidad el cargo de Oficial Mayor de su Secretaría General, estableciendo que las hojas de vida serían recibidas
2.1. El 29 de mayo de 2026, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander publicó una convocatoria para proveer en provisionalidad el cargo de Oficial Mayor de su Secretaría General, estableciendo que las hojas de vida serían recibidas hasta las 6:00 p. m. del 1.º de junio siguiente.
2.2. Los accionantes, servidores de carrera judicial adscritos a la Secretaría General de esa corporación, presentaron sus postulaciones para el referido cargo. Asimismo, la señora María del Rosario Rodríguez Saiz remitió su hoja de vida el 31 de mayo de 2026.
2.3. El 1.º de junio de 2026, los actores presentaron un derecho de petición y formularon recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la convocatoria, solicitando información sobre los aspirantes, las fechas de postulación, los criterios de evaluación y el trámite surtido para la provisión del empleo.
2.4. Mediante Acuerdo No. 014 de 5 de junio de 2026, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Norte de Santander nombró en provisionalidad a María del Rosario Rodríguez Saiz en el cargo de Oficial Mayor de la Secretaría General.Radicación nº. 11001-02-30-000-2026-01059-00 3
2.5. El 25 de junio de 2026, el Tribunal resolvió el derecho de petición y los recursos presentados por los accionantes.
3. Los accionantes estiman vulnerados sus derechos fundamentales al considerar que el Tribunal efectuó el nombramiento de María del Rosario Rodríguez Saiz sin haber
derecho de petición y los recursos presentados por los accionantes.
3. Los accionantes estiman vulnerados sus derechos fundamentales al considerar que el Tribunal efectuó el nombramiento de María del Rosario Rodríguez Saiz sin haber resuelto previamente el recurso de reposición y el derecho de petición que habían presentado. Asimismo, cuestionan que la designada hubiera remitido su hoja de vida antes de la publicación de la convocatoria, lo que, en su criterio, evidencia un trato preferente y el desconocimiento de las reglas que regulan la promoción de servidores judiciales y la provisión de cargos en la Rama Judicial.
4. Con fundamento en lo anterior, solicitan dejar sin efectos el Acuerdo No. 014 de 5 de junio de 2026, ordenar al Tribunal resolver de fondo el recurso de reposición y el derecho de petición, rehacer la actuación administrativa con observancia de los principios de publicidad, mérito, igualdad y debido proceso y, suspender los efectos del nombramiento mientras se decide la presente acción.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander solicitó declarar improcedente la acción de tutela, por considerar que los gestores pretenden controvertir la legalidad del procedimiento mediante el cual se proveyó enRadicación nº. 11001-02-30-000-2026-01059-00 4
provisionalidad el cargo de Oficial Mayor y dejar sin efectos el Acuerdo No. 014 de 5 de junio de 2026, controversia que debe ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Subsidiariamente, pidió negar el amparo al
el Acuerdo No. 014 de 5 de junio de 2026, controversia que debe ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Subsidiariamente, pidió negar el amparo al sostener que el nombr amiento se efectuó conforme a las competencias de la Sala Plena y con observancia de los principios de mérito, igualdad, transparencia e idoneidad, sin que el envío anticipado de la hoja de vida de la persona designada evidenciara un trato preferencial o u na irregularidad.
La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al señalar que no intervino en el procedimiento de provisión del cargo ni tiene competencia para efectuar nombramientos.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dijo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. María del Rosario Rodríguez se opuso a la prosperidad del amparo.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente la tutela de la referencia por las razones que pasan a exponerse.Radicación nº. 11001-02-30-000-2026-01059-00
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2. En primer lugar, en relación con las quejas enfiladas contra el Acuerdo No. 014 de 5 de junio de 2026, mediante el cual la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Norte de Santander nombró en provisionalidad a María del Rosario Rodríguez Saiz en el cargo de Oficial Mayor de la Secretaría
contra el Acuerdo No. 014 de 5 de junio de 2026, mediante el cual la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Norte de Santander nombró en provisionalidad a María del Rosario Rodríguez Saiz en el cargo de Oficial Mayor de la Secretaría General, advierte la Sala que la tutela es improcedente, porque los accionantes tienen a su disposición otro mecanismo idóneo y eficaz para ventilar los reparos aquí esgrimidos, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, escenario contemplado para plantear la controversia propuesta y en el que los tutelantes pueden solicitar la suspensión de las decisiones atacadas desde la interposición de la demanda.
Así las cosas, ante la premura que aluden los actores y sus condiciones particulares, lo procedente era haber acudido en forma prioritaria a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para pedir la suspensión del acto acusado, pues la acción de tutela no está prevista para buscar un pronunciamiento anticipado sobre los asuntos que debe decidir el juez natural.
3. De otro lado, en cuanto a la presunta vulneración del derecho de petición alegada por los accionantes, porque el Tribunal Administrativo de Norte de Santander habría omitido suministrar la información solicitada y resolver de fondo los aspectos planteados en su escrito de 1.º de junioRadicación nº. 11001-02-30-000-2026-01059-00
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de 2026, la Sala tampoco encuentra acreditada la afectación invocada.
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de 2026, la Sala tampoco encuentra acreditada la afectación invocada.
3.1. Los peticionarios solicitaron, entre otros aspectos, que se informara el número de aspirantes al cargo de Oficial Mayor, el nombre de cada uno de ellos, la fecha y hora de presentación de las hojas de vida, la modalidad de vinculación y el cargo que desempeñaban; igualmente, pidieron conocer los criterios de evaluación empleados para efectuar la designación, los fundamentos jurídicos de la convocatoria, las razones por las cuales fue seleccionada la persona nombrada, copia de las hojas de vida de los aspirantes y de las actas de la Sala Plena relacionadas con el proceso de selección.
3.2. En relación con la información sobre los aspirantes, mediante oficio de 25 de junio de 2026, el Tribunal suministró el número de postulantes y relacionó el nombre de cada uno, la fecha y hora de recepción de sus hojas de vida, la modalidad de vinculación y el cargo que desempeñaban al momento de la postulación, con lo cual dio respuesta a esos requerimientos.
3.3. Frente a los criterios de evaluación y las razones del nombramiento, la autoridad accionada explicó que la Sala Plena, en sesión de 4 de junio de 2026, analizó integralmente las hojas de vida y efectuó la designación teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos del cargo, la experiencia profesional y en la Rama Judicial, la formación académica, la trayectoria laboral y la idoneidad deRadicación nº. 11001-02-30-000-2026-01059-00 7
los aspirantes, precisando que la decisión obedeció a un
formación académica, la trayectoria laboral y la idoneidad deRadicación nº. 11001-02-30-000-2026-01059-00 7
los aspirantes, precisando que la decisión obedeció a un análisis de mérito y a las necesidades del servicio.
3.4. Ahora bien, respecto de la solicitud de copia de las hojas de vida de los demás participantes y de otros documentos relacionados con el proceso, el Tribunal indicó que dichos documentos contenían datos personales sometidos a reserva, razón por la cual no era posible suministrarlos íntegramente, con fundamento en la Ley 1755 de 2015 y la normativa sobre protección de datos personales. Asimismo, informó que no existían conceptos emitidos por la Secretaría respecto de la convocatoria y dio respuesta a las solicitudes relacionadas con las actuaciones adelantadas por la Sala Plena.
3.5. De lo anterior se concluye que la autoridad accionada emitió una respuesta clara, congruente y de fondo frente a las solicitudes formuladas por los accionantes, circunstancia que descarta la vulneración del derecho de petición. Lo anterior, sin perjuicio de que los peticionarios discrepen del contenido de la respuesta o de las razones expuestas por la autoridad, pues el derecho de petición garantiza obtener una contestación oportuna y motivada, mas no que esta sea favorable a los intereses del solicitante.
4. Por lo referido, la salvaguarda propuesta resulta improcedente.
IV. DECISIÓNRadicación nº. 11001-02-30-000-2026-01059-00
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
IV. DECISIÓNRadicación nº. 11001-02-30-000-2026-01059-00
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela de la referencia.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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