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CSJ - STC14017-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC14017-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC14017-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04059-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se decide la acción de tutela instaurada por Rubén Darío Rodríguez Calderón contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.

2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene.

2.1. Rubén Darío Rodríguez Calderón promovió acción de tutela de radicado 2026-00121 contra la Fiscalía Tercera Seccional de Neiva, para procurar el amparo de sus derechosFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04059-00 2 fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -con fallo de l 17 de marzo de 2026concedió el amparo. Y ordenó a « IVONNE STELLA MOSQUERA QUIROZ, Fiscal 3 Seccional de Neiva, o quien haga sus veces que, dentro de los 60 días siguientes a la notificación de esta decisión, si no lo hubiere hecho, concluya sus actos investigativos, y proceda a tomar una decisión de fondo, bien sea formulando imputación, disponiendo el

de los 60 días siguientes a la notificación de esta decisión, si no lo hubiere hecho, concluya sus actos investigativos, y proceda a tomar una decisión de fondo, bien sea formulando imputación, disponiendo el archivo de la actuación o solicitando la preclusión de la investigación, al interior de la causa penal distinguida con el radicado 410016000584202150756». Inconforme, la Fiscal accionada impugnó.

2.3. La Sala de Casación Penal -con STP8037-2026 del 5 de mayorevocó el fallo impugnado. Y, en su lugar, negó el amparo deprecado.

2.4. El accionante -el 17 de junio de 2026 - solicitó declarar la «Nulidad por Falta de Notificación del Fallo de Segunda Instancia».

3. El gestor censura que « A la fecha de radicación de la presente acción constitucional (13 de julio de 2026), el Despacho accionado ha mantenido el expediente a su cargo sin emitir ningún tipo de pronunciamiento, auto, o resolución que resuelva la nulidad invocada». En consecuencia, depreca «ORDENAR al Despacho 000 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cargo del Magistrado…, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas resuelva de fondo la Solicitud de Nulidad Procesal presentada por el suscrito el pasado 18 de junio de 2026».FJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04059-00

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II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

Sin respuestas a l momento de someter el proyecto a consideración de la Sala.

III. CONSIDERACIONES

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II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

Sin respuestas a l momento de someter el proyecto a consideración de la Sala.

III. CONSIDERACIONES

La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, comoquiera que la omisión alegada -tardanza en la definición de «la Solicitud de Nulidad Procesal presentada por el suscrito el pasado 18 de junio de 2026»- fue superada en el curso actual del resguardo. Ciertamente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -con auto del 22 de julio de 2026 - advirtió que «carece de competencia, en tanto el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión». Motivo por el que resolvió «ABSTENERSE de resolver la solicitud de nulidad presentada por RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ CALDERÓN respecto de la sentencia STP8037-2026 de 5 de mayo de 2026 ». Y ordenó « REMITIR dicha solicitud a la Corte Constitucional para lo de su competencia ». Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción deFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04059-00 4 tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los

autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción deFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04059-00 4 tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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