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CSJ - STC14029-2026

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC14029-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC14029-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04115-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se decide la acción de tutela instaurada por C.M.C.V. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Promiscuo de Familia de La Dorada1.

I. ANTECEDENTES

1. La gestora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y libertad.

2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene.

1 Versión para publicar. En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificaciónFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04115-00 2 2.1. En el trámite de la acción de tutela de rad icado 17380318400120xx00xxx0x que M.C.S.C. -en representación de R.S.S.- promovió contra Asmet Salud (Hoy

2 2.1. En el trámite de la acción de tutela de rad icado 17380318400120xx00xxx0x que M.C.S.C. -en representación de R.S.S.- promovió contra Asmet Salud (Hoy Famisanar EPS), el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada -con fallo del 1º de abril de 2009 - concedió el amparo deprecado. Y ordenó a la accionada « a través de su representante legal, para que si aún no lo ha hecho proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia a autorizar el tratamiento médico, hospitalario, suministro de medicamentos, multivitamínicos, elementos ortopédicos, terapias y hospitalización que requiera el citado niño ordenados por sus médicos tratantes con los cuales haya contratado para tal fin». Inconforme, la allí accionada impugnó.

2.2. La Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -el 20 de mayo de 2009revocó el fallo impugnado. No obstante, resolvió «TUTELAR los derechos fundamentales integridad a la salud … frente a la EPS -S Asmet Salud [Hoy Famisanar]… del menor R.S.S.». Y « EXTENDER el fallo de tutela proferido el 15 de junio de 2007 por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal…, así:

[S]e ordena que dentro del término de veinticuatro siguientes (24) horas a la notificación de este proveído, por la Dirección Territorial Salud de Caldas y la EPSS "Asmet Salud", en cabeza de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, si aún no lo han

horas a la notificación de este proveído, por la Dirección Territorial Salud de Caldas y la EPSS "Asmet Salud", en cabeza de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, si aún no lo han hecho, procedan a brindar, tratamiento en forma eficaz y oportuna, al menor R.S.S. el integral que requiere para su diagnóstico de "Parálisis Cerebral"; incluyendo el medicamento el Lexoberón, igual Pediasure Vitamina y pañales; al que valoraciones y control de Neumología Pediátrica, Fisiatría, Órtesis Neurología Pediátrica, Evaluación regular de su función Motora y Material de como un par de inmovilizadores de rodilla bilateral, cada una en lo de su competencia, por las razones expuestas en la motiva. ORDENAR a la EPSS "Asmet Salud" y a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, cubrir los gastos de traslado del menor R.S.S. y de un acompañante, desde el municipio de La Dorada, Caldas, a otra ciudad o municipio en cualquier parte del país o del exterior,FJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04115-00 3 si a ello hubiere lugar, para la práctica de los procedimientos y prestación de los servicios de salud que requiera en razón de la enfermedad que padece objeto de tutela»

2.3. Efectuadas algunas actuaciones, la allí accionante formuló incidente de desacato en contra de Famisanar EPS (antes Asmet Salud).

2.4. Surtidos los ritos, el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de La Dorada -el 16 de abril de 2026declaró que «la

(antes Asmet Salud).

2.4. Surtidos los ritos, el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de La Dorada -el 16 de abril de 2026declaró que «la doctora C.M.C.V., en su calidad de Gerente de Salud de Famisanar EPS, como responsable directa del cumplimiento de la orden judicial, y el doctor G.D.G., en su calidad de Agente Especial Interventor de la EPS Famisanar, designado por la Superintendencia Nacional de Salud, como superior jerárquico dentro de la estructura administrativa de la entidad obligada, se encuentran en desacato, al incumplir la orde n impartida mediante sentencia de tutela de segunda instancia de 20 de mayo de 2009…». Consecuentemente, impuso sanción de arresto por tres días y multa pecuniaria de 3 SMLMV.

2.5. La EPS Famsinar -el 27 de abril de 2026 - solicitó inaplicar la sanción. Así como desvincular del trámite a C.M.C.V. con ocasión a que ella ya no se encuentra vinculada a esa entidad.

2.6. C.M.C.V. -aquí accionanteen memorial de l 5 de mayo de 2026 solicitó la « desvinculación de todas las etapas procesales de las tutelas, incidentes de desacato y sanciones por imposibilidad jurídica y terminación del vínculo laboral con la entidad Famisanar EPS». 2.7. La Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -el 7 de mayo de 2026 - enFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04115-00 4 grado jurisdiccional de « consulta» confirmó el auto de l 16 de

Distrito Judicial de Manizales -el 7 de mayo de 2026 - enFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04115-00 4 grado jurisdiccional de « consulta» confirmó el auto de l 16 de abril pasado.

3. La gestora censura que el 9 de febrero de 2026 terminó el vínculo laboral que tenía con la entidad encargada de dar cumplimiento al fallo. Por lo que el 5 de mayo siguiente solicitó su «desvinculación de todas las etapas procesales de las tutelas, incidentes de desacato y sanciones por imposibilidad jurídica y terminación del vínculo laboral con la entidad Famisanar EPS ». Sobre el particular, adujo que se « encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a los fallos de tutela». Por lo que, de conformidad con pronunciamientos de la Corte Constitucional, debe ser desvinculada por cuanto no es el sujeto responsable. Aunado a que -según su dichoestá en juego su libertad.

4. Depreca «se me desvincule de los procesos de desacato, por NO SER el sujeto responsable del cumplimiento de los fallos dentro de la E.P.S. FAMIANAR S.A.S así como también por imposibilidad jurídica al no estar ostentado el cargo dentro de la Organización debido a l a terminación de mi vínculo laboral., se cancelen las órdenes de captura en mi contra y se restablezca mi buen nombre, toda vez que no he desatendido ningún fallo judicial».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. La Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales previo recuento de la

desatendido ningún fallo judicial».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. La Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales previo recuento de la actuación, señaló que el juzgado a quo accionado profirió auto el 22 de julio de 2026 con el que levantó y canceló las sanciones impuestas al interior del trámite incidental censurado.FJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04115-00

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2. El Juzgado 1º Promiscuo de Familia de La Dorada informó que « mediante Auto Interlocutorio No. 674 de la fecha, este despacho declaró acreditado el cumplimiento de la orden constitucional».

Por lo cual «dio por terminado el trámite incidental y dispuso levantar y cancelar las sanciones de arresto y multa que habían sido impuestas».

III. CONSIDERACIONES

La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, comoquiera que la presunta vulneración invocada -relacionada con la imposición de sanción de arresto y multa proferida en contra de C.M.C.V. por el incumplimiento al fallo de tutela proferido al interior del radicado 2xx-00xxxfue superada en el curso del actual resguardo. En efecto, con independencia del criterio que pueda tener esta Corporación frente a la circunstancia particular de que la accionante hubiera sido desvinculada laboralmente de la entidad accionadaFamisanar EPS2-; así como las consecuencias -de cara a las sanciones impuestas - que ello aparejaba frente al « sujeto

circunstancia particular de que la accionante hubiera sido desvinculada laboralmente de la entidad accionadaFamisanar EPS2-; así como las consecuencias -de cara a las sanciones impuestas - que ello aparejaba frente al « sujeto responsable» de cumplir con el fallo3, lo cierto es que el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de La Dorada profirió auto el 22 de julio de 2026 con el que resolvió , entre otros : (i) « Declarar

2 La cual se encuentra intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud. https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Comunicaciones/Comunicados/comuni cado_112_2023_web_Supersalud_interviene_EPS_Famisanar.pdf 3 La Corte Constitucional en Sentencia SU -034 de 2018, determinó que previo a adoptar la decisión que sancione por desacato debe tenerse en cuenta: (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.FJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04115-00 6 acreditado el cumplimiento de la orden constitucional». (ii) «Terminar el trámite del presente incidente de desacato promovido por la señora

6 acreditado el cumplimiento de la orden constitucional». (ii) «Terminar el trámite del presente incidente de desacato promovido por la señora M.C.S.C.». Y, en consecuencia, ( iii) « Levantar y cancelar las sanciones de arresto y multa impuestas en contra de la doctora C.M.C.V.…, mediante el auto sancionatorio proferido dentro del presente trámite incidental y confirmado en el grado jurisdiccional de consulta ». Tal actuación, evidencia que la súplica constitucional cayó en el vacío por sustracción de materia. Y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMAFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-04115-00

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ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

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ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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